Automotor. Denuncia Impositiva de Venta

Mediante este trámite usted informa ante la Agencia de Recaudación la venta de su automotor, cuando no se realizó la transferencia ante el Registro de la Propiedad del Automotor,...

Automotor. Denuncia Impositiva de Venta

Mediante este trámite usted informa ante la Agencia de Recaudación la venta de su automotor, cuando no se realizó la transferencia ante el Registro de la Propiedad del Automotor, individualizando al nuevo adquiriente del mismo. Tal circunstancia implica limitar su responsabilidad tributaria como titular registral del vehículo.

Requisitos: (La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia)

  • Haber formulado previamente la Denuncia de venta registral en el correspondiente Registro de la Propiedad Automotor mediante el Formulario 11. 
  • IMPORTANTE: la denuncia de venta que se formula ante Arba es sólo para deslindar la responsabilidad impositiva del contribuyente con respecto al vehículo denunciado. No lo exime de responsabilidad civil frente al mismo.

     En el caso que la denuncia de venta fuera formulada únicamente por el vendedor, los efectos liberatorios de la misma quedarán supeditados a que se identifique fehacientemente al adquiriente denunciado. A estos fines deberá indicarse con carácter de declaración jurada: nombre y apellido o razón social del adquiriente, su CUIT, CUIL, o CDI y el domicilio del referido comprador. Comprobada la falsedad de alguno de los datos denunciados, la denuncia quedará sin efecto.

  • Cuando se presentan las dos partes (comprador y vendedor) no es requisito la presentación de la Carta Documento y el Boleto de Compraventa. El trámite se podrá realizar sólo con el Formulario 11, acreditando la personería de las partes.
  • Presentar original y fotocopías del boleto de compraventa del automotor, objeto de la denuncia. El mismo deberá contar con las firmas debidamente certificadas y haber abonado el correspondiente sellado.
  • NOTA: El interesado deberá presentarse ante los Centros de Servicios Locales u oficinas de esta Agencia de Recaudación habilitadas a tal fin, con documento de identidad y documentación requerida. Realizado el trámite, se emitirá el formulario R-045, comprobante de la Denuncia Impositiva de Venta.
  • Al momento de realizar el trámite el vehículo no deberá registrar deuda. En caso de obligaciones corrientes, deberán abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la denuncia, incluso cuando el vencimiento se produzca con posterioridad a la fecha en la cual se realiza la citada Denuncia. Cuando se trate de un régimen de regularización de deuda, el plan de pagos deberá ser cancelado en su totalidad a la fecha en la cual se realiza la denuncia.  .
  • Carta Documento remitida al adquiriente, junto con el aviso de recepción de la misma, en la cual deberá constar fecha de venta, vehículo transferido, identificación de su dominio (patente) y plazo para cumplimentar la transferencia en el Registro del Automotor cinco de (5) días

¿Quién lo puede tramitar?

¿Dónde se tramita?

Podrá realizar el trámite en el centro de servicio local más próximo a su domicilio.

REFORMA