15-01-2016

Error RG 3420 Art. 2 al presentar el Formulario 746/A

Para solicitar la devolución de las percepciones de ganancias se debe cumplir con los requisitos del Art. 2° de la RG 3420. En los últimos días he recibido muchas consultas respecto...

Error RG 3420 Art. 2 al presentar el Formulario 746/A

Para solicitar la devolución de las percepciones de ganancias se debe cumplir con los requisitos del Art. 2° de la RG 3420. En los últimos días he recibido muchas consultas respecto al errores al intentar presentar elFormulario 746/A para solicitar la devolución de la percepciones por compra de dólar ahorro, compra de paquetes turísticos, pasajes aéreos o compras con tarjetas en el exterior.

Los errores que se pueden producir son dos, uno es por no cumplir con las formalidades del la RG 3420 artículo 2, y el otro porque para solicitudes de devolución de percepciones realizadas en el año fiscal 2015, se debe esperar los vencimientos de ganancias y bienes personales.
 
Primer error
 
 
"Error de validaciónPara solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio."
Este error se produce porque como lo dice la leyenda, se debe cumplir con los requisitosenumerados en el artículo dos de la RG 3420. A saber:
 
a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.): Tiene que ser CUIT, no CUIL. 
b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar)

c) Contar con "Clave Fiscal": tiene que ser nivel 3.

 
d) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) 
 
Con uno solo de estos requisitos que no se cumpla, el sistema nos dará este error y no podremos completar el trámite. 
 
Segundo error
– Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.
El segundo error no surge de la normativa, es un cambio que realizó la AFIP la semana pasada sin previo aviso.  Y se refiere a lo mencionado anteriormente, que para presentar al solicitud de percepciones realizadas en el período fiscal 2015, se deberá esperar al vencimiento de Ganancias y Bienes Personales, que se producen en Abril y Mayo.
 
De hecho, al inciar la carga del formulario saldrá esta advertencia:
 
ADVERTENCIA: La carga de datos que está a punto de realizar no podrá ser enviada a esta Administración hasta que opere el vencimiento anual de los Impuestos a las Ganancias 
y sobre los Bienes Personales. No obstante, puede proseguir y la información ingresada quedará en estado BORRADOR hasta las fechas mencionadas.
 
Y cuando intentemos presentar el formulario dará este error:
 
* En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud debera aguardar al vencimiento de los mismos, el que operara en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- o de 2017 -para las sufridas en 2016. La informacion ingresada queda en estado CON ERROR y podra ser presentada despues del vencimiento mencionado.
 
Por lo tanto, si bien el sistema nos permitirá cargar los datos, no será posible lapresentación del formulario hasta que se produzcan los vencimientos mencionados en el párrafo anterior.
 
Fuente: Afip

REFORMA

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