Disponen cambios en la utilización de la CIT

Disponen cambios en la utilización de la Clave de Identificación Tributaria.En el marco del proceso de modernización, y a fin de agilizar y facilitar a los contribuyentes...

Disponen cambios en la utilización de la CIT

Disponen cambios en la utilización de la Clave de Identificación Tributaria.En el marco del proceso de modernización, y a fin de agilizar y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a través de la Resolución Normativa 78/14, dispuso actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), con el objetivo de garantizar la seguridad, autoría, integridad y confiabilidad de los datos e información trasmitidos vía web.

La CIT es una contraseña de seis dígitos alfanuméricos que otorga ARBA y que sirve para autenticar a quienes realizan operaciones a través de la página web de dicho organismo. Cada usuario contará con una única clave, responsabilizándose por su correcto uso, resguardo y protección. Ésta será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda ARBA a través de internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones, así como también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación, o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio oficial de internet de la Agencia. 
La CIT podrá obtenerse por los contribuyentes de todos los tributos respecto de los cuales la ARBA resulte Autoridad de Aplicación, los agentes de recaudación de los tributos provinciales, los responsables solidarios previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 21 del Código Fiscal, los agentes de información, los sujetos obligados en materia catastral así como los demás interesados,mediante alguno de los siguientes mecanismos: en forma personal, dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de ARBA u otras oficinas municipales habilitadas, provisto de su respectivo Documento Nacional de Identidad o a través de la aplicación existente en el sitio oficial de internet de ARBA (www.arba.gov.ar), ingresando los datos personales así como los antecedentes tributarios que le sean solicitados. 
Responsables solidarios
La misma suerte tendrán los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal, sean o no residentes en la provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, quienes podrán obtener su CIT dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local de ARBA. 
Cabe destacar que la tramitación vía web es exclusiva para los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires del Impuesto Inmobiliario, automotores, embarcaciones deportivas e ingresos brutos, y que, asimismo, el sistema requerirá información referida a algunos de los últimos 5 pagos realizados del Impuesto Inmobiliario, automotor y/o embarcaciones deportivas, mientras que en el caso de Ingresos Brutos, se solicitarán algunas de las últimas 6 posiciones o comprobantes de pago, según se trate de contribuyentes o agentes, respectivamente. Es importante tener presente que en caso de no contar con más de dos Declaraciones Juradas presentadas, el sistema no le permitirá obtener la CIT. Bajo este supuesto, deberá presentarse en el Centro de Servicio Local.
Los responsables solidarios también podrán gestionar la obtención de la CIT vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen. Bajo este supuesto, la mencionada persona jurídica, utilizando su propia CIT, informará bajo declaración jurada los datos de contacto (correo electrónico y teléfono celular) de uso privado del responsable solidario, informándosele vía mail el acceso a su CIT.
Ahora bien, la opción de obtención por internet de la Clave para los responsables solidarios estará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos por las Resoluciones Normativas 110/08 y 53/10, informando los datos necesarios -actualizados- de los miembros de su directorio o demás solidarios que correspondan, conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. En estos casos, no será necesario que se produzca la aceptación web por el responsable, prevista a continuación.
En cualquiera de los casos detallados, el interesado deberá completar y suscribir el formulario Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT, donde también procederá a la aceptación de los términos y condiciones en las que se le otorga la clave. Una vez suscripto el formulario, el interesado deberá acceder al enlace que será enviado en forma automática por ARBA a una casilla de correo electrónico de contacto que aquel deberá informar. 
Cambio de clave
Los sujetos podrán modificar la CIT posteriormente y en cualquier momento paras u mayor seguridad, por otra de igual cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través de la página web de la ARBA. Mientras que, en caso de olvido, el interesado deberá obtener una nueva CIT a través de los mecanismos previstos. En ambos supuestos, la nueva CIT reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.
Cuando se produzcan 5 intentos erróneos en la carga de los datos solicitados al usuario para la obtención de la CIT vía web, el sistema bloqueará automáticamente el ingreso de datos para el solicitante durante un espacio de tiempo que no podrá ser mayor que doce horas.
En aquellos casos en que se produzca -por parte de ARBA- la inscripción o alta de oficio de un contribuyente, se le proveerá al sujeto obligado una CIT. Una vez notificados, la CIT y el acto de inscripción o alta de oficio de manera conjunta deberá ser modificada por el usuario por otra de igual cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la ARBA.
Por último, cabe recordar que la ARBA estableció en febrero de 2014 el domicilio fiscal electrónico (DFE) previsto en el artículo 33 del Código FiscalEl DFE se trata de un sitio informático personalizado, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Dicho domicilio produce, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, y serán válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.
Esta herramienta es de uso obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación de los tributos provinciales, así como también para los responsables solidarios previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 21 del Código Fiscal, siendo indispensable contar con la CIT para el acceso al DFE.
Es importante destacar que ciertos sujetos que revisten la calidad de responsables solidarios pueden no encontrarse en situación de obtenerla bajo la modalidad actualmente vigente, por lo que la articulación de los mecanismos necesarios para la generación de la CIT es de suma importancia en pos de facilitar el debido cumplimiento de sus deberes formales. Dado que hay que tener en cuenta la severidad de las multas que estipula el artículo 60 del Código Fiscal, sumado ello a la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos de las notificaciones que se reciban al DFE, a fin de evitar perjuicios irreparables para el administrado.

Fuente. Ámbito.com

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