18-11-2015

CPCECABA. CONVENIO MULTILATERAL

Estimados colegas: En el marco de lo dispuesto en el registro de Contadores Independientes en el cuál se encuentran inscriptos, les hacemos llegar esta Respuesta del Fisco Nacional,...

CPCECABA. CONVENIO MULTILATERAL

Estimados colegas: En el marco de lo dispuesto en el registro de Contadores Independientes en el cuál se encuentran inscriptos, les hacemos llegar esta Respuesta del Fisco Nacional, la cual puede resultar de vuestro interés: “ID 19536418: Atento el dictado de la RG. 3/2015 (Comisión Arbitral) que establece que desde el 1/11/2015 la identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral será el N° de CUIT ¿puedo continuar con el mismo punto de venta y numeración de los comprobantes que venía utilizando con anterioridad?

Si. Considerando que se toma el N° de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, en oportunidad de consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho (8) dígitos desde de la unidad (000000001), conforme lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V del Anexo II - A "Datos que deben contener los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E"" de la RG 1415/03, sus modificatorias y complementarias. Fuente: CIT AFIP”.

 

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