Reforma tributaria. Cambios implementados para el régimen de Monotributo

Conocé los cambios que se producen en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, desde el 1° de junio, a partir de la entrada en vigencia del Título V de la Ley N° 27.430 de reforma tributaria.

Reforma tributaria. Cambios implementados para el régimen de Monotributo

 

Sujetos que pueden adherirse al Monotributo

  • Personas humanas que realicen ventas de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/ó ejecución de obras, incluida la actividad primaria.
  • Personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo.
  • Sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al régimen hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

No se consideran actividades comprendidas el ejercicio de dirección, administración o conducción de sociedades y ya no podrán optar por el régimen de Monotributo las sociedades de hecho ni comerciales irregulares.

  

Requisitos

Deberá verificarse que en los 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la adhesión:

  • Hubieran obtenido ingresos brutos inferiores o iguales a la suma máxima establecida para la categoría H ($896.043,90) o K ($1.344.065,86) - de tratarse de venta de cosas muebles - según corresponda.
  • No superen los parámetros máximos de magnitudes físicas y alquileres devengados.
  • No haya realizado importaciones de cosas muebles y/ó servicios para su posterior comercialización.

Además, se deberá tener en cuenta que:

  • No se podrá realizar más de 3 actividades simultáneas ni poseer más de 3 unidades de explotación.
  • El precio máximo unitario de venta no podrá superar el importe de $ 15.000.
 

Importante: Se elimina cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K.

  

Recategorización

  • A la finalización de cada semestre calendario, se deberán calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
  • Cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.

    Ej.: Parámetros de enero a junio, la recategorización la hace en julio y la nueva categoría en agosto

La AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.

  • El importe correspondiente a la nueva categoría, se ingresará a partir del segundo mes calendario siguiente al semestre indicado.

    Ej.: Parámetros de enero a junio, la recategorización la hace en julio y la nueva categoría en agosto

  

Montos

Para el caso del Monotributo efector o quieres realicen actividades primarias y queden encuadrados en la categoría A no ingresarán el impuesto integrado y solo abonarán la cotización con destino a la seguridad social.

  

Inicio de actividad

  • Categorización según la superficie afectada y monto pactado del alquiler. De no contar con tales referencias se categorizará mediante una estimación razonable.
  • Transcurrido 6 meses se deberán anualizar los parámetros (ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período) a efectos de confirmar la categoría o determinar la recategorización o exclusión del régimen.
  

Sanciones

Se establece la multa el del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional, que como consecuencia de la falta de presentación de la DJ de recategorización omitieren el pago del tributo que les hubiera correspondido. Igual sanción cuando las DJ categorizadora o recategorizadora presentadas resulten inexactas.

  

Asociados a cooperativas

  • Cuando los ingresos brutos anuales no superen la suma máxima para la categoría A solo estarán obligados a ingresar la cotización previsional y se encontrarán exentos de ingresar el impuesto integrado.
  • Cuando superen la suma deberán abonar el componente previsional y el impositivo de acuerdo con la categoría que deban encuadrarse considerando los ingresos brutos obtenidos.
  • Los sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptas como efectoras cuyos ingresos brutos anuales no superen los de la categoría A estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional. Asimismo los aportes a la obra social y el aporte adicional a la obra social serán ingresados con una disminución del 50%.
  

Disposiciones generales

Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, los importes del impuesto integrado a ingresar correspondiente a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales, el precio máximo unitario, el importe a no superar en casos de recurrencia de operaciones con un mismo sujeto (para promovidos), y el tope de los ingresos brutos para ser promovido se actualizará anualmente en enero en la proporción de las 2 ultimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Se faculta al poder ejecutivo a incrementar por única vez, la cotización previsional (obra social y aporte adicional a la obra social) de forma tal de adecuarlo a un importe que sea representativo del costo de las prestaciones prevista en el Sistema nacional del seguro de salud.

  

Fecha de publicación: 30.05.2018 en http://www.afip.gob.ar/noticias/20180530monotributoRefTrib.asp

Fuente: Título V - Ley N° 27.430

 

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