¿Qué requisitos deben cumplir las empresas al solicitar un reintegro de IVA por exportaciones?

Fortalecimiento de la capacidad estatal para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas al solicitar un reintegro de IVA por exportaciones

Las empresas que soliciten reintegros de IVA por exportaciones deberán presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y cumplir con la obligación establecida por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a dichos beneficios tributarios.

La medida fortalece la capacidad del Estado nacional para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes. La Resolución General N° 4927 publicada en el Boletín Oficial representa un avance en materia de coordinación entre los distintos organismos del sector público nacional. Los cambios beneficiarán a las firmas cumplidoras.

La normativa también estableció como condición para acceder al reintegro de IVA por exportaciones que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su efectivización.

Las modificaciones que apuntan a mejorar el mecanismo de reintegro de IVA por exportaciones entrarán en vigencia para los pagos que deban realizarse desde marzo de 2021. A partir de ese momento, no podrán acceder a esos beneficios los contribuyentes que incumplan el Régimen de Información de planificaciones Fiscales establecido por la Resolución General N°4838 .

A su vez, antes de realizar los reintegros de IVA por exportaciones, la AFIP verificará que esta cumpla con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU Nº 609/2019 y su modificatorio. Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.

Fecha de publicación: 08/02/2021

Fuente: Resolución General N° 4927


Fuente: AFIP

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