06-01-2016

Extranjeros. Uniones convivenciales. Efectos jurídicos.

Extranjeros. Uniones convivenciales. Efectos jurídicos. Reconocimiento. Precisiones DISPOSICIÓN (DNM) 6372/2015 Se modifica la disposición (DNM) 4880/2015,...

Extranjeros. Uniones convivenciales. Efectos jurídicos.

Extranjeros. Uniones convivenciales. Efectos jurídicos. Reconocimiento. Precisiones DISPOSICIÓN (DNM) 6372/2015 Se modifica la disposición (DNM) 4880/2015, por la cual se armonizó el régimen de radicaciones a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.), en su artículo 3, que ordena dar intervención al Ministerio Público de la Defensa, conforme al artículo 54 de la ley 24946, en todos los casos en que se otorgue beneficio migratorio a un menor de edad cuya representación necesaria recaiga sobre tutor o similar, para que tome intervención en el marco de competencia específica para el discernimiento judicial de la tutela o representación necesaria del menor, en los términos del artículo 106 del CCyCo.

VISTO:

Lo actuado en el Expediente N° S02:0015651/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 25.871, N° 26.994 y N° 27.149, la Disposición DNM N° 4880 del 1° de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición DNM N° 4880/15 se armonizó el régimen de radicaciones a raíz de la entrada en vigencia del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCCN) aprobado por Ley N° 26.994.

Que en el artículo 3° de la misma se ordena dar intervención al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA conforme artículo 54 Ley N° 24.946 y artículo 103 inciso b) CCCU, en todos los casos en que se otorgue beneficio migratorio a un menor de edad cuya representación necesaria recaiga sobre tutor o similar, para que tome intervención en el marco de competencia específica, para el discernimiento judicial de la tutela o representación necesaria del menor, en los términos del artículo 106 CCCN.

Que se advierte al respecto que a través del artículo 84 de la Ley N° 27.149 (B.O. 18/06/2015) se derogó la Ley N° 24.946 y sus modificatorias, en lo pertinente al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y a las disposiciones referentes a sus integrantes, salvo lo expresamente dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la mencionada ley.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Art. 1 - Sustitúyese el artículo 3 de la disposición (DNM) 4880 del 1 de octubre de 2015, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“Art. 3 - Dese intervención al Ministerio Público de la Defensa conforme artículo 43 de la ley 27149 y artículo 103 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, en todos los casos en que se otorgue beneficio migratorio a un menor de edad cuya representación necesaria recaiga sobre tutor o similar, para que tome intervención en el marco de competencia específica, para el discernimiento judicial de la tutela o representación necesaria del menor, en los términos del artículo 106 del Código Civil y Comercial de la Nación.”

Art. 2 - De forma.

TEXTO S/Disp. (DNM) 6372/2015 - BO: 5/1/2016

FUENTE: Disp. (DNM) 6372/2015

Vigencia: 5/1/2016

Aplicación: desde el 14/1/2016

Fuente: ERREPAR

REFORMA

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