¿Cómo tramitar mi jubilación o pensión? Moratoria

Moratoria Previsional - Ley 24.476: Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para acceder a las distintas prestaciones, podrán...

¿Cómo tramitar mi jubilación o pensión  Moratoria

Moratoria Previsional - Ley 24.476: Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para acceder a las distintas prestaciones, podrán inscribirse en este régimen de regularización voluntaria a efectos de completar los años de servicios con aportes faltantes.

En todas las prestaciones, los períodos a incluir por moratoria Ley 25.865 con aplicación de Ley 24.476, deben estar comprendidos dentro del siguiente tramo: desde el 01/01/1955 al 30/09/1993 y a partir desde los dieciocho (18) años de edad.

IMPORTANTE: 

La adhesión a la moratoria se realiza mediante el sistema informático denominado \"SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes autónomos y Monotributistas\" de la AFIP.

En el momento de iniciar el trámite de jubilación en la delegación de ANSES designada debe acompañar el acuse de recibo de la presentación realizada en el sistema SICAM a través de la página Web de AFIP, el formulario de declaración jurada F.159 y formulario N° 799/E acompañado del ticket correspondiente al pago de la cuota y todas las impresiones del sistema SICAM.

Jubilación: 

El Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) brinda prestaciones que cubren las contingencias de vejez e incapacidad. Aquí podrá conocer la documentación necesaria, los requisitos para cada gestión y los pasos a seguir.

Para todos los trámites los datos personales deben estar actualizados en la Base de datos de la ANSES y podrá corroborarlos a través de MI ANSES, ingresando con su Clave de Seguridad Social.

En caso que no haya registro de sus datos, cuando concurra a la delegación de la ANSES para realizar el trámite previsto debe llevar, además de la documentación que le pide la cartilla en el pdf tutorial,  su documento de identidad con fotocopia y el de sus familiares.

Pensión

Con el fin de continuar con la cobertura de Seguridad Social del grupo familiar ante el fallecimiento de un trabajador o de un jubilado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los familiares cercanos  tienen derecho a una prestación mensual denominada Pensión Directa cuando la persona se encontraba trabajando y Derivada cuando se trata de un jubilado.

Cuando se produce el deceso tanto de un trabajador como de un jubilado, la viuda, viudo o conviviente podrán iniciar el trámite de Pensión. En el caso de las convivencias, deberán acreditar haber vivido juntos durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, plazo que se reduce a dos años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes.

También tendrán derecho a la pensión los hijos/as solteros de hasta dieciocho años e hijas viudas, siempre que no gocen de otro beneficio, y los hijos discapacitados, sin límite de edad, si al momento del fallecimiento se encontraban imposibilitados para el trabajo y a cargo del causante.

Además, los convivientes del mismo sexo también adquieren derecho a la pensión, según la Resolución DE Nº 671, dictada el 19 de agosto de 2008, en la cual ANSES los declaró incluidos, en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241. 

El haber resultante de la Pensión deberá distribuirse entre de la siguiente forma:

? Setenta por ciento (70%) del haber del causante para viuda/o o conviviente cuando no existan otros derechohabientes.

? Cincuenta por ciento (50%) del haber del causante, para viuda/o o conviviente cuando compartan con  hijos el derecho a pensión, y veinte por ciento (20%) de la prestación del causante para cada hijo.

? Cuando participen de la prestación viuda/o y/o conviviente con hijos, los porcentajes de todos ellos no podrán exceder el cien por ciento (100%) del haber del causante, recalculándose los mismos respetando las proporciones correspondientes a cada uno.

Recuerde que para la realización de cualquier trámite en la ANSES deben estar acreditados los datos personales en la Base de datos del organismo, que  podrá corroborar a través de MI ANSES, ingresando con su Clave de Seguridad Social.

En caso que no haya registro de sus datos, recuerde llevar su documento de identidad y fotocopia el día en que se acerque a realizar la gestión. Además, para la acreditación de relaciones familiares (conviviente, cónyuge, hijos, etc.), deberá llevar original y fotocopia de los documentos de identidad  de las personas a acreditar y de la documentación de acreditación (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, etc.). 

 

Para más información ingresa a http://www.anses.gob.ar

 

Fuente: Anses

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