08-03-2022

Emergencia ígnea: plazos especiales, suspensiones y feria fiscal excepcional

Los devastadores incendios ocurridos y que ocurren aún en las provincias litoraleñas, han generados cuantiosas pérdidas en cabeza de los productores, comerciantes, agricultores, etc., motivo por el cual el organismo recaudador dispuso medidas como paliativos a la situación.

Emergencia ígnea: plazos especiales, suspensiones y feria fiscal excepcional

A través de la Resolución General 5.158, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dispuso un plazo especial para la presentación y/o el pago de determinadas obligaciones, a cargo de los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia - Incendios Forestales” que hayan sido afectados por los incendios forestales en las provincias de Corrientes y Misiones

1| Conceptos alcanzados

Las obligaciones comprendidas son las siguientes:

Saldos resultantes de las declaraciones juradas 
 

Anticipos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa,

Contribuciones de la Seguridad Social, al régimen previsional de Trabajadores Autónomos y

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

Se excluyen las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social así como las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes. Sin perjuicio de otras medidas excepcionales tendientes a la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes, que la AFIP podrá adoptar en el marco de sus facultades.

2| Nuevas fechas de vencimiento

La presentación y/o el pago de las obligaciones con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre de 2022, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:

OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINAL FECHA DE VENCIMIENTO

Del 1 de marzo al 30 de abril 23 de enero de 2023

Del 1 de mayo al 30 de junio 22 de febrero de 2023

Del 1 de julio al 31 de agosto 21 de marzo de 2023

Del 1 septiembre al 31 de octubre 21 de abril de 2023

Del 1 de noviembre al 31 de diciembre 22 de mayo de 2023

3| Intimaciones, juicios y embargos

Asimismo se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes detallados en el micrositio precedentemente indicado.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la RG, las mismas serán paralizadas y, en caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Se excluye a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago que correspondiera ejecutar entre los días 15 de marzo y 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, en tanto los sujetos alcanzados por la presente se encuentren previamente caracterizados en los términos del artículo 7° de la RG.

4| Período extraordinario

La norma, como una medida para nada habitual, estipula hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la RG 1.983, sus modificatorias y complementarias, respecto de los sujetos que se encuentren alcanzados por las disposiciones de la resolución.

Los contribuyentes comprendidos serán caracterizados por esta AFIP en el “Sistema Registral” con el código “534 - Emergencia y/o Desastre Ígneo - Pcia. de Corrientes” o “535 - Emergencia y/o Desastre Ígneo - Pcia. de Misiones”, según corresponda, la que puede consultarse desde ayer, 7 de marzo, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.


Fuente: Lidia M. Santacruz, para https://www.ambito.com/

 

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