b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar)
c) Contar con "Clave Fiscal": tiene que ser nivel 3.
d) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
Con uno solo de estos requisitos que no se cumpla, el sistema nos dará este error y no podremos completar el trámite.
Segundo error
– Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.
El segundo error no surge de la normativa, es un cambio que realizó la AFIP la semana pasada sin previo aviso. Y se refiere a lo mencionado anteriormente, que para presentar al solicitud de percepciones realizadas en el período fiscal 2015, se deberá esperar al vencimiento de Ganancias y Bienes Personales, que se producen en Abril y Mayo.
De hecho, al inciar la carga del formulario saldrá esta advertencia:
ADVERTENCIA: La carga de datos que está a punto de realizar no podrá ser enviada a esta Administración hasta que opere el vencimiento anual de los Impuestos a las Ganancias
y sobre los Bienes Personales. No obstante, puede proseguir y la información ingresada quedará en estado BORRADOR hasta las fechas mencionadas.
Y cuando intentemos presentar el formulario dará este error:
* En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud debera aguardar al vencimiento de los mismos, el que operara en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- o de 2017 -para las sufridas en 2016. La informacion ingresada queda en estado CON ERROR y podra ser presentada despues del vencimiento mencionado.
Por lo tanto, si bien el sistema nos permitirá cargar los datos, no será posible lapresentación del formulario hasta que se produzcan los vencimientos mencionados en el párrafo anterior.
Fuente: Afip