¿En qué consiste el trabajo en casas particulares? ¿Cómo registro la relación laboral?

¿En qué consiste el trabajo en casas particulares  ¿Cómo registro la relación laboral

¿Qué se considera trabajo en casas particulares?

  • Toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
  • Asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador.
  • El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿Cuáles son las modalidades de prestación?

Existen tres modalidades:

  • Trabajadoras/es que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas.
  • Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador.
  • Trabajadoras/es que presten tareas con retiro para distintos empleadores.

Cuando se hace referencia a:

Prestar tareas sin retiro:
El trabajador vive en el mismo lugar donde cumple su labor.
Prestar tareas con retiro:
El trabajador no reside en el lugar donde cumple con sus tareas.

Las relaciones laborales que no están incluidas en el régimen de Casas Particulares son:

  • Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas mencionadas anteriormente.
  • Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos, entro otros.
  • Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
  • Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
  • Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
  • Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, en actividades o empresas de su empleador.
  • Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley N° 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas anteriormente en las respectivas unidades funcionales.


La registración se debe realizar a través del PORTAL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES al que ingresás con tu CUIL/CUIT/CDI y clave fiscal. Una vez que hayas ingresado, deberás seleccionar la opción empleador y seguir los pasos que allí se indican para el alta del trabajador.

La clave fiscal tiene distintos niveles de seguridad. Para utilizar el servicio de casas particulares, necesitás nivel de seguridad 2 (podés solicitarla por el sitio web de AFIP o por “homebanking”) o nivel de seguridad 3 (desde la app Mi AFIP o personalmente en una dependencia). 

También tenés la opción de realizar el alta o baja de una relación laboral comunicándote al 0800-222-2526 de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.

Recordá que si elegís esta modalidad, tenés la obligación de imprimir la constancia de alta o baja.

Una vez que realices el alta del trabajador, deberás realizar los pagos correspondientes a la ART que se realiza por mes adelantado. Los aportes y contribuciones los vas a pagar al inicio del mes siguiente al alta.

Para imprimir o reimprimir la constancia, podés hacerlo con la clave fiscal desde el botón INGRESAR en la opción Datos del Trabajador y luego descargarte el archivo desde CONSTANCIA DE ALTA.


Fuente: AFIP

 

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