Certificación de Servicios: ¡Lo que tenés que saber!

Certificación de Servicios. El Objetivo: Con la instrumentación del "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", creado con los datos...

Certificación de Servicios: ¡Lo que tenés que saber!

Certificación de Servicios. El Objetivo: Con la instrumentación del "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", creado con los datos obrantes en otras bases informáticas de esta Administración Federal y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se cuenta con la información necesaria para la confección del formulario de certificación de servicios y remuneraciones.

Por ello a efectos de simplificar los trámites que deben cumplir los empleadores, ambos organismos han desarrollado un sistema informático que permite la generación y emisión de la mencionada certificación vía "Internet".

Condiciones para la tramitación

Para la generación y emisión de la certificación de servicios y remuneraciones, es condición previa y necesaria que:

* La relación laboral de que se trate se encuentre registrada en SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL, excepto que se trate de períodos anteriores a Octubre/2005 y el contribuyente haya cumplido con las previsiones de la R.G. 3834/99

* Estén presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.

* Se rectifiquen las declaraciones juradas indicadas, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.

Períodos anteriores a junio de 1994 

Para el caso que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, el sistema podrá requerir:

* El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional,

* el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social, y

* los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).

 

Resolución General N° 2316 Año 2007

Modos de acceso.

Para obtener la Certificación de Servicios los empleadores podrán ingresar:

Desde la página web de AFIP ( www.afip.gob.ar ). Ingresando con Clave Fiscal al servicio: "Mi Simplificación", opción "Certificación de Servicios". Es indispensable, como paso previo a ello, dar el alta del servicio "Mi certificación - ANSES" mediante la opción denominada "Administrador de Relaciones" (ver pasos).

Desde la página web de ANSeS ( www.anses.gob.ar ). Utilizando Clave de Seguridad Social generada por ANSES, ingresando por "Autopista de Servicios" - "Certificación de Servicios".

Resolución General N° 2316 Año 2007

Excepciones

Informamos que se continuarán utilizando, a modo de excepción, los formularios manuales aprobados por ANSES para los siguientes casos:
* Trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral.

 * Trabajadores provinciales pertenecientes a provincias transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.

 * Trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las leyes 22.731 y 24.018 y los decretos 137/05 y 160/05.

* Empleados que fueron declarados como monotributistas por sus empleadores en uno o más períodos.

 * Trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las antecesoras.

 * Titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportantes a un régimen previsional distinto al vigente establecido por la ley 24.241.

 * Empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según ley Nº 22.127, pasante ley Nº 25.161 y decreto 340/92, pasante decreto Nº 1.227/01.

Fuente: AFIP

 

 
 

 

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