Tipos de comprobantes, emisión, solicitud
Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio, dependerán del sujeto con el que se opere.
RECEPTOR | ||||||
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EMISOR | Consumidor final / Exento | Monotributista | Responsable inscripto | Exportación | Turista del extranjero | |
Responsable inscripto | B | A | A | E | B o T | |
Monotributista / Exento | C | C | C | E | C |
Las facturas que emita un responsable Inscripto a un monotributista deben contener la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”
Por su parte, los comprobantes que emita un responsable inscripto a otro podrán ser, dependiendo de la autorización con la que cuente el emisor:
Las facturación de un responsable inscripto a un turista extranjero será tipo “T” cuando corresponda a transacciones sujetas al reintegro establecido en la Resolución General Nº 3971/2016 (hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares; agencias de turismo habilitadas)
Estos comprobantes deberán contener la denominación "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" junto a la letra "A". Los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el impuesto al valor agregado, que reciban este tipo de comprobantes actuarán como agente de retención del impuesto mencionado y del impuesto a las ganancias y deberán cancelar la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. fuera informada por el vendedor.
El depósito bancario se realizará en efectivo o con cheque librado por el adquirente, locatario o prestatario, contra la cuenta de la que es titular el vendedor. La cancelación del monto mencionado se efectuará únicamente, en la cuenta bancaria cuya C.B.U. se encuentre registrada en el sitio web de este organismo.
Si por aplicación de los regímenes generales de retención, establecido en la Resolución General Nº 830 y Resolución General Nº 2.854, surgiera que el monto de retención sea superior, corresponderá la aplicación del monto mayor.
Se ajustan a los mismos requisitos establecidos para los comprobantes clase “A”, excepto que, en la cabecera se consignará la “M” con la denominación “Operación sujeta a retención”.
El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase "M" actuará como agente de retención de IVA y del impuesto a las ganancias.
Si por aplicación de los regímenes generales de retención establecido en la Resolución General Nº 830 y Resolución General Nº 2.854, surgiera que el monto de retención sea superior, corresponderá la aplicación del monto mayor.
Se implementó, en el servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", la opción "Reproceso Habilitación M por parcialidades" para los contribuyentes autorizados a emitir comprobantes "M" como consecuencia de haber obtenido reiteradas autorizaciones parciales de CAI, por registrar incumplimientos. Esta opción permite, una vez subsanadas las irregularidades, recuperar automáticamente la última habilitación otorgada.
Para respaldar las operaciones de compraventa, locaciones y prestaciones de servicios, obras y los anticipos que congelen precio, se deberán emitir comprobantes con las siguientes modalidades:
El procedimiento va a depender del tipo de comprobante que se solicite.
Con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán generar una declaración jurada accediendo al servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”
El formulario de declaración jurada varía según el sujeto de que se trate:
Para obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A” deberás cumplir con las siguientes condiciones generales, a saber:
Adicionalmente, tanto las personas humanas como las jurídicas, tendrán que cumplir las siguientes condiciones patrimoniales:
Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de la presentación de la solicitud, con las siguientes condiciones:
Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.
Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.
Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80 % del mínimo no imponible establecido para el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate, o
Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores, situados en el país, con las siguientes consideraciones:
El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 50% del mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.
Las sociedades, o al menos el 33 % de los componentes que otorgan la voluntad social debe cumplir con alguna de estas condiciones:
IMPORTANTE
Una vez que hayas obtenido la autorización para emitir comprobantes, deberás cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas o Libro de IVA Digital de corresponder. En caso de no cumplir con el régimen, tanto las personas humanas como las personas jurídicas, quedarán imposibilitados a emitir comprobantes.
Los ciudadanos y/o responsables que reúnan las condiciones generales para solicitar los comprobantes clase “A” pero no acrediten las condiciones patrimoniales previstas, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada F. 855 o F. 856.
En este caso, deberán informar la CBU correspondiente a la cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositada y/o transferida la diferencia entre el monto total facturado y el de la retención practicada que pudiera corresponder. La CBU tendrá que ser la del responsable que ejerce la opción de emitir comprobantes clase "A" con leyenda o bien de titularidad compartida, en cuyo caso no podrá ser utilizada por otros titulares.
Ingresá a consulta de CBU para conocer si la CBU del emisor se encuentra habilitada por AFIP
Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”, deberán cumplir con lo dispuesto en el Título III de la Resolución General Nº 1.575 y sus modificaciones.
La emisión de este tipo de comprobantes implicará que estarán sujetos al régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
Los ciudadanos y/o responsables que no reúnan las condiciones generales para solicitar los comprobantes clase “A” y además no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas, serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”.
Los sujetos que sean habilitados a emitir comprobantes clase “M”, deberán cumplir con lo dispuesto en los Títulos II y III de la Resolución General Nº 1.575 y sus modificaciones.
La emisión de este tipo de comprobantes implicará que estarán sujetos al régimen de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
Los sujetos exentos frente al IVA se encuentran obligados a utilizar Controlador Fiscal y/o a emitir facturación electrónica, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
La fecha de vencimiento de los comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información.
A los efectos de cumplimentar con la obligación de informar las operaciones de venta, locaciones y prestaciones que se hayan realizado, se deberá utilizar únicamente el aplicativo "AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS”, o Libro de IVA Digital de corresponder.
Podrás manifestar tu disconformidad, mediante la presentación de una multinota (F. 206/M). El acto del juez administrativo sobre la procedencia del comprobante a emitir, se dictará dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes al de la presentación de la multinota o al del aporte de la documentación que requiera este Organismo, según corresponda.
Actualmente el trámite se encuentra disponible en el servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales con el nombre Facturas M – Disconformidad. Para más información, recomendamos visitar el micrositio Presentaciones Digitales.
IMPORTANTE
Quienes se encuentran inscriptos ante este organismo como SAS no están obligados a la presentación de formularios y documentación respaldatoria de sus bienes o cuenta bancaria para emitir comprobantes "A", en la medida que no cumplan con las condiciones generales previstas para los comprobantes clase “A”.
Fuente: AFIP
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