¿Qué es el régimen de trabajadores de casas particulares?

Información para el empleador

¿Qué es el régimen de trabajadores de casas particulares

Es la manera de formalizar el trabajo de quienes realizan tareas de limpieza, jardinería, cuidado de personas y otro tipo de trabajos domésticos.

Como empleador podés deducir del impuesto a las ganancias lo que pagues como sueldo y contribuciones de seguridad social (obra social, jubilación, etc.).

Como trabajador podés acceder a cobertura de obra social, jubilación, vacaciones, aguinaldo y ART.

¿Qué se considera trabajo en casas particulares?

  • Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
  • Asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.
  • El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿Cuáles son las modalidades de prestación?

Existen tres modalidades:

  • Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
  • Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador.
  • Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

 

Cuando se hace referencia a:

Prestar tareas sin retiro:
El trabajador vive en el mismo lugar donde cumple su labor.
Prestar tareas con retiro:
El trabajador no reside en el lugar donde cumple con sus tareas.

 

Las relaciones laborales que no están incluidas en el régimen de Casas Particulares son:

  • Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas mencionadas anteriormente.
  • Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos, entro otros.
  • Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
  • Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
  • Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
  • Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, en actividades o empresas de su empleador.
  • Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley N° 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas anteriormente en las respectivas unidades funcionales.

Contrato de trabajo y período de prueba

El contrato de trabajo para el personal de casas particulares tendrá libertad de formas y se presumirá acordado por tiempo indeterminado.

El período de prueba del contrato será:

  • Personal sin retiro: 30 días.
  • Personal con retiro: 15 días. Para el personal que preste servicio por horas, el período de prueba no podrá extenderse más de tres meses.

En dicho período, cualquiera de las partes podrá finalizar la relación sin expresar causa y sin generarse derecho a indemnización.

El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una vez utilizando el período de prueba.

 

¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de trabajo?

Los motivos por los cuales puede finalizar la relación de trabajo en el régimen de Casas Particulares son los siguientes:

  • Por mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente.
  • Por renuncia del trabajador/a, la que deberá formalizarse mediante telegrama, carta documento o personalmente ante la autoridad administrativa o judicial.
  • Por muerte de la empleada/o. En caso de muerte de la trabajadora/or, sus causahabientes tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por jubilación de la empleada/o. En tal caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.
  • Por muerte del empleador. En este caso, corresponde al trabajador/a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación, en cuyo caso el trabajador tiene derecho a una indemnización del 50% de la prevista en caso de indemnización por despido.
  • Por despido dispuesto por el empleador sin expresión de causa o sin justificación.
  • Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por la dependiente o por el empleador.
  • Por abandono de trabajo. En este caso se intima al trabajador, mediante carta documento, para que se presente a trabajar en el término de dos días. De no presentarse, se considera finalizado el contrato de trabajo.
  • Incapacitación (física o mental) permanente y definitiva.

Indemnización especial por despido

  • Si la trabajadora está embarazada y el empleador la despide, deberá pagar una indemnización de un año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
  • En el caso de matrimonio del trabajador/a, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

Obligación de preaviso

El contrato de trabajo del régimen de Casas Particulares no podrá ser disuelto sin aviso previo, o en su defecto, el pago de una indemnización cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo.

El preaviso deberá darse con la siguiente anticipación:

  • Por la empleada/o: Diez días.
  • Por el empleador: Diez días cuando la antigüedad en el servicio fuere inferior a un año y de treinta días cuando fuere superior.

Cuando el empleador omita el preaviso o lo otorgue de manera insuficiente deberá abonar, además de la indemnización que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, otra que será equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar en los plazos de preaviso mencionados (10 días o 30 días según corresponda).

Fuente: AFIP

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