Trámites de Inscripción en el Registro Público de Comercio

Sociedades Comerciales - Sociedades por Acciones

Trámites de Inscripción en el Registro Público de Comercio

Reserva de denominación

Este trámite no es obligatorio

La solicitud de Reserva de denominación puede realizarse de manera online o presencial:

Online:

Todas las entidades que deseen registrarse en IGJ pueden hacer la reserva de nombre a través de la plataforma Trámites a Distancia -TAD- (a excepción de las SAS). Este nuevo servicio facilita la realización del trámite y reduce tiempos, a través de alternativas más accesibles, personalizadas y flexibles.
Cómo se realiza el trámite:
Desde la plataforma Trámites a distancia (TAD), se deberá enviar el formulario para solicitar la reserva, ingresando 3 denominaciones alternativas. El costo del trámite deberá  abonarse de manera electrónica, con tarjetas de crédito o PagoMisCuentas, o a través de Rapipago.
Luego de acreditado el mismo, IGJ enviará vía TAD la constancia de la reserva de nombre, en función de la disponibilidad y el orden de prioridad que se le dio en el formulario.
En caso de no estar disponibles las denominaciones consultadas, se solicitarán nuevas alternativas, hasta confirmar la reserva de alguna de ellas.
Acceder al instructivo de Reserva de denominación vía TAD.

Presencial (con solicitud de turno previo):

A través del servicio de Consulta de Homonimia, disponible en esta página, usted puede conocer si la denominación propuesta está disponible o no. Importante: el hecho de encontrarla disponible no indica que pueda ser utilizada. La efectiva disponibilidad deberá confirmarla de manera personal en la Inspección General de Justicia, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos: 

A) Generar un Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Reserva de denominación". Allí deberá indicar tres denominaciones posibles (incluyendo el tipo societario) y los datos de dos constituyentes, sean éstos personas físicas o jurídicas.

B) Presentar el formulario en Mesa de Entradas para conocer la disponibilidad de las denominaciones propuestas.

C) Si alguna de las denominaciones se puede reservar, timbrar el Formulario en las cajas ubicadas en la Mesa de Entradas.

D) Presentar nuevamente el formulario en el puesto de atención de Mesa de Entradas para efectivizar la reserva, la que tendrá una validez de 30 días corridos.

 

Sociedades por acciones

A) Formulario de constitución. Se obtiene desde esta página web ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Constitución de sociedades...". A su vez, el Formulario de Reserva de denominación social, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente.
Aplicativo Registro Nacional de Sociedades: las sociedades del artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y modif. con jurisdicción en la CABA y las sociedades comerciales no incluidas en el artículo 299 de la Ley 19550 y modif. con jurisdicción en la CABA que opten por utilizar este procedimiento, deberán además generar el Formulario F185 para su posterior presentación ante la IGJ, luego de su validación (*). Acceder desde aquí. Para conocer procedimiento de carga ingresar  aquí.
Constitución de SA en 24 horas. Si la presentación se realiza mediante esta opción, se deberá presentar también la copia del Formulario 185 de la AFIP, y de la constancia de su presentación ante dicho organismo (*). Este nuevo requisito es excluyente. Acceder desde aquí. Para conocer procedimiento de carga ingresar  aquí.  El trámite de constitución de SA en 24 horas se presenta mediante modalidad urgente, sin turno previo, de 8 a 9hs. en sede central o de 9:30 a 11:00hs en los colegios profesionales (exclusivo matriculados).

(*) Importante: para la presentación de trámites en IGJ que requieran el F185 de AFIP se deberá contar con los siguientes servicios habilitados en AFIP:
1. IGJ - Inscripción de Sociedades - Presentación de declaraciones Juradas
Presentación de Declaraciones Juradas para la obtención de CUIT
2. IGJ - Comunicación del estado del trámite de inscripción de Sociedades
IGJ - e-Ventanilla - Solicitud de CUIT de Sociedades
Antes de realizar la presentación del trámite en IGJ se deberá consultar el estado del trámite en AFIP, para verificar si la transacción se encuentra validada o, por el contrario, contiene observaciones efectuadas por dicho organismo. Esta consulta deberá realizarse a través del servicio referido en el ítem 2 (IGJ - Comunicación del estado del trámite de inscripción de Sociedades). 

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, emitido por escribano público. Asimismo, deberá acompañarse Dictamen de precalificación profesional de graduado en ciencias económicas en el caso que (i) todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero; o (ii) cuando participara como accionista otra sociedad (excepto cuando el objeto de la participante sea exclusivamente financiero o de inversión). 

El profesional dictaminante deberá:

1- Expedirse sobre la capacidad de los constituyentes.

2- Dictaminar de conformidad con los recaudos requeridos por el art. 50 de la Resolución General IGJ Nº 7/15 si los constituyentes son personas físicas y/o jurídicas y en este caso si han sido constituidas en la república o en el extranjero.

3- Dictaminar si se registran socios que no fueren personas físicas:

i) Datos de personería jurídica, jurisdicción, capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos, inscripción conforme el Título V del Libro III del  Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/15.

ii) Número correlativo (de corresponder).

iii) Entidad extranjera:

                  a) Fecha de último régimen informativo anual presentado.

                  b) Fecha de último régimen informativo anual aprobado.

                  c) Fecha de último estado contable presentado (art. 118 Ley Nº 19.550).

La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los subincisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.

iv) Entidades de bien público (sólo en caso de Sociedades Anónimas art 446 RG IGJ 7/15): Dictaminar si las acciones fueron adquiridas a título oneroso o gratuito (art 447 RG IGJ 7/15).

4- Consignar la denominación social y en su caso expedirse respecto de las previsiones contenidas en los artículos 62 y 63 de la Resolución General IGJ  Nº 7/15.

5- Dictaminar si se formuló reserva de denominación y, en su caso, estado de vigencia de la misma.

6- Consignar la sede social y el modo de fijación de la misma (incluida en el articulado o fuera del mismo).

7- Consignar el capital social, cuadro de suscripción y forma de integración y, si fuere en efectivo, indicar la modalidad adoptada para su acreditación conforme alternativas normadas en el artículo 69 de la Resolución General IGJ Nº 7/15.

8- Dictaminar si se aplicó el artículo 70 de la Resolución General IGJ  Nº 7/15.

9- Consignar el plazo de duración de la sociedad y la forma de su cómputo.

10- Consignar nómina y datos personales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización en su caso, indicando la constitución del domicilio especial y expidiéndose sobre la aceptación de cargos, indicando el plazo de duración de los mandatos.

11- Dictaminar sobre el cumplimiento de la garantía que deben prestar los administradores sociales conforme artículos 76 y 77 de la Resolución General IGJ  Nº 7/15.

12- Dictaminar sobre la precisión, determinación y unicidad del objeto social.

13- Consignar fecha de cierre de ejercicio económico.

14- Dictaminar sobre las causales de disolución previstas estatutariamente.

15- Dictaminar sobre los recaudos de incorporación de herederos.

16- Dictaminar sobre las limitaciones y restricciones contractuales respecto al régimen de transferencia de acciones y cesiones de cuotas.

17- Dictaminar si la sociedad se encuentra comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550, especificando el inciso correspondiente.

18- Dictaminar sobre la pluralidad de socios.


C) Primer testimonio de escritura pública de constitución.

D) Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo, conforme lo dispuesto por el art. 66 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

E) Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente.  

F) Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los directores titulares conforme lo previsto por el art. 76 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. En caso que el director haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.

G) Constancia de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial (se deberá acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante). 

H) Acreditación de la integración de los aportes. Al efecto deberá acompañarse el original correspondiente a la boleta del depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional previsto en el art. 69 incs. 1 y 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, en su caso. El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato social -el cual legalmente no puede ser inferior a un veinticinco por ciento-, salvo las Sociedades Anónimas Unipersonales que deberán acreditar la integración del 100% del capital suscripto. Con respecto a la realización de aportes en especie resultan aplicables los arts. 70 a 74 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15. Al efecto, deberá proveerse la documentación allí indicada en cada caso.

I) Copia simple y protocolar  de la documentación indicada en los apartados (C), (D) y (E) anteriores y copiaprotocolar  del apartado (B).

J) Comprobante de pago de la tasa de constitución. La tasa se obtiene desde esta página web ingresando en "Tasas". Se abonan en cualquier sucursal del Banco Nación o en las cajas de IGJ.

K) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización.


 

Fuente: IGJ - http://www.jus.gob.ar 

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