ARBA. Trámite del cese retroactivo en Ingresos Brutos.

ARBA instrumentó el trámite del cese retroactivo en Ingresos Brutos.El cese retroactivo en Ingresos Brutos fue dispuesto para los contribuyentes locales y de convenio multilateral...

ARBA. Trámite del cese retroactivo en Ingresos Brutos.

ARBA instrumentó el trámite del cese retroactivo en Ingresos Brutos.El cese retroactivo en Ingresos Brutos fue dispuesto para los contribuyentes locales y de convenio multilateral por la Resolución Normativa 3/15 y puede ser realizado de oficio por ARBA o a pedido de parte. 
Resulta relevante señalar que con anterioridad no era posible efectuarlo de un modo reglado, ya que en términos generales y conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Disposición Normativa serie B 66/05: ...el trámite de cese normado en los artículos 17 al 20 de la Disposición Normativa Serie B Nº 106/04 no podrá ser retroactivo, sólo se podrá efectuar el mismo con fecha menor a 15 días (contados a partir de la fecha actual -hoy-) o bien con fecha posterior a la actual.


Cese de oficio dispuesto por la ARBA
Deberá verificarse que con relación a los 24 períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, acontezcan las siguientes circunstancias: 
1) Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyente del IIBB, correspondientes a dichos anticipos y declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo indicado. En el caso de contribuyentes de ARBAnet: falta de readecuación de las liquidaciones administrativas que correspondan a esos anticipos y falta de presentación de las declaraciones juradas anuales de los ejercicios fiscales vencidos durante el plazo mencionado. 
2) Inexistencia de retenciones y percepciones sufridas en el IIBB, de acuerdo con lo informado por los agentes de recaudación. 
3) Inexistencia de pagos de obligaciones provenientes del IIBB, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación, de corresponder, devengadas durante el plazo mencionado. 
4) Inexistencia de regularización de deudas provenientes del IIBB, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación, devengadas durante el plazo mencionado. 
Tratándose de contribuyentes que actúen como agentes de recaudación, se verificará además: 
1) Falta de inscripción como agente de recaudación del IIBB.
2) Cuando el contribuyente haya actuado como agente de recaudación del IIBB sin haber formalizado su inscripción como tal. Falta de presentación de las declaraciones juradas que le hubieran correspondido efectuar en dicho carácter, cuyo vencimiento hubiera operado durante el lapso mencionado. Cabe aclarar que en relación con la posibilidad de presentar DDJJ sin estar inscripto, en lo que respecta a la condición de agentes, es posible ya que el sistema de DJ ARW permite declarar a quienes revistan carácter de contribuyentes advirtiéndoles sobre la irregularidad. 
Será condición también para disponer de oficio el cese que: 
a) No se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes del IIBB, ya sea en su condición de contribuyente como de agente de recaudación, devengadas durante el plazo mencionado.
b) No existan acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio o sumariales, cualquiera sea su estado procesal, aun los que se encuentren firmes, tendientes a aplicar cualquier tipo de sanción y/o determinar sus obligaciones, en su condición de contribuyente y de agente de recaudación del IIBB, con relación a dicho plazo. 
c) Cuando se trate de contribuyentes o agentes de recaudación comprendidos en el artículo 47 del Código Fiscal: existan procedimientos administrativos tendientes a liquidar sumas adeudadas por el mismo plazo en función de las presunciones establecidas en el citado artículo, a cuenta del IIBB que en definitiva se deba abonar. 
En cuanto a las fechas a partir de cuándo regirá el cese de oficio, el mismo regirá a partir de alguna de las fechas que a continuación se indican, la que resulte posterior: 
1) Último día del mes al que corresponda el último anticipo del impuesto declarado. En el caso de contribuyentes ARBAnet, último día del mes al que corresponda el último anticipo del impuesto readecuado o incluido en la última declaración jurada anual presentada. 
2) Último día del mes en el que el sujeto involucrado hubiera sufrido o efectuado la última retención o percepción del IIBB.
3) Último día del mes al que corresponda el último anticipo del IIBB abonado o regularizado.
4) Último día del mes al que corresponda el último anticipo del IIBB comprendido en un título ejecutivo. 
Cese retroactivo a pedido de parte
Los sujetos inscriptos como contribuyentes del IIBB bajo el régimen del Convenio Multilateral con sede en la provincia podrán solicitar con efecto retroactivo el cese total como contribuyentes del citado convenio o bien el cese en esta jurisdicción provincial. Cuando dichos sujetos se encuentren inscriptos como contribuyentes del Convenio Multilateral en sólo dos jurisdicciones provinciales, la solicitud de cese en la jurisdicción será considerada como solicitud de cese total como contribuyente del Convenio Multilateral. 
Deben tenerse en cuenta los supuestos que deben verificarse para la procedencia del cese retroactivo. Hasta alcanzar la plena operatividad de las aplicaciones en desarrollo, se deberá concurrir al Centro de Servicios Locales u oficina municipal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente cuyo cese se solicita, donde se deberán presentar, según el caso: 
1) Formularios R-445, R-246 o R-119 -Transferencia de fondo de comercio-, generados con anterioridad a la entrada en vigencia de las Disposiciones Normativas Serie B Nº 106/04 o 66/05, presentados ante la Autoridad de Aplicación con anterioridad, debidamente intervenidos. 
2) Formulario CM 02 G - Cese total del contribuyente- generado en forma manual o mediante el programa aplicativo SD99 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, presentado ante la Autoridad de Aplicación con anterioridad, debidamente intervenido. 
3) Certificado de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento. 
4) Certificado o constancia que acredite que el sujeto inscripto como contribuyente se vio afectado por una discapacidad que le impidió presentarse a formalizar el cese, emitido por hospital u organismo público competente. 
5) Baja definitiva de la matrícula profesional. 
6) Constancia de cese de actividades ante la AFIP.
7) Constancia de baja de habilitación municipal. 
8) Cuando se trate de contribuyentes locales respecto de los cuales se solicite el cese en tal carácter por haberse producido su inscripción bajo el régimen del Convenio Multilateral, constancia que acredite esta última inscripción. 
9) Toda otra documentación que acredite el motivo del cese solicitado, y la fecha a partir de la cual se solicita. La documentación deberá acompañarse en original y copia certificada por un agente de la ARBA, escribano público, jefe de Registro Civil o juez de Paz. Asimismo, el interesado deberá acompañar una nota indicando los motivos por los cuales solicita el cese de actividades y la fecha a partir de la cual se requiere el mismo. Dicha nota deberá contener la firma del interesado, certificada en la forma prevista. 
Una vez acompañada la documentación que sea procedente junto con la nota señalada, la ARBA iniciará las actuaciones administrativas correspondientes. En todos los casos se podrá requerir del interesado el aporte de otros datos o documentación adicional. 
ARBA procederá a verificar que no se registre ninguna de las siguientes situaciones: a) Presentación de declaraciones juradas del IIBB (anticipos del impuesto y las declaraciones juradas anuales), como contribuyente y como agente de recaudación, referidas a períodos posteriores a la fecha de cese solicitada por el interesado; b) Existencia de deudas por períodos posteriores a la fecha de cese, como contribuyente y como agente de recaudación, respecto de las cuales se hubiera emitido título ejecutivo, sin considerar los supuestos previstos en el artículo 58 del Código Fiscal. c) Existencia de deudas por períodos posteriores a la fecha de cese solicitada, como contribuyente y como agente de recaudación, incluidas en regímenes de regularización. d) Existencia de percepciones y/o retenciones por el IIBB vinculadas con la actividad desarrollada por el interesado, sufridas o efectuadas durante períodos posteriores a la fecha de cese solicitada. La ARBA verificará también la cancelación de la inscripción en los impuestos nacionales y la existencia de inscripción activa como agente de recaudación del IIBB. 
ARBA otorgará el cese con efecto retroactivo, sin perjuicio de lo cual notificará al sujeto obligado para que presente la declaración jurada anual del ejercicio fiscal que corresponda a la fecha a partir de la cual el cese es solicitado. Esta última declaración jurada deberá contener la información correspondiente a los anticipos de ese año, vencidos a la fecha de cese. De tratarse de contribuyentes del Convenio Multilateral, se solicitará la previa conformidad de las restantes jurisdicciones involucradas, a fin de que la Comisión Arbitral proceda a la actualización de los padrones, en el marco de lo previsto en el artículo 111 de la Resolución General Nº 2/14.

Fuente. Ámbito.com

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