12-07-2022

AGIP introduce cambios en la denominada Nueva Cuenta Corriente Tributaria

Es una herramienta de control que fue creada por el ente recaudador porteño en tiempos de emergencia pandémica, luego de establecer un aporte voluntario y extraordinario a las empresas.

AGIP introduce cambios en la denominada Nueva Cuenta Corriente Tributaria

La Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) fue creada por la Res. 311/20 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), luego de la implementación del Aporte Tributario Extraordinario (ATE) de Ingresos Brutos, a través de la Ley 6301. Esto ocurría en plena pandemia. 

El ATE se estipuló con carácter voluntario y generó en cabeza de quien lo ingresó un crédito fiscal adicional que no pudo exceder el 30% del anticipo extraordinario determinado e ingresado.

La Ley 6301 no hizo distinción alguna respecto de los contribuyentes en función de su actividad o tamaño para optar por ingresar el adelanto, pero está claro que fueron los sectores que se encontraban con mayor liquidez aquellos que pudieron decidirlo, fundamentalmente las entidades financieras, entre otros.

Así las cosas, a partir del 1/1/21 el anticipo extraordinario más el crédito fiscal generado se pudo utilizar para cancelar obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluso los agentes de recaudación pudieron utilizarlo contra las retenciones y/o percepciones a ingresar lo que incluyó al SIRCREB donde los bancos tienen un desempeño importante como tales.

La ley prohíbe trasladar esta compensación a ejercicios que vayan más allá del año 2021.

Su aplicación concreta fue regulada por las Resoluciones 189/20 (AGIP) y 784/20 de la Dirección General de Rentas (DGR).

1|Creación de la NCCT

Un efecto adicional del ingreso del ATE fue el dictado de la Resolución 311/20 mediante la cual la AGIP creó la nueva Cuenta Corriente Tributaria que es de aplicación, precisamente, para:

Las entidades financieras regidas por la Ley nacional 21526 (que son la mayoría de quienes ingresaron el ATE) y

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan ingresado el anticipo tributario extraordinario (ATE).

No obstante, sólo quedarán bajo este régimen de registro de débitos y créditos fiscales los nominados expresamente en el listado que se consigna en el ANEXO I de la Resolución 311/20, incluidos junto con sus correspondientes obligaciones tributarias.

Su inclusión en la NCCT entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2021 y conforme quedaron incorporados a ésta fueron excluidos del Sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT).

Como puede observarse, si bien el motivo de creación de este sistema es el ATE la NCCT no se circunscribe a controlar solamente al anticipo voluntario y al crédito fiscal consecuente en su cómputo, se trata de una herramienta de control y seguimiento integral para tales contribuyentes.

2|Qué se reformula

Las modificaciones que introduce la AGIP mediante la Resolución 168/22 a su par 311/20 abarcan dos cuestiones.

El artículo 7° de la Resolución 311/20 estipulaba que para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) a los efectos de cancelar las obligaciones tributarias, el mismo debía generarse desde el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria. Desde el 1/7/22, día de publicación de la aludida Res. 168/22 se flexibiliza la citada gestión admitiendo que la generación del VEP pueda realizarse “desde la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, indistintamente”.

El segundo aspecto reformulado tiene que ver con la aclaración que contenía el artículo 11 de la Res. 311/20 respecto de que para la compensación de los saldos de libre disponibilidad por parte de los agentes de recaudación será de aplicación las limitaciones dispuestas en el artículo 69 del Código Fiscal TO 2020 (actual 64).

La Res. 168/22 agrega a esa aclaración que “En ningún caso los saldos a favor de los agentes de recaudación revestirán el carácter de saldos de libre disponibilidad en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), debiendo ajustarse al procedimiento fijado por el artículo 25 de la Resolución Nº 296-AGIP/19”.

Así, la limitación a la que se refiere el artículo es la que establece que los saldos acreedores de los contribuyentes no podrán ser compensados con las deudas originadas en su carácter de agentes de recaudación. Y agrega que la compensación de los saldos acreedores de los agentes de recaudación sólo podrá efectuarse respecto de deudas originadas por dicho carácter, es decir de la misma índole.

No obstante ahora se adiciona que los saldos a favor en la cuenta corriente no tendrán carácter de libre disponibilidad y deben observar el procedimiento descripto en la disposición antes señalada que implica que los agentes de recaudación deben interponer ante la AGIP el reclamo de compensación o repetición cuando consideren que un pago se ha ingresado en exceso o bien se considera que ha sido indebido y sin causa. En otras palabras no hay automaticidad, si no la necesaria intervención del ente recaudador para que avale la aplicación de cualquiera de los dos institutos.


Fuente: Ricardo H. Ferraro