Entidades sin fines de lucro y su registro como sucursales

La IGJ establece los requisitos para el ejercicio habitual de entidades sin fines de lucro extranjeras y su inscripción

Entidades sin fines de lucro y su registro como sucursales

La Inspección General de Justicia publicó las resoluciones generales 3/2023 y 4/2023 por medio de la cual establece que las entidades sin fines de lucro constituidas en el extranjero se regirán por las disposiciones del artículo 118 de la Ley General de Sociedades en cuanto a su existencia y forma y se regirán por las leyes de su lugar de constitución, debiendo inscribirse en la Inspección General de Justicia como una sucursal, si realiza el ejercicio habitual de su objeto social.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 22 de marzo de 2023 y se aplicarán a los trámites en curso pendientes de inscripción en IGJ a esa fecha.

Para tomar esta decisión, la IGJ ha considerado que, como consecuencia de lo previsto en el artículo 150 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta necesario ajustar el procedimiento registral previsto en las normas del organismo.

La norma hace una excepción respecto de aquellas entidades sin fines de lucro extranjeras, que quieran participar de asociaciones civiles constituidas en la Argentina y no realicen ninguna otra actividad en el país, para los cual no requerirá ningún tipo de inscripción.

La resolución general 3/2023, dispone que aquellas que realicen un ejercicio habitual deberán establecer sucursal o asiento o cualquier otra especie de representación permanente, en los términos del artículo 118 de la LGS y cumplir con la presentación de los regímenes informativos anuales.

El 13 de marzo la IGJ publica la resolución general 4/2023 por medio de la cual rectifica esta disposición y aclara los requisitos que deben cumplir las entidades de bien común que se inscriban en los términos del artículo 118 de la LGS.

A tal fin deberán, dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de estados contables, presentar certificación suscripta por funcionario social, cuyas facultades deben constar justificadas ante notario o funcionario público que contenga:

  • Variaciones experimentadas respecto de su actividad y el centro de dirección de la misma según composición y valores a la fecha de cierre de los estados contables
  • Nombre y apellido o denominación, domicilio o sede social, DNI o pasaporte o datos de registro de los miembros de los órganos de administración y gobierno

Asimismo, deberán presentar sus estados contables dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de ejercicio, confeccionado conforme las disposiciones previstas en la resolución general 7/2015, los cuales deben estar firmados por el representante legal.

La IGJ apreciará en cada caso la suficiencia de la documentación que presente al momento de su inscripción como sucursal, y apreciará que las entidades satisfagan las finalidades de bien común conforme a las leyes y principios jurídicos de Argentina. Podrán dispensar algunos requisitos en casos de notoriedad y conocimiento público de la actividad que la entidad desarrolla en el exterior.

Por último, la norma permite que la documentación proveniente del extranjero que deba inscribirse, se presente en un único instrumento mediante su protocolización en escritura pública otorgada ante escribano de registro de la República Argentina.

Fuente: Errepar

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