03-12-2021

AFIP: qué tener en cuenta para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D del "SIPER" y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

AFIP: qué tener en cuenta para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, aseguró que hasta el 31 de enero de 2022 no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes personales.

De esta forma, los contribuyentes tendrán la posibilidad de regularizar, desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente, el saldo resultante de la declaración jurada junto con los intereses resarcitorios y las multas que pudieran corresponder.

De qué se trate el plan de pagos

El plan de pagos contará con las siguientes condiciones: 

 
  • Pago a cuenta del 25% de la deuda consolidada.
  • Máximo de 3 cuotas.
  • Tasa de financiamiento prevista en la Resolución General 4057.
  • No se considera la categoría del "SIPER".

Cuáles son las condiciones del plan

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

  • El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.
  • Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
  • Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
  • La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.
  • Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).

Las condiciones del plan difieren en función de las siguientes variables:

  • Tipo de sujeto (persona humana / sucesión indivisa o persona jurídica).
  • Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  • Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación.
AFIP.

 

A quiénes está dirigido

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D del "SIPER" y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.


Fuente: https://www.ambito.com/

 

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