¿Cuáles pueden ser las causas de exclusión del Monotributo?

¿Cuáles pueden ser las causas de exclusión del Monotributo

- Si durante los últimos 12 meses obtuviste ingresos por un valor superior al límite máximo establecido para las categorías I, J o K.
- Si los parámetros físicos de la superficie destinada a tu ocupación o el monto de los alquileres vencidos (devengados) superan los máximos establecidos para la categoría I.
- Si sos categoría I, J o K y no tenés la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para ellas. 
- Si vendés mercaderías (cosas muebles) cuyo precio máximo de venta supera los $ 2.500 por unidad .
- Si realizaste gastos o compras de índole personal por montos que no puedan justificarse con tus ingresos declarados y no hayas acreditado aún el origen de esos fondos.
- Si no podés justificar los saldos de tus depósitos bancarios con tus ingresos declarados y si aún no acreditaste el origen de esos fondos.
- Si durante los últimos 12 meses del año calendario importaste mercaderías (cosas muebles) o servicios.
- Si debido a alguna modificación en tu situación ante la AFIP dejaste de ser uno de los 'sujetos' que pueden ser considerados pequeños contribuyentes: 


• personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios
• integrantes de cooperativas de trabajo
• sucesiones indivisas 
• sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de hasta tres (3) socios


- Si realizás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 unidades de explotación (local, establecimiento, oficina, etcétera). Podés leer qué es una unidad de explotación en el ABC de Consultas y Respuestas 
- Si te categorizaste como vendedor de mercaderías (cosas muebles) pero en realidad realizás locaciones y/o prestaciones de servicios
- Si tus operaciones no están respaldadas por sus respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios
- Si lo que pagaste en compras y gastos necesarios para el desarrollo de tu actividad durante los últimos 12 meses, es igual o superior al 80% (en el caso de venta de bienes) o al 40% (cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios) de los ingresos brutos máximos fijados para las Categorías I, J o K . 
- Si fuiste incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)


Referencias normativas:

• Ley 24977 

• R.G. N° 3640/2014 (AFIP)


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