Los contribuyentes que desarrollen actividad gravada en CABA podrán optar entre Régimen Simplificado y Régimen General. Los contribuyentes ya inscriptos en Régimen...
Los contribuyentes que desarrollen actividad gravada en CABA podrán optar entre Régimen Simplificado y Régimen General. Los contribuyentes ya inscriptos en Régimen Simplificado también pueden optar por el pase a Régimen General, pero en estos casos no podrán regresar a la modalidad anterior por un período de 3 (tres) años.
Pueden inscribirse en Régimen Simplificado los “pequeños contribuyentes”
Se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, etc., las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.
En todos los casos no deben superar:
- Doscientos mil (200.000) pesos anuales de facturación
- que el precio unitario de venta (solo en casos de cosas muebles) no supere los ochocientos setenta (870) pesos
- doscientos (200) metros cuadrados de superficie afectada,
- veinte mil (20000) kilowatts de energía consumida anualmente.
Deben inscribirse en Convenio Multilateral
Cuando un mismo contribuyente ejerza actividad gravable en más de una jurisdicción.