ARBA. Planes de Pago. Plan de Pago en Proceso Judicial.

Plan de Pago en Proceso Judicial. Descripción.Se podrá  regularizar la  deuda proveniente  de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos...

ARBA. Planes de Pago. Plan de Pago en Proceso Judicial.

Plan de Pago en Proceso Judicial. Descripción.Se podrá  regularizar la  deuda proveniente  de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en instancia de ejecución  judicial, aún las provenientes de planes de pago caducos, en concepto de impuestos, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremios. Como así también las deudas de los planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2013.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

  • 1) A fin de regularizar la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de apremio, deberá contactarse con el apoderado fiscal para abonar o regularizar las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal. La Fiscalía de Estado podrá acordar, de estimarlo pertinente, planes de pago en cuotas para la regularización de los honorarios de acuerdo a lo establecido en la Resolución Normativa N° 10/14 y Resolución N° 12.461/13 de Fiscalía de Estado para juicio de apremios mayores a trescientos mil pesos ($300.000).
    Para obtener los datos del apoderado fiscal podrá consultarlos en los Centros de Servicio Local, a través del 0800-321-2722, o bien ingresando en la página web Apoderados Fiscales de Juicios de Apremios contando con los datos: apellido o CUIT del apoderado fiscal, número de Juicio interno de Fiscalía de Estado o el número de Título Ejecutivo de Arba.
    Importante: Será condición para acceder al presente régimen que el apoderado fiscal haya comunicado a esta Autoridad de Aplicación, a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página Web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el importe efectivamente percibido en concepto de honorarios profesionales.

    2) Una vez formalizado el proceso antes mencionado el contribuyente deberán solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante los Centros de Servicios Locales de Arba con la documentación que acredite su personería:
    - Persona física: DNI, LC, LE o pasaporte vigente, con la copia de la 1° y 2° hoja y del último domicilio consignado en el mismo.
    -Persona Jurídica: estatuto o contrato social y en el caso del instrumento emanado del órgano máximo por el que se designa autoridades o al representante con facultades suficientes para intervenir en este tipo de actos. En el caso de sociedad constituida en el extranjero, se deberá acreditar la existencia de la misma con arreglo a las leyes de su país con copia autenticada por el consulado respectivo del contrato social o estatuto, traducido legalmente.
    - Sucesiones indivisas: ante la inexistencia de declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad, se deberá adjuntar testimonio judicial de la designación del administrador, acta de defunción del causante y acreditar el vínculo con el mismo.
    - Tercero: deberá presentar el correspondiente Poder general o especial (específico de la autorización) o con el Formulario R-331 V2 “Autorización de Representación”, con las firmas certificadas.

  • ¿Quién lo puede tramitar?

  • Titulares
  • Apoderados/Representantes
  • Administrador de sucesiones o herederos
  • ¿Dónde se tramita?

    El Plan de Pagos en proceso judicial debe realizarse a través del apoderado fiscal y luego en el Centro de Servicio Local más próximo a su domicilio.

  • Normativas

  • Resolución Normativa N° 8/13
  • Resolución Normativa N° 27/13
  • Última actualización

    Esta información fue actualizada por última vez el 12/01/2015

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