¿Cuáles son las ganancias exentas de pagar el impuesto a las ganancias?

Las exenciones son beneficios que liberan a ciertas ganancias del pago del impuesto.

 

¿Cuáles son las ganancias exentas de pagar el impuesto a las ganancias

¿Qué es una exención?

Las exenciones son beneficios que liberan a ciertas ganancias del pago del impuesto.

¿Cuáles son las ganancias exentas de pagar el impuesto a las ganancias?

Estas son algunas de las excepciones establecidas en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

  • Las ganancias de fiscos Nacionales, provinciales y municipales y de sus instituciones.
  • Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales y siempre que las ganancias provengan directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
  • Los sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República.
  • Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza.
  • Las ganancias de las instituciones religiosas.
  • Las ganancias de las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que esas ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entre los socios.
  • Las ganancias de las mutuales.
  • Los intereses originados por:
    • Depósitos en cajas de ahorro.
    • Depósitos en cuentas especiales de ahorro.
    • Depósitos a plazo fijo en moneda nacional.
    • Créditos laborales
  • Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor, hasta el tope establecido por la ley.
  • Las sumas cobradas por exportadores de la categoría MiPyME por reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos, sus materias primas o servicios.
  • Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, sin fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.
  • El resultado de la venta de la casa-habitación.
  • Las donaciones y herencias
  • Indemnización por antigüedad en caso de despido.
  • Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos similares, hasta el 40% de la ganancia no imponible por año fiscal, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $ 300.000 mensuales. Dicho monto está sujeto a actualizaciones.
  • El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar.
  • El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $175.000 mensuales.

También se encuentran exentas las remuneraciones obtenidas por los empleados del sector salud, el personal de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, la actividad migratoria y aduanera, bomberos y recolectores de residuos, en concepto de guardias obligatorias, horas extras y cualquier concepto que se liquide en forma específica y adicional como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus. Esta exención aplica a las remuneraciones devengadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021.


Fuente: AFIP

 

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