RESOLUCIÓN (INAES) 2004/2018

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Cooperativas de trabajo de inclusión social. Constitución

RESOLUCIÓN (INAES) 2004/2018

Se establecen, para las cooperativas de trabajo de inclusión social, los modelos de acta constitutiva, de objetos sociales y la documentación necesaria con el objeto de obtener la personería jurídica. Asimismo, se determina la eliminación de aranceles para dicha inscripción constitutiva.


 

VISTO:

El Expediente identificado como “EX-2018-30235341-APN-SDYP#INAES”, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 1933120.32120.337Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que a tal fin, tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.

Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se encuentra la de supervisar y coordinar la vinculación institucional con este Organismo; como así también la de entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, acompañando la plena integración de los valores sociales, revalorizando el territorio, las economías regionales y su aprovechamiento.

Que en la ejecución de las citadas políticas, la mencionada Secretaría asiste a grupos precooperativos con el objeto que estos tengan oportunidades de crecer, innovar y de generar nuevos puestos de trabajo promoviendo la inclusión social.

Que al tiempo de resolver la constitución de una cooperativa por parte de esos grupos, deviene necesaria la participación de este Instituto en la asistencia técnica, como así también en todo el proceso del trámite registral.

Que a tal efecto, y en atención a la coordinación existente entre la Secretaría y el Instituto, y con el objeto de lograr una mayor celeridad en los mencionados trámites, se advierte como conveniente el proponer modelos de acta constitutiva y de objetos sociales, a efectos de facilitar a esos grupos precooperativos el cumplimiento de las formalidades requeridas para obtener la inscripción de la persona jurídica.

Que en ese entendimiento, y a los fines de favorecer la plena integración de los actores sociales, se considera apropiado dejar sin efecto el pago de los aranceles establecidos por la Resolución Conjunta N° 249/93, respecto de las cooperativas de trabajo constituidas o que se constituyan dentro del régimen de la presente resolución, tal como se realizó en su oportunidad en procesos de constitución de cooperativas de trabajo.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley N.° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

Por ello, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 20.337 y los Decretos N° 420/96723/96721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1 - Apruébanse para cooperativas de trabajo de inclusión social promovidas en su constitución por la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social los modelos de acta constitutiva, de objetos sociales y la documentación a presentar para iniciar los pertinentes trámites de inscripción, que se adjuntan a la presente y se identifican como “IF-2018-30720545-APN-SDYP#INAES”, “IF-2018-30721388-APN-SDYP#INAES” e “IF-2018-30235341-APN-SDYP#INAES”.

Art. 2 - Déjanse sin efecto los aranceles establecidos por la resolución conjunta 249/1993, respecto de las cooperativas de trabajo que se constituyan dentro del régimen de la presente resolución.

Art. 3 - Las áreas competentes de las Secretarías de Desarrollo y Promoción y de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, tendrán a su cargo la asistencia técnica y todas las cuestiones tendientes a la mejor observancia de la presente resolución.

Art. 4 - De forma.

TEXTO S/R. (INAES) 2004/2018 - BO: 14/9/2018

FUENTE: R. (INAES) 2004/2018


 

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 14/9/2018

Aplicación: Desde el 23/9/2018


 

ANEXOS

 

ANEXO I 

MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DE COOPERATIVAS DE TRABAJO DE INCLUSIÓN SOCIAL

ANEXO II 

MODELOS DE OBJETOS SOCIALES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO DE INCLUSIÓN SOCIAL

ANEXO III 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN

 

ANEXO I

MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DE COOPERATIVAS DE TRABAJO DE INCLUSIÓN SOCIAL

ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO _____________________________________________________ LIMITADA.

En _________________________ de _____________________________________________________________ siendo las _______ horas del día _________________ del mes de ____________________ de 20 __ en el local de _________________________________________________ sito en la calle __________________________________________ y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores __________________________________________________, se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de trabajo, las personas que han firmado la asistencia a la Asamblea _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Abrió el acto don __________________________________ en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2) Informe de los Iniciadores. 3) Discusión y aprobación del estatuto. 4) Suscripción e integración de cuotas sociales. 5) Elección de los miembros del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea: De inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don ____________________________ y don ____________________________ respectivamente. 2) Informe de los Iniciadores: En nombre de los iniciadores, don _____________________ explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. 3) Discusión y aprobación del estatuto: Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación: Capítulo I. Constitución, domicilio, duración y objeto. Artículo 1: Con la denominación de cooperativa de trabajo __________________________ limitada, se constituye una cooperativa de trabajo que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que este no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. Artículo 2: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en ___________________________________________. Artículo 3: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. Artículo 4: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones, políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. Artículo 5: La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. Las tareas antes descriptas se realizarán en forma autogestionada, con recursos propios, sin subordinación técnica, jurídica y económica de otras empresas. Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. Artículo 6: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y la Autoridad de Aplicación de la ley 20337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización Interna de las oficinas. Artículo 7: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. Artículo 8: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. Capitulo II. De los asociados. Artículo 9: Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona humana mayor de dieciocho (18) años de edad que tenga la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la empresa. Artículo 10: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y a suscribir el 50% de un salario mínimo, vital y móvil e integrar como mínimo el cinco por ciento (5%) del capital suscripto. Se la considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración. Artículo 11: Son derechos de los asociados: a) utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) participar en las Asambleas con voz y voto; d) aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) solicitar al Síndico Información sobre la constancia de los demás libros; h) retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación por lo menos. Artículo 12: Son obligaciones de los asociados: a) integrar las cuotas suscriptas; b) cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo; e) prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas. Artículo 13: El Consejo de Administración podrá aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) llamado de atención; b) apercibimiento; c) suspensión hasta treinta días; d) exclusión. Artículo 14: Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por las causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado el debido proceso. Artículo 15: La sanción de exclusión solo se aplicará en los casos siguientes: a) incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) faltas de disciplina graves o reiteradas; d) comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con terceros con motivo de la prestación de sus servicios profesionales. Artículo 16: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados, también en los siguientes casos: a) pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas; b) no presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada, después de haber sido intimado a tal fin por la Cooperativa. Artículo 17: En cualquiera de los casos mencionados en los artículos 14, 15 y 16, el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados, como mínimo. La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo. Artículo 18: Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se registrarán en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo de Administración. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión. Capítulo III. Del capital social. Artículo 19: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos uno ($ 1) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. La Asamblea podrá disponer un incremento de capital en proporción al uso real o potencial de los servicios sociales, en los términos del artículo 27 de la ley 20337. Este órgano determinaría en cada caso la necesidad del incremento, las precisiones necesarias en cuanto a su cuantía, las pautas de proporcionalidad y el plazo y/o modalidades de integración. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 20337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de esta. Artículo 20: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) mención de la autorización para funcionar y de las inscripciones previstas por la ley 20337, c) número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) número correlativo de orden y fecha de emisión; e) firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. Artículo 21: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. Artículo 22: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir por los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince (15) días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar exigir por el cumplimiento del contrato de suscripción. Artículo 23: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. Artículo 24: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará no menos del 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. Para el caso que este no lo fijare se tomará como base el que fije el Banco de la Nación Argentina, para operaciones similares. Artículo 25: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. Capítulo IV. De la contabilidad y el ejercicio social. Artículo 26: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 321 del Código Civil y Comercial. Artículo 27: Además de los libros prescriptos por el artículo 322 del Código Civil y Comercial se llevarán, en la forma y bajo las modalidades que establece la autoridad de aplicación, los siguientes: 1) Registro de Asociados. 2) Actas de Asambleas. 3) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 20337. Artículo 28: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 31 de diciembre de cada año. Artículo 29: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2) La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8 de este estatuto, con mención de porcentaje de las respectivas operaciones. 3) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. Artículo 30: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a las autoridades indicadas en el artículo 41 de la ley 20337, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea, se remitirá también copia de los definitivos de acuerdo al citado artículo 41 dentro, de los 30 días. Artículo 31: Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1) El cinco por ciento a reserva legal. 2) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4) No se pagará interés a las cuotas sociales integradas. 5) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno. Artículo 32: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. Artículo 33: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. Artículo 34: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. Capítulo V. De las asambleas. Artículo 35: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 30 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 70 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando esta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 36: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora y lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el artículo 48 de la ley 20337, según corresponda, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 30 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. Artículo 37: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. Artículo 38: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. Artículo 39: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviere el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito solo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. Artículo 40: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al diez por ciento (10%) del total por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. Artículo 41: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de votos. Artículo 42: Cada asociado tiene derecho a un voto para tratar cada tema de la Asamblea cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. No se podrá votar por poder. Artículo 43: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. Artículo 44: Las resoluciones de las Asambleas, y las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 del presente estatuto, debiendo las Actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el artículo 56 de la ley 20337, según corresponda, fotocopia autenticada del acta suscripta en original por Presidente y Secretario, volcada al libro respectivo y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. Artículo 45: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. Artículo 46: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2) Informes del Síndico y del Auditor. 3) Distribución de excedentes. 4) Fusión o incorporación. 5) Disolución. 6) Cambio de objeto social. 7) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8) Modificación del estatuto. 9) Elección de Consejeros y Síndicos. 10) Incremento de capital conforme al artículo 19. 11) Consideración de los recursos de apelación en los casos de las sanciones de exclusión o suspensión del asociado. Artículo 47: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. Artículo 48: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad, de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 24 de este estatuto. Artículo 49: Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Capítulo VI. De la administración y representación. Artículo 50: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por tres consejeros titulares. Artículo 51: Para ser Consejero se requiere: a) ser asociado; b) tener plena capacidad para obligarse; c) no tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial; e) tener una antigüedad mínima de dos años. Artículo 52: No pueden ser Consejeros: a) los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; d) los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplir la condena; e) los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; f) los condenados por, delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 55 de este estatuto. Artículo 53: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicio en el mandato. Los Consejeros son reelegibles. Artículo 54: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero. Artículo 55: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. Artículo 56: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. Artículo 57: Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y este podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. Artículo 58: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Artículo 59: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. Artículo 60: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) designar el Gerente y señalar sus deberes y atribuciones; c) determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 19 de este estatuto; h) solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto, según el último balance aprobado; j) iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción; apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones, que a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) otorgar al Gerente o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo, ll) procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m) convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la, fecha indicada en el artículo 28 de este estatuto; ñ) resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea; o) poner en funcionamiento las secciones que la Cooperativa establezca conforme lo dispuesto en el artículo 7 de este estatuto. Artículo 61: Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. Artículo 62: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. Artículo 63: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. Artículo 64: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de los resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 20, 44 y 58 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. Artículo 65: El Tesorero reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Tesorero y al solo efecto de sesionar, la Asamblea designará Presidente y Secretario ad-hoc. Los reemplazos de Secretario y Tesorero se harán en forma recíproca. Artículo 66: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. Artículo 67: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados mensualmente de Tesorería. Capítulo VII. De la fiscalización privada. Artículo 68: La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y de un Síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los síndicos son reelegibles. Artículo 69: No podrán ser Síndicos: 1) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 51 y 52 de este estatuto. 2) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Artículo 70: Son atribuciones del Sindico: a) fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) convocar, previo requerimiento, al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 56 de este estatuto; i) vigilar las operaciones de liquidación; j) en general velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. Artículo 71: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el artículo 80 de la ley 20337 según corresponda. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. Artículo 72: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. Artículo 73: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoria Externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81 de la ley 20337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 27 de este estatuto. Capítulo VIII. De la disolución y liquidación. Artículo 74: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. Artículo 75: Deberá comunicarse a las autoridades indicadas en el artículo 89 de la ley 20337, según corresponda, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. Artículo 76: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. Artículo 77: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes. Artículo 78: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara se confeccionarán además balances anuales. Artículo 79: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. Artículo 80: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta (60) días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a las autoridades indicadas en el artículo 94 de la ley 20337, según corresponda, dentro de los treinta (30) días de su aprobación. Artículo 81: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. Artículo 82: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la ley 20337 para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. Artículo 83: Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres (3) años sin ser retirados se transferirán al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 101, último párrafo, de la ley 20337 para promoción del cooperativismo. Artículo 84: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente. Capítulo IX. Disposiciones transitorias. Artículo 85: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la Autoridad de Aplicación exigiere o aconsejare. 4) Suscripción e integración de cuotas sociales: Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación suscribieron cuotas sociales por valor total de pesos ____________ e integraron esos ___________________________________ conforme al siguiente detalle: _____________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________. 5) Elección de los miembros del consejo de administración y de la sindicatura: Seguidamente los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la cooperativa, determinados en el estatuto a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informando que habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. Con unanimidad de votos. Síndico titular, el señor _________________________________ _________________________________________ con unanimidad de votos y suplente el señor ________________________________________ con unanimidad de votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día y previa invitación a todos los fundadores a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el artículo 7 de la ley 20337, lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las _______________ horas.

 

ANEXO II

MODELOS DE OBJETOS SOCIALES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO DE INCLUSIÓN SOCIAL

A continuación se transcriben las fórmulas previstas a modo de ejemplo, para distintos tipos de objetos sociales de Cooperativas de trabajo.

Debe tenerse en cuenta que no es necesario incluir todos los puntos transcriptos al artículo 5 y que podrán incluirse otros. Todo ello, considerando siempre el objeto que asuma la entidad que debe ser expresado en forma clara y concisa, respetando las previsiones del artículo 8 inciso 2) de la ley 20337.

En cuanto a la forma, la escritura deberá ser corrida, sin puntos aparte.

Finalizada la transcripción del objeto social cooperativo, al ser cooperativas del tipo cooperativo de trabajo, las mismas deberán expresar en el mismo artículo, que “las tareas antes descriptas se realizarán en forma autogestionada, con recursos propios, sin subordinación técnica, jurídica y/o económica de otras empresas. Fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa”.

COOPERATIVAS DE TRABAJO

Textil: “La cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a: a) confección textil, industrial en serie, confección de ropa fina, lencería, entramado diseño y realización de modelos de temporada, trabajos a medida, bordados, tejidos y todo tipo de accesorios para la indumentaria; b) dictado de cursos, enseñanza de oficio, desfiles y presentaciones”.

Agropecuario: “La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a: a) tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas y destinadas a la obtención de frutos o productos primarios; b) transformación artesanal e industrialización de la materia prima producida por la entidad; c) dictado de cursos, talleres y seminarios relacionados con el rubro y las actividades de la cooperativa; d) organización y participación en ferias agroganaderas; e) comercialización de los productos de la cooperativa”.

Agrícola: “La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a: a) labranza; b) siembra; c) cosecha d) desmonte, desmalezamiento; e) aplicación de herbicidas, fertilizantes y otros productos propios del tratamiento de suelos; f) instalación de alambrados, tranqueras, guardaganados; g) construcción y mantenimiento de canales de drenaje; h) ejecución de defensas contra plagas y contra granizo; i) recolección, acondicionamiento, almacenamiento y transporte de la producción agropecuaria”.

Construcción/mantenimiento: “La cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a la construcción de viviendas colectivas y unidades complementarias o de viviendas individuales, y de toda otra obra afín, conexa o complementaria de aquella o de infraestructura. Asimismo, en razón de la especialidad profesional o técnica de sus asociados, podrá asumir cualquier otro tipo de tareas en obras públicas o privadas”.

“La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a: reparación, mantenimiento, mejora y construcción de obras públicas y privadas; albañilería, pintura electricidad, herrería, carpintería, plomería e instalación de redes de luz gas, agua y/o cloacas y sus conexiones domiciliarias; fabricación de ladrillos, bloques y otros elementos para la construcción; señalización, bacheo y otras actividades de mantenimiento vial; mantenimiento y creación de espacios verdes, zanjeo, desmalezamiento y parquización en lugares públicos y/o privados”.

ASISTENTES AUTÓNOMOS

“La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a: a) brindar asistencia personalizada, cuidar, acompañar, realizar prevención, estimulación, recreación, y pre educación a ancianos y enfermos de todas las edades, con diferentes niveles de fragilidad en salud, como así también a su grupo familiar; b) prestar asistencia en la alimentación, toma de medicación, higiene y movilización del grupo previamente mencionado; c) fomentar el espíritu de solidaridad y de ayuda mutua entre asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa”.

GASTRONOMÍA

“La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a: a) elaboración de comida y todo tipo de alimentos para su comercialización, expendio de bebidas para consumo humano; b) servicios de lunch y catering para banquetes y eventos; c) restaurante y rotisería con atención en el local y envío a domicilio; d) elaboración de productos panificados, amasados, de confitería, repostería, sandwichería; e) servicios de catering para instituciones públicas o privadas y para llevar; f) elaboración de pastas, amasado y todo lo complementario con las mismas; g) distribución y colocación de los productos en el mercado nacional e internacional”.

TECNOLOGÍA/SOFTWARE/SERVICIOS INFORMÁTICOS

“La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes al diseño, desarrollo, producción, implementación, mantenimiento, comercialización y distribución de software informático. Fomentar el espíritu solidario y de ayuda mutua entre asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa”.

JUGUETES/DISEÑO/MANUFACTURERA/TRANSFORMADORA

“La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a: a) diseño y producción de juegos, juguetes, mobiliario , murales y espacios; b) diseño gráfico, web, industrial y audiovisual; c) talleres de capacitación en técnicas de diseño y deferentes técnicas artesanales u oficios; d) talleres de juego y creatividad para niños; e) fomentar el espíritu solidario y de ayuda mutua entre asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa”.

RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE MATERIALES

“La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a: a) recolección, recuperación, selección transformación, acondicionamiento y reciclado de residuos urbanos e industriales; b) clasificación, lavado, molienda, industrialización y comercialización de los mismos en el mercado; c) fomentar el espíritu solidario y de ayuda mutua entre asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa”.

ARTESANÍAS

“Diseño y producción de artesanías urbanas, regionales y relacionadas con el arte originario, con materia prima diversa y con utilización de técnicas tradicionales e/o innovadoras: alfarería, artesanía de hierro, bisutería; cerámica, ebanistería, madera, mimbre y junco, hilandería, trabajos artesanales textiles en exposición y comercialización. Trabajar sobre la capacitación constante de los asociados de la comunidad y del sector de la economía social”.

 

ANEXO III

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN

A los fines del trámite previsto en el artículo 9 de la ley 20337, las Cooperativas incluidas en el presente régimen deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Nota de presentación solicitando la autorización para funcionar y la inscripción en el respectivo registro, con firmas simples de presidente y secretario. En la misma se detallará la documentación que se acompaña, se fijará el domicilio legal de la entidad, se consignarán los datos de contacto (dirección de correo electrónico y número de teléfono) y se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad firmado por los titulares que participaron de la asamblea constitutiva.

2.- Copia del acta de asamblea constitutiva (en la que se procederá a elegir autoridades y a distribuir los cargos del Consejo de Administración), firmada por Presidente, Secretario y Tesorero, con sus firmas certificadas por autoridad Competente.

3.- Declaración jurada suscripta por Presidente, Secretario y Tesorero en la cual se indique que los asociados reúnen los requisitos exigidos en el estatuto social para la constitución de la cooperativa.

4.- Nota de la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, solicitando el otorgamiento de la personería jurídica y la inscripción de la cooperativa en el Registro Nacional de Cooperativas.

 

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