Dado que en esta semana comenzaron a operar los vencimientos de citi ventas, adjuntamos las preguntas más frecuentes que se han sucitado en la página de AFIP con respecto a este...
Dado que en esta semana comenzaron a operar los vencimientos de citi ventas, adjuntamos las preguntas más frecuentes que se han sucitado en la página de AFIP con respecto a este tema.
¿Qué clase de operaciones deberán informarse?
Deberán informarse la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones de servicios que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.
¿Debo presentar el CITI VENTAS, si inicié actividades y al cierre del cuatrimestre no cumplo con un período mínimo de 2 meses calendario de operaciones para informar?
Se deberá presentar el régimen de información siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario. Cuando no se hubiera cumplido con dicho período mínimo, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.
Qué sucede si no se realizaron operaciones durante algún período?
En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, se deberá cumplir con la aludida presentación a través de la remisión de archivos "SIN MOVIMIENTO".
¿Cuándo vence la presentación?
La entrega de la información debe efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la C.U.I.T., opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado. Dicha información se proporcionará mediante archivos separados por cada mes calendario de operaciones.
Sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase "A" o "M".
La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase "A" como comprobantes clase "M", será publicada en la página "web" de este organismo, en la opción "RG 1575 -Autorizados a Emitir Comprobantes".
Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase "M", podrán manifestar su disconformidad mediante la presentación de una nota en la forma y condiciones establecidas en la RG N° 1.128.
Los actos administrativos mediante los cuales se resuelva la clase de comprobantes que deben emitir los responsables, deberán dictarse:
a) Para las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil, inclusive, del mes en que hubiera operado su vencimiento: hasta el día 20 del mes siguiente a dicho mes o, en su caso, hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive.
b) Para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al día indicado en el inciso anterior: a partir del décimo día hábil administrativo posterior al de cumplida su presentación. En este supuesto, el responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo a fin de ser notificado de la clase de comprobante "A" o "M" que deberá emitir.