IGJ: revalúo de bienes de uso.

IGJ: revalúo de bienes de uso.La Inspección General de Justicia (IGJ) introdujo modificaciones en sus Resoluciones General 7/05 y 11/12 a los fines de promover la homogeneidad en...

IGJ: revalúo de bienes de uso.

IGJ: revalúo de bienes de uso.La Inspección General de Justicia (IGJ) introdujo modificaciones en sus Resoluciones General 7/05 y 11/12 a los fines de promover la homogeneidad en los métodos de exposición contable y la aplicación del revalúo de bienes de uso, a cuyos efectos reglamenta su implementación. Alcanza a las sociedades anónimas y ciertas SRL.
La Resolución General 4/15 establece que las entidades que contabilicen en su patrimonio neto revalúos técnicos de bienes de uso o de naturaleza similar, deberán comunicarlo previamente a la IGJ, dando cumplimiento a los plazos y requisitos que se establecen.


La comunicación previa se deberá presentar ante la Inspección General de Justicia, con una anticipación no menor a treinta días a la fecha del cierre de ejercicio económico, la siguiente documentación:
•Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto;
•Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas:
•Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto y la designación de un perito, el cual deberá será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada.
•Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado, en la que se consignará el importe del revalúo; el valor residual contable; el saldo a contabilizar; la fecha en que produce efecto
•El revalúo; la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión de manera que no originen una limitación en el alcance de las tareas realizadas y expresadas en los informes de los auditores y/o de los órganos de fiscalización de la sociedad y; la identificación del libro inventario y balances en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito designado deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; c) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. 
•Informe del síndico, o de auditor si no lo hubiere, con opinión fundada sobre la razonabilidad, certeza y exposición del revalúo técnico practicado.
•Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de comunicación previa y el inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de origen; valor de origen; depreciaciones acumuladas; valor residual anterior al revalúo; valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar.
Las entidades deberán haber presentado ante la IGJ los estados contables correspondientes al ejercicio económico inmediato anterior a aquél sobre el cual se haya practicado una revaluación técnica.
Se dispone que las modificaciones introducidas puedan ser aplicadas a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2012, en la medida en que los bienes objeto de la revaluación se encuentren en el activo de la sociedad al momento de realizar la comunicación previa.

Fuente. Ámbito.com

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