VIA WEB
Este trámite permite solicitar la exención total o parcial del Inmobiliario/ABL a Jubilados y Pensionados que reúnan las siguientes condiciones (Art. 298, 302 y 303 del Código Fiscal vigente):
- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural, en el ámbito del territorio nacional.
Para acceder al 100% de Exención:
La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $75.000.-, y el jubilado o pensionado debe percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $22.600.- (correspondiente al doble del salario mínimo vital y móvil).
Para acceder al 75% de Exención:
La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500.-, y el jubilado o pensionado debe percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o pensión, igual o menor a $22.600.- (correspondiente al doble del salario mínimo vital y móvil).
Para acceder al 50% de Exención:
La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500.- de valuación fiscal y el jubilado o pensionado debe percibir un ingreso mensual, por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $33.900.- (50% más del doble del salario mínimo).
Para acceder al 25% de Exención:
La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $131.250.- (y el jubilado o pensionado debe percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $22.600.- (el doble del salario mínimo).
EL PESO TOTAL DE LOS ARCHIVOS DEBE SER INFERIOR A 9,57 MB (9.800 KILOBYTES). SI SE EXCEDE ESE VOLUMEN, AL FINALIZAR E INTENTAR ENVIAR EL FORMULARIO, LE APARECERÁ UN ERROR.
VIA PRESENCIAL
Este trámite permite solicitar la exención total o parcial del Inmobiliario/ABL a Jubilados y Pensionados que conforme a lo dispuesto en el Art. 298, 302 y 303 del Código Fiscal vigente reúnan las siguientes condiciones:
- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural, en el ámbito del territorio nacional.
Para acceder al 100% de Exención
La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $75.000.-, y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $22.600.-
Para acceder al 75% de Exención
La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500.-, y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual, por haberes jubilatorios y/o pensión, igual o menor a $22.600.-
Para acceder a esta exención del 75% sobre el porcentaje de titularidad solo se puede alcanzar uno de los topes de $75.000.- hasta $ 112.500.- de valuación fiscal o de $22.600.- hasta $33.900.- por condiciones de haberes.
Si se alcanzan ambos topes, el porcentaje de exención que corresponde es del 50%.
Para acceder al 50% de Exención
La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500.- de valuación fiscal (hasta 50% más de la valuación base de $75.000.-) y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual, por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $33.900.- (50% más del doble del salario mínimo).
Para acceder al 25% de Exención
La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $131.250.- (hasta 75% más de la valuación base de $75.000.-) y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $22.600.- (el doble del salario mínimo).
¿Qué información se requiere para realizar este Trámite Presencial?
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros) del beneficiario: Original y fotocopia.
- Escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando correspondan, ambas, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble: Original y fotocopia.
- Si es inquilino o usufructuario, Contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago: Original y fotocopia. Además, fotocopia de Escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando correspondan, ambas, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.
- Último recibo de haber jubilatorio y/o pensión: Original y fotocopia.
- Último comprobante de pago de la contribución: Original y fotocopia
- Formulario "Solicitud de Exención Jubilados y/o Pensionados - Inmobiliario/ABL" que podrá descargar al final de esta página.
¿Quiénes pueden hacer este Trámite Presencial?
- Titular/Beneficiario:
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.
- Representante:
- Autorización del titular con certificación de su firma: Original y Fotocopia
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.
- Apoderado:
- Poder suscripto ante Escribano Público: Original y Fotocopia.
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.
Observaciones:
Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma, deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.
Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales. Para realizar este trámite deberá sacar un turno.
FUENTE : AGIP
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