AGIP. Ingresos Brutos. Preguntas frecuentes y sus respuestas.

AGIP. Ingresos Brutos. Preguntas frecuentes y sus respuestas. Presentamos una amplia guía de preguntas y respuestas referidas a Contribuyentes Locales. ¿ EN QUÉ RÉGIMEN...

AGIP. Ingresos Brutos. Preguntas frecuentes y sus respuestas.

AGIP. Ingresos Brutos. Preguntas frecuentes y sus respuestas. Presentamos una amplia guía de preguntas y respuestas referidas a Contribuyentes Locales.

¿ EN QUÉ RÉGIMEN DEBO TRIBUTAR?

Los contribuyentes que desarrollen actividad gravada en CABA podrán optar entre Régimen Simplificado y Régimen  General.

Los contribuyentes ya inscriptos en Régimen Simplificado también pueden optar por el pase a Régimen General, pero en estos casos no podrán regresar a la modalidad anterior por un período de 3 (tres) años.

Pueden inscribirse en Régimen Simplificado los “pequeños contribuyentes”. Se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc.,  las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.

En todos los casos no deben superar:

-       doscientos cuarenta mil (240.000) pesos anuales de facturación

-       que el precio unitario de venta (solo en casos de cosas muebles) no supere los ochocientos setenta (870) pesos

-       doscientos (200) metros cuadrados de superficie afectada,

-       veinte mil (20000) kilowatts de energía consumida anualmente.

Deben inscribirse en Convenio Multilateral cuando un mismo contribuyente ejerza actividad gravable en más de una jurisdicción.

¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE PAGO DISPONIBLES PARA RÉGIMEN SIMPLIFICADO?

- Medios de pago emitidos con el número de CUIT:

- Boleta múltiple con código de barras, para cuotas vencidas

- Boleta simple con código de barras, para cuotas a vencer

- Medios de pago sin boleta:

Sin papeles, basta acercarse a Provincia NET, Rapipago o Pago Fácil.

- Otros medios de pago:

Podrá abonar a través de Redes Link, Banelco y Visa

¿CUÁNDO CORRESPONDE RECATEGORIZARSE?

A partir de la Resolución N° 95/AGIP/2015, las recategorizaciones son cuatrimestrales y se realizan en los meses de Enero, Mayo y Septiembre.

¿CÓMO SÉ SI DEBO RECATEGORIZARME?

En cada cuatrimestre deberá anualizar sus ingresos y considerar todos los parámetros del RS y en caso de observarse una modificación en alguno de ellos, está en la obligación de modificar su categoría.

¿DEBO RECATEGORIZARME CUANDO NO HAY MODIFICACIÓN EN LOS PARÁMETROS?

No, sólo es obligatorio cuando algunos de los parámetros hayan variado.

¿CÓMO SE ANUALIZA EN CASO DE NO HABER OBTENIDO INGRESOS EN AL GUNOS DE LOS MESES DEL AÑO?

En los meses en que no se  ha obtenido ingresos, se considerará la mayor base imponible mensual devengada, la que se reiterará para efectuar el cómputo anual tanta cantidad de veces como meses se registren sin operaciones. Se considerarán únicamente meses completos.

El trámite se realiza con clave ciudad nivel 1 (obtenida por web) o nivel 2 (obtenida en forma presencial), debe ir al servicio Ingresos brutos, ISIB-RS, Trámites Rectificativas, Recategorización de ISIB-RS, está opción solo está activa para los períodos Enero, Mayo y Septiembre.

¿QUÉ HAY QUE CONSIDERAR PARA PERMANECER O NO EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?

En primer término hay que considerar que el RS no es obligatorio sino una opción, siempre y cuando no se supere, en primer término que los ingresos totales (ingresos gravados, no gravado y exentos) no supere el monto determinado por Ley Tarifaria ($ 240.000 año 2015) y luego el resto de los parámetros (20.000 Kw de energía eléctrica y 200 m2 de superficie). Además deberá considerar que la actividad no esté excluida del RS.

¿CÓMO DEBO HACER EL ALTA EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO O EN RÉGIMEN LOCAL?

Debe realizar el alta online con Clave Ciudad nivel 1 ó 2, la cual podrá tramitar mediante nuestra página web o en su defecto podrá solicitarla en la delegación de Rentas Ciudad de la Sede Comunal correspondiente a su domicilio.

¿EN QUÉ MOMENTO PUEDO REALIZAR EL PASE DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO A CONTRIBUYENTES LOCALES?

En cualquier momento.

¿CÓMO PASO DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO A CONTRIBUYENTES LOCALES O VICEVERSA?

El pase es on-line mediante la función "Alta de ISIB". Debe contar previamente con la Clave Ciudad nivel 1 ó 2.

¿QUÉ SUCEDE CON LOS PAGOS REALIZADOS COMO CONTRIBUYENTE DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO CUANDO ME PASAN AL RÉGIMEN GENERAL?
Los pagos no se pierden, los mismos se trasladarán a la cuenta corriente del régimen local/ general.

Se podrán tomar como pagos a cuenta lo abonado en el régimen simplificado, a través del aplicativo E-sicol, en el ítems "Pagos a cuenta", que los traerá en forma automática, en caso que no lo haga, deberán tomar el total abonado sin separar por mes (por el pago bimestral en RS), e imputarlo al periodo inmediato anterior a la fecha de pago.

SOY CONTRIBUYENTE LOCAL, ¿CÓMO GENERO LAS DECLARACIONES JURADAS MENSUALES ?

Las declaraciones juradas se realizan online a través de E-Sicol al que se accede con Clave Ciudad. Es de uso obligatorio por todos los contribuyentes comprendidos en el Régimen General.

Si tiene dudas respecto del uso del aplicaitvo, consulte aquí

¿CÓMO PASO DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO A CONVENIO MULTILATERAL?

Deberá realizar el cese de actividades en Régimen Simplificado (RS) en la  página web, con CUIT y Clave Ciudad 1 o 2, y posteriormente realizar el alta en Convenio Multilateral (CM) a través de padrón web.

IMPORTANTE: en el trámite de alta de CM, deberá declarar una fecha de inicio posterior a la fecha registrada en el cese de actividades.

¿QUÉ DEBO HACER CUANDO PASO DE CONTRIBUYENTE LOCAL A CONVENIO MUTILATERAL?

En caso de permanecer con sede principal en esta jurisdicción, usted deberá realizar el alta en Convenio Multilateral (CM) generando el trámite en el sistema Padrón Web de la Comisión Arbitral, ingresando a través de la página web de la AFIP, con CUIT y Clave Fiscal.

IMPORTANTE: en el trámite de alta de CM, deberá indicar como fecha de inicio en Capital Federal la misma fecha con la que se encuentra registrado en Régimen General.

En cambio, si su sede principal es ajena a C.A.B.A., antes de realizar el alta de Convenio Multilateral,  deberá realizar el cese de actividades on-line con Clave Ciudad Nivel 1 ó 2 como Régimen General, a través de nuestra página web.

La fecha declarada de inicio de actividades de CM deberá ser posterior a la fecha de cese de Régimen General. 

¿CÓMO PASO DE CONVENIO MULTILATERAL A CONTRIBUYENTE LOCAL O RÉGIMEN SIMPLIFICADO?

En ambos casos, usted deberá realizar la baja de Convenio Multilateral mediante el aplicativo Padrón Web y el alta al respectivo régimen, siendo este último trámite online con Clave Ciudad  nivel 1 ó 2.

¿CÓMO REALIZO LOS TRÁMITES DE MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS?

Los trámites de modificaciones correspondientes a domicilio comercial, altas y bajas de actividades y/o sucursales en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se realizan en nuestra página desde el siguiente link, con clave ciudad nivel 1 ó 2.

Solo en los casos de modificación de razón social y/o domicilio fiscal correspondientes a contribuyente único se genera el trámite online en nuestra página desde el siguiente link, debiendo el mismo ser confirmado por el contribuyente en el box del Departamento Ingresos Brutos en  este organismo, sito en Viamonte 900, en el horario de 9.30 a 15.30, cumpliendo los requisitos exigidos en la guía de trámites.

Para efectuar consultas sobre incidentes con trámites del impuesto deberá gestionarlo a través del siguiente link.

¿CÓMO REALIZO EL CESE EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS?

Deberá contar con Clave Ciudad, para ello debe ir a nuestra página de inicio, www.agip.gov.ar  y visualizará un cartel de “Novedades”, donde lo deberá cerrar, y allí visualizará un icono en verde con un candadito que dice Clave Ciudad, hace un clik allí y aparecerá un recuadro verde con números del 01 al 19, deberá cerrarlo, al margen izquierdo, volverá a visualizar otro candadito q dice "Si ya tiene su clave ciudad, ingrese aquí",  haga un clik, y aparecerá un cartel donde le solicita el Cuit y la Clave Ciudad, una vez cargados esos datos, ingresará a su portal, deberá seleccionar el contribuyente en caso q sea una sociedad e ir a Servicios, allí "Asignar un servicio" y en el listado aparecerá el servicio INGRESOS BRUTOS, hacer un click y se abrirá el sistema GIT, al margen izquierdo seleccionar el Ingresos brutos y luego Cese Total de Actividades, no se puede colocar una fecha superior a 15 días para atrás, debe asegurarse que el Cese diga SIN OBSERVACIONES, si dice que tiene observaciones, le dirá cuales son , deberá solucionarlas y volver a hacer el cese como lo hizo anteriormente (sin colocar fecha de cese) y confirmarlo, ya que si no sale "Sin observaciones", no estará dado de baja. 

Se sugiere utilizar el buscador Google Chrome.

Para ver el instructivo haga click aquí 

¿CUÁNDO SE CAMBIA DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO AL RÉGIMEN GENERAL ES NECESARIO HACER EL CESE?

Cuando un contribuyente, desea realizar un cambio de régimen del RS al RG o viceversa, NO deberá realizar un CESE. Para ello deberá contar con clave ciudad, en el portal deberá seleccionar el servicio Ingresos Brutos, ir a Alta ISIB y seleccionar el régimen al que se desea pasar, se puede hacer un alta con fecha retroactiva.

IMPORTANTE: 

• Cuando se pasa del régimen simplificado (RS) al régimen de Convenio Multilateral (CM), se deberá realizar el CESE DE RS.

• Cuando se pasa del régimen general o local (RG) al régimen de CM , con sede CABA , NO deberá realizar el CESE del RG, solo deberá realizar el Alta en Padrón Web (F CM01), respetando la fecha de INICIO de la Jurisdicción CABA y colocando en Observaciones el N° de IIBB como locales.

Para ver el instructivo haga click aquí 

EN CASO DE DARSE DE BAJA EN LA AFIP, ¿TAMBIÉN OPERA LA BAJA EN INGRESOS BRUTOS?.

NO, se informa que ambos Organismos (AFIP-AGIP) son independientes y que la baja en uno de los organismos NO genera la baja en el otro. De acuerdo al Art. 233 del Código Fiscal (t.o. 2014), el cese debe ser comunicado por el contribuyente a es

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