02-03-2022

¿Existe relación entre el revalúo de inmuebles FMI y el Consenso Fiscal?

En el borrador de entendimiento con el organismo multilateral de crédito, el país se compromete a mejorar las valuaciones de los inmuebles en pos de aumentar la base imponible de los tributos patrimoniales nacionales y subnacionales. El tema es dilucidar el cómo y a qué imposiciones aplica.

¿Existe relación entre el revalúo de inmuebles FMI  y el Consenso Fiscal

Cada año, desde 2017 a la actualidad, se firmó un consenso fiscal cada uno con sus adecuaciones, los últimos atravesados por la pandemia. Los primeros acuerdos tenían como derrotero la reducción de tributos nacionales y subnacionales (incluso la proyección de eliminar Bienes Personales) pasando en los siguientes a la flexibilización y reversión de alguna de aquellas medidas acordadas.

En ese devenir, en el Consenso Fiscal 2017, aprobado por Ley 27.429, el Estado Nacional asumió, entre otros compromisos, disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las provincias y de la CABA para determinar los procedimientos y metodologías de aplicación por parte de todas las jurisdicciones para que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial.

Las jurisdicciones se obligaron adoptar lo regulado por el organismo federal con relación al impuesto inmobiliario para lo cual se comprometieron a brindar el acceso a los registros catastrales y demás registros locales. 
 
 

1|Creación de un organismo federal

Casi de inmediato, el PEN de aquel entonces, por Dto. 938/18, creó el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.), en el ámbito de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a fin de determinar los procedimientos y las metodologías de aplicación para las valuaciones fiscales de los inmuebles ubicados en CABA y provincias adheridas al Consenso Fiscal 2017, cumplan con los objetivos pactados.

El decreto también regula la composición del nuevo organismo, así como sus funciones, disponiendo que deba contar con un Consejo Asesor, cuya composición y funciones también establece y a su vez este Consejo tendrá una Comisión Técnica.

Sin embargo, pandemia mediante, no se conocieron avances al respecto y en el Consenso Fiscal firmado el 27/12/21, de acuerdo al punto g) de la Cláusula Primera, el Gobierno Nacional asume el compromiso de impulsar una ley, previamente consensuada con las jurisdicciones, que otorgue el marco jurídico, económico y financiero necesario para que el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.I.), creado por el artículo 1° del Decreto Nacional N° 938/2018, pueda llevar a cabo sus responsabilidades. Una vez sancionada dicha ley los gobiernos provinciales y la CABA se comprometen a impulsar la adhesión a la misma a efectos de impulsar las normas, acciones y demás medidas necesarias para concretar los objetivos del O.Fe.V.I.

Asimismo, el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Provincias del Ministerio del Interior y las áreas competentes, procurarán el fortalecimiento y modernización de los organismos jurisdiccionales de Catastro Territorial, Registro de la Propiedad Inmueble y Rentas o Agencias de Recaudación y su interoperatividad o integración entre ellas.

Este compromiso pareciera crear un nuevo punto de partida a través de la discusión parlamentaria, lo que estaría dilatando su concreta puesta en marcha hasta tanto la iniciativa cuente con la sanción del Congreso nacional.

2|Acuerdo con el Fondo

En el mientras tanto, el país negocia con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un acuerdo para no entrar en default. Entre las cláusulas que trascendieron del borrador del mismo, Argentina se compromete a realizar un revalúo de inmuebles para acercar los valores de tales bienes a los de mercado.

La pregunta es ¿cuál será el camino elegido para concretarlo? ¿La homogeneización de criterios a través de metodologías o procedimiento consensuados a través del O.Fe.V.I. o el Gobierno deberá evaluar otras alternativas que acorten los tiempos?

La inquietud surge como consecuencia de que en el compromiso ante el FMI el revalúo debería concretarse a más tardar en septiembre de este año, pues se propiciaría su aplicación en el período 2022.

Desde ya que tanto la iniciativa del organismo específico como este revalúo tiene por objetivo el ensanchamiento de la base imponible en los impuestos inmobiliarios y por ende un mayor monto a pagar, un incremento de la recaudación. Pero también tiene su protagonismo el Impuesto sobre los Bienes Personales.

3|¿Incide en bienes personales?

El tercer párrafo del inc. a) del artículo 22 de Bienes Personales, sustituido por la Ley 27.480, dispone que “El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos.” Es decir que incorpora al valor fijado por el organismo como otra opción de comparación para determinar la valuación.

No obstante, esa misma ley al estipular la vigencia expresa que lo dispuesto regirá a partir del primer período fiscal inmediato siguiente al de la determinación de los procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales por parte del organismo federal y por lo tanto, a partir del período fiscal 2018 y hasta que puedan concretarse tales valuaciones fiscales, en el tercer párrafo del inciso a) antes aludido, la expresión - vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen-, quedará sustituida por -vigente al 31 de diciembre de 2017 -, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

De esta manera, el mentado revalúo inmobiliario, tal como están las cosas actualmente, no tendría incidencia en Bienes Personales ante la unívoca manera de determinación de valuación establecida hasta tanto no surjan las valuaciones fiscales bajo las premisas acordadas en la O.Fe.V.I. Estaría incidiendo con mayor inmediatez en los impuestos inmobiliarios o similares que recaudan las provincias.


Fuente: Ricardo H. Ferraro, para https://www.ambito.com/

 

Ir a link Asociado