¿En qué consiste la retención del IVA y a las ganancias?

Cómo aplicará para los servicios electrónicos de pagos o cobranzas.

¿En qué consiste la retención del IVA y a las ganancias

Alcance

El régimen de retención del IVA y a las ganancias es aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.

No corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se realicen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra o pago. 

Sujetos pasibles de retención

Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios serán pasibles de retención cuando:

  • estén inscriptos en el IVA,
  • no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA o
  • no estén adheridos al Monotributo. 

Datos a informar

Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito deberán informar los siguientes datos a sus agentes de retención:

  • Apellido y nombres, denominación o razón social
  • Domicilio
  • CUIT
  • Carácter que reviste con relación al IVA (responsable inscripto, responsable no inscripto, exento o no alcanzado) o su condición de monotributista.
  • Si integra el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
  • Si se trata de estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras. 

Eximición de retenciones

Las microempresas y las potenciales microempresas quedarán exentas del régimen de retención.

Para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, aquellos sujetos categorizados como potenciales microempresas deberán acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”. 

Determinación del importe a retener

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales - nacionales, provinciales y/o municipales - las alícuotas que para cada caso se detallan:

  • Para el IVA
    • Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
    • Sujetos comprendidos en el I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas inscriptas en el registro de empresas petroleras por pagos electrónicos mediante tarjeta de crédito y/o compra 1% o 3% para el resto.
    • Quienes no acrediten su condición frente al IVA o Monotributo 10,50%
  • Para ganancias
    • Responsables inscriptos en el IVA 0,50%
    • Cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la tarjeta de crédito y/o compra 1%
    • Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA 2%

A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, (propinas, recompensas, gratificaciones o similares), que no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen. 

Vigencia

La presente norma entrará en vigencia el 19 de noviembre de 2019.

 

Referencia normativa: Resolución General 4621/2019 - Resolución General 4622/2019

Fecha de publicación: 30/10/19


Fuente: AFIP

 

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