ARBA. Planes de Pago. Plan de Pago Prejudicial.

Plan de Pago Prejudicial. Descripción. Se podrá regularizar la deuda prejudicial proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos...

ARBA. Planes de Pago. Plan de Pago Prejudicial.

Plan de Pago Prejudicial. DescripciónSe podrá regularizar la deuda prejudicial proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Requisitos

La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia

  • 1) A través del Centro de Servicio Local (impuesto Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos).
    a)PARA DEUDAS DE HASTA $ 7000
    - Solo deberá informar los datos del dominio, partida inmobiliaria o CUIT a regularizar.
    b)PARA DEUDAS A PARTIR DE $ 7000
    - Datos del dominio, partida inmobiliaria o CUIT.
    - Persona física: DNI, LC, LE o pasaporte vigente, con la copia de la 1° y 2° hoja y del último domicilio consignado en el mismo.
    -Persona Jurídica: estatuto o contrato social y en el caso del instrumento emanado del órgano máximo por el que se designa autoridades o al representante con facultades suficientes para intervenir en este tipo de actos. En el caso de sociedad constituida en el extranjero, se deberá acreditar la existencia de la misma con arreglo a las leyes de su país con copia autenticada por el consulado respectivo del contrato social o estatuto, traducido legalmente.
    - Sucesiones indivisas: ante la inexistencia de declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad, se deberá adjuntar testimonio judicial de la designación del administrador, acta de defunción del causante y acreditar el vínculo con el mismo.
    - Tercero: deberá presentar el correspondiente Poder general o especial (específica de la autorización) o con el Formulario R-331 V2 “Autorización de Representación”, con las firmas certificadas.
    - En caso que el titular registrado en la base de datos de la Agencia de Recaudación no coincida con el que surge de la documentación exhibida deberá, para el caso del impuesto inmobiliario, previo al acogimiento proceder a la vinculación del bien (R.N 03/13) y para el caso del Impuesto a los Automotores acompañar título de propiedad del dominio.
    -Para los planes de pago del Impuesto de Sellos deberá acompañar formulario R-29 declarando el instrumento privado y monto a regularizar. El mencionado formulario se encontrara en la página web de la agencia.
     

  • 2)A través del 0800 (Impuesto Inmobiliario y a los Automotores)

  • a)PARA DEUDAS DE HASTA $ 7000
    - Datos del titular: N° de documento, N° telefónico.
    - N° Dominio (Automotor)
    - N° Partido/Partida (Inmobiliario)

  • 3)A través de la Web (Impuesto Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos)
    - Datos del titular: N° de documento, CUIT/CUIL, N° telefónico.
    - CUIT y CIT (para el caso de IIBB)
    - N° Dominio (Automotor)
    - N° Partido/Partida (Inmobiliario)
    Importante:
    -Para regularización de deuda de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores: deben ingresarse los datos del ticket bancario del primer pago efectuado, dentro de los cinco (5) días siguientes al acogimiento.
    -Para regularización de deuda de IIBB: los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a dicho Impuesto. De existir períodos a regularizar que no se encuentren detallados, multas o intereses, deberán declarar estos conceptos en las grillas "Períodos no informados que se deseen incorporar al plan de facilidades" o "Multas e intereses que deben ser incorporados al plan de facilidades".

¿Quién lo puede tramitar?

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el Plan de pagos prejudicial a través del 08003212722, del Centro de Servicio Local más próximo a su domicilio y desde la home del sitio www.arba.gov.ar/opción Accesos de interés/opción Planes de pago

Normativas

Última actualización

Esta información fue actualizada por última vez el 12/01/2015

 

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