La moratoria pide un régimen de información de bienes en el exterior, pero la AFIP aclaró en Espacio de Diálogo que no rige para la condonación de deudas
Los contadores no sabían si, para la condonación de deudas de hasta $100.000 para monotributistas y pequeños contribuyentes, se debía cumplir con un régimen informativo que sí rige para la moratoria de los grandes deudores. La AFIP despejó la incógnita en el último Espacio de Diálogo, y los liberó de ese requisito.
La inscripción en la condonación de deudas de hasta $100.000 y para clubes de barrio vence hoy, miércoles.
"El régimen de información deben cumplirlo todos los que adhieran a la moratoria, indicó Mario Goldman Rota, de Tributum.news.
A las personas jurídicas, lo primero que les pregunta el aplicativo es cantidad y tipos de socios. Si la empresa no tiene bienes en el exterior, igual tienen que informar sus socios o accionistas con más del 30% del capital social o similar, aclaró.
La AFIP publicó el acta de un "Espacio de Diálogo" del pasado 11, donde se consultó si los pequeños contribuyentes que adhieran a la condonación de deudas deben presentar ese régimen de información. Allí dijo que sólo corresponde para la moratoria o Título II del Alivio Fiscal, no para la condonación o Título I, comentó Goldman Rota.
Los contribuyentes podrán obtener la condonación de deudas para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto del 2021. Pero no incluye los aportes a la obra social, indicó Agustín S. Sosa.
Los pequeños contribuyentes deberán contar con el Certificado pyme para solicitar la condonación, entre otros requisitos, explicó.
La solicitud solo se puede realizar una vez y hay tiempo hasta el 16/3/2022, precisó.
En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico", accediendo a la opción "Datos de Contacto".
Los monotributistas que quieran acceder a la condonación de deudas hasta $100.000 deberán observar los siguientes requisitos, enumeró Batista:
Además, la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes introdujo un conjunto de modificaciones en el Monotributo que armonizan la transición hacia el régimen general de IVA y Ganancias tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes, recordó Batista.
Fuente: Dolores Olveira, para iProfesional