CITI VENTAS *Preguntas y respuestas frecuentes*

Dado que en esta semana comenzaron a operar los vencimientos de citi ventas, adjuntamos las preguntas más frecuentes que se han sucitado en la página de AFIP con respecto a este...

CITI VENTAS *Preguntas y respuestas frecuentes*

Dado que en esta semana comenzaron a operar los vencimientos de citi ventas, adjuntamos las preguntas más frecuentes que se han sucitado en la página de AFIP con respecto a este tema.

¿Qué clase de operaciones deberán informarse?

Deberán informarse la totalidad de las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones de servicios que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.

¿Debo presentar el CITI VENTAS, si inicié actividades y al cierre del cuatrimestre no cumplo con un período mínimo de 2 meses calendario de operaciones para informar?

Se deberá presentar el régimen de información siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario. Cuando no se hubiera cumplido con dicho período mínimo, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.

Fuente: Art. 23 RG 1575/03

Qué sucede si no se realizaron operaciones durante algún período?

En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, se deberá cumplir con la aludida presentación a través de la remisión de archivos "SIN MOVIMIENTO".

Fuente: Art. 23 RG 1575/03

¿Cuándo vence la presentación?

La entrega de la información debe efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la C.U.I.T., opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado. Dicha información se proporcionará mediante archivos separados por cada mes calendario de operaciones.

Fuente: Art. 24 RG 1575/03
 
¿Donde puedo consultar el comprobante que puedo emitir ?
 

Sobre la base de la información suministrada y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase "A" o "M".

La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase "A" como comprobantes clase "M", será publicada en la página "web" de este organismo, en la opción "RG 1575 -Autorizados a Emitir Comprobantes".

Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase "M", podrán manifestar su disconformidad mediante la presentación de una nota en la forma y condiciones establecidas en la RG N° 1.128.

 
Fuente: Art. 25 RG 1575/03
 
¿En qué plazos se resuelve el tipo de comprobante que puedo emitir?
 

Los actos administrativos mediante los cuales se resuelva la clase de comprobantes que deben emitir los responsables, deberán dictarse:

a) Para las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil, inclusive, del mes en que hubiera operado su vencimiento: hasta el día 20 del mes siguiente a dicho mes o, en su caso, hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive.

b) Para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al día indicado en el inciso anterior: a partir del décimo día hábil administrativo posterior al de cumplida su presentación. En este supuesto, el responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo a fin de ser notificado de la clase de comprobante "A" o "M" que deberá emitir.

 
Fuente: Art. 27 RG 1575/03
 
 
 
 

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