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TRÁMITE - SOLICITUD DE EXENCIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS

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TRÁMITE - SOLICITUD DE EXENCIÓN JUBILADOS Y PENSIONADOS

 

Este trámite permite solicitar la exención total o parcial del Inmobiliario/ABL a Jubilados y Pensionados que reúnan las siguientes condiciones (Art. 298, 302 y 303 del Código Fiscal vigente): 

- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia, o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.

- Ocupar efectivamente el inmueble.

- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural, en el ámbito del territorio nacional.


Para acceder al 100% de Exención:

La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $75.000.-, y el jubilado o pensionado debe percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $22.600.- (correspondiente al doble del salario mínimo vital y móvil).

Para acceder al 75% de Exención:

La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500.-, y el jubilado o pensionado debe percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o pensión, igual o menor a $22.600.- (correspondiente al doble del salario mínimo vital y móvil).

Para acceder al 50% de Exención:

La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500.- de valuación fiscal y el jubilado o pensionado debe percibir un ingreso mensual, por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $33.900.- (50% más del doble del salario mínimo).

Para acceder al 25% de Exención:

La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $131.250.- (y el jubilado o pensionado debe percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $22.600.- (el doble del salario mínimo).

 

EL PESO TOTAL DE LOS ARCHIVOS DEBE SER INFERIOR A 9,57 MB (9.800 KILOBYTES). SI SE EXCEDE ESE VOLUMEN, AL FINALIZAR E INTENTAR ENVIAR EL FORMULARIO, LE APARECERÁ UN ERROR.

 

VIA PRESENCIAL 

Este trámite permite solicitar la exención total o parcial del Inmobiliario/ABL a Jubilados y Pensionados que conforme a lo dispuesto en el Art. 298, 302 y 303 del Código Fiscal vigente reúnan las siguientes condiciones:

 - Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.

 - Ocupar efectivamente el inmueble.

 - No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural, en el ámbito del territorio nacional.

Para acceder al 100% de Exención

La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $75.000.-, y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $22.600.-

Para acceder al 75% de Exención

La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500.-, y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual, por haberes jubilatorios y/o pensión, igual o menor a $22.600.-

Para acceder a esta exención del 75% sobre el porcentaje de titularidad solo se puede alcanzar uno de los topes de $75.000.- hasta $ 112.500.- de valuación fiscal o de $22.600.- hasta $33.900.- por condiciones de haberes.

Si se alcanzan ambos topes, el porcentaje de exención que corresponde es del 50%.

Para acceder al 50% de Exención

La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500.- de valuación fiscal (hasta 50% más de la valuación base de $75.000.-) y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual, por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $33.900.- (50% más del doble del salario mínimo).

Para acceder al 25% de Exención

La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $131.250.- (hasta 75% más de la valuación base de $75.000.-) y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $22.600.- (el doble del salario mínimo).

¿Qué información se requiere para realizar este Trámite Presencial?

 - Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros) del beneficiario: Original y fotocopia.

 - Escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando correspondan, ambas, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble: Original y fotocopia.

 - Si es inquilino o usufructuario, Contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago: Original y fotocopia. Además, fotocopia de Escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando correspondan, ambas, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble.

 - Último recibo de haber jubilatorio y/o pensión: Original y fotocopia.

 - Último comprobante de pago de la contribución: Original y fotocopia

 - Formulario "Solicitud de Exención Jubilados y/o Pensionados - Inmobiliario/ABL" que podrá descargar al final de esta página.

¿Quiénes pueden hacer este Trámite Presencial?

- Titular/Beneficiario:

   - Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.

- Representante: 

   - Autorización del titular con certificación de su firma: Original y Fotocopia

   - Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.

- Apoderado:

   - Poder suscripto ante Escribano Público: Original y Fotocopia.

   - Documento Nacional de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.; C.I. solo para extranjeros): Original y Fotocopia.

Observaciones:

Las autentificaciones de copias y las certificaciones de firma, deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o Autoridad Judicial.

Realice el trámite en las Delegaciones AGIP en las Sedes Comunales. Para realizar este trámite deberá sacar un turno.

 

FUENTE : AGIP 

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