Conocé los cambios que se producen en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, desde el 1° de junio, a partir de la entrada en vigencia del Título V de la Ley N° 27.430 de reforma tributaria.
No se consideran actividades comprendidas el ejercicio de dirección, administración o conducción de sociedades y ya no podrán optar por el régimen de Monotributo las sociedades de hecho ni comerciales irregulares.
Deberá verificarse que en los 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la adhesión:
Además, se deberá tener en cuenta que:
Importante: Se elimina cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K.
Ej.: Parámetros de enero a junio, la recategorización la hace en julio y la nueva categoría en agosto
La AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.
Ej.: Parámetros de enero a junio, la recategorización la hace en julio y la nueva categoría en agosto
Para el caso del Monotributo efector o quieres realicen actividades primarias y queden encuadrados en la categoría A no ingresarán el impuesto integrado y solo abonarán la cotización con destino a la seguridad social.
Se establece la multa el del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional, que como consecuencia de la falta de presentación de la DJ de recategorización omitieren el pago del tributo que les hubiera correspondido. Igual sanción cuando las DJ categorizadora o recategorizadora presentadas resulten inexactas.
Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, los importes del impuesto integrado a ingresar correspondiente a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales, el precio máximo unitario, el importe a no superar en casos de recurrencia de operaciones con un mismo sujeto (para promovidos), y el tope de los ingresos brutos para ser promovido se actualizará anualmente en enero en la proporción de las 2 ultimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
Se faculta al poder ejecutivo a incrementar por única vez, la cotización previsional (obra social y aporte adicional a la obra social) de forma tal de adecuarlo a un importe que sea representativo del costo de las prestaciones prevista en el Sistema nacional del seguro de salud.
Fecha de publicación: 30.05.2018 en http://www.afip.gob.ar/noticias/20180530monotributoRefTrib.asp
Fuente: Título V - Ley N° 27.430
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