Personas físicas y sucesiones indivisas Deben determinar e ingresar 5 anticipos, en los meses de de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que...
Personas físicas y sucesiones indivisas
Deben determinar e ingresar 5 anticipos, en los meses de de junio, agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que deba tomarse como base para su cálculo, y en el mes de febrero del segundo año calendario inmediato posterior.
Personas jurídicas
Deben determinar e ingresar 10 anticipos, debiendo ingresar el primero de ellos a partir del mes inmediato siguiente al del vencimiento de la declaración jurada
Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.711 Rubro1 Apartado L)
Menos
Regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.
Menos
Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base. (Ver en F.711 Rubro 2 Apartado I)
Menos
Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, computables en el período base.
Menos
El impuesto sobre los combustibles líquidos por compras de "gas oil" efectuadas en el curso del período base.
Menos
El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.
Menos
El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.
TOTAL
Personas físicas y sucesiones indivisas: Al importe resultante se deberá aplicar el 20%, obteniendo así el monto de cada uno de los 5 anticipos, a ingresar en las fechas de vencimiento.
Personas jurídicas: Al importe resultante deberá aplicarse el 25% obteniendo así el monto del primer anticipo y el 8,33% para obtener el monto de los nueve restantes, a ingresar en las fechas de vencimiento.