Cómo aplicará para los servicios electrónicos de pagos o cobranzas.
Alcance
El régimen de retención del IVA y a las ganancias es aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.
No corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se realicen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra o pago.
Sujetos pasibles de retención
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios serán pasibles de retención cuando:
Datos a informar
Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito deberán informar los siguientes datos a sus agentes de retención:
Eximición de retenciones
Las microempresas y las potenciales microempresas quedarán exentas del régimen de retención.
Para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, aquellos sujetos categorizados como potenciales microempresas deberán acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”.
Determinación del importe a retener
El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales - nacionales, provinciales y/o municipales - las alícuotas que para cada caso se detallan:
A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, (propinas, recompensas, gratificaciones o similares), que no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.
Vigencia
La presente norma entrará en vigencia el 19 de noviembre de 2019.
Referencia normativa: Resolución General 4621/2019 - Resolución General 4622/2019
Fecha de publicación: 30/10/19
Fuente: AFIP
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