ABL. Exención Jubilados y Pensionados. AGIP.

Descripción: La Exención total o parcial de la contribución se concederá conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal vigente, a jubilados y pensionados...

ABL. Exención Jubilados y Pensionados. AGIP.

Descripción: La Exención total o parcial de la contribución se concederá conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal vigente, a jubilados y pensionados que reúnan las siguientes condiciones:
- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural, en el ámbito del territorio nacional.
 

Lugar de presentación:
Delegación de AGIP-DGR en la Sede Comunal que corresponda al domicilio fiscal del titular del inmueble, consultar en www.agip.gov.ar/web/info-institucional/delegaciones

Exenciones:
Para acceder al 100 % de Exención: La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $75.000, y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $ 9.432.
Para acceder al 50% de Exención: La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500 de valuación fiscal (hasta 50% más de la valuación base de $75.000) y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual, por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $ 14.148 (50% más del doble del salario mínimo).

Nuevas Exenciones:
Para acceder al 75% de Exención: La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $112.500, y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual, por haberes jubilatorios y/o pensión, igual o menor a $ 9.432. Para acceder a esta exención del 75 % sobre el porcentaje de titularidad sólo se puede alcanzar uno de los topes de $ 75.000 hasta $ 112.500 de valuación fiscal o de $ 9.432 hasta $ 14.148 por condiciones de haberes. Si se alcanzan ambos topes, el porcentaje de exención que corresponde es del 50%.
Para acceder al 25% de Exención: La valuación fiscal del inmueble no deberá superar los $131.250 (hasta 75% más de la valuación base de $75.000) y el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual por haberes jubilatorios y/o de pensión, igual o menor a $ 9.432 (el doble del salario mínimo).

 Requisitos:
- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional.
- Documento de Identidad del beneficiario
              - Original
              - Fotocopia de D.N.I., L.E. ó L.C. (C.I. sólo para extranjeros)

 En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:
- Autorización del titular con certificación de su firma
                - Original
                - Fotocopia
- Poder suscripto ante Escribano Público
                - Original
                - Fotocopia
- Escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando correspondan, ambas, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble
                - Original
                - Fotocopia
 

En caso de inquilino
- Contrato de locación vigente en el que conste la asunción de la obligación de la contribución
                - Original
                - Fotocopia
- Escritura traslativa del dominio inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble
                - Fotocopia
- Último recibo de haber jubilatorio y/o pensión
                 - Original
                 - Fotocopia
- Último comprobante de pago de la contribución
                 - Original
                 - Fotocopia
- Formulario "Solicitud de Exención Jubilados y/o Pensionados - Inmobiliario/ABL" (frente/dorso). 
Nota: Las autenticaciones de copias, en caso de no poder exhibir el original y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o autoridad Judicial. 

Fuente. AGIP

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