Certificación de Servicios. El Objetivo: Con la instrumentación del "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", creado con los datos...
Certificación de Servicios. El Objetivo: Con la instrumentación del "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social", creado con los datos obrantes en otras bases informáticas de esta Administración Federal y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se cuenta con la información necesaria para la confección del formulario de certificación de servicios y remuneraciones.
Por ello a efectos de simplificar los trámites que deben cumplir los empleadores, ambos organismos han desarrollado un sistema informático que permite la generación y emisión de la mencionada certificación vía "Internet".
Desde la página web de AFIP ( www.afip.gob.ar ). Ingresando con Clave Fiscal al servicio: "Mi Simplificación", opción "Certificación de Servicios". Es indispensable, como paso previo a ello, dar el alta del servicio "Mi certificación - ANSES" mediante la opción denominada "Administrador de Relaciones" (ver pasos).
Desde la página web de ANSeS ( www.anses.gob.ar ). Utilizando Clave de Seguridad Social generada por ANSES, ingresando por "Autopista de Servicios" - "Certificación de Servicios".
Informamos que se continuarán utilizando, a modo de excepción, los formularios manuales aprobados por ANSES para los siguientes casos:
* Trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral.
* Trabajadores provinciales pertenecientes a provincias transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
* Trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las leyes 22.731 y 24.018 y los decretos 137/05 y 160/05.
* Empleados que fueron declarados como monotributistas por sus empleadores en uno o más períodos.
* Trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las antecesoras.
* Titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportantes a un régimen previsional distinto al vigente establecido por la ley 24.241.
* Empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según ley Nº 22.127, pasante ley Nº 25.161 y decreto 340/92, pasante decreto Nº 1.227/01.
Fuente: AFIP