17-11-2016

IGJ: vencimiento de la tasa anual 2016

Con fecha 2 de noviembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución MJyDH N°985–E/2016 de fecha 26 de octubre de 2016, mediante la cual se...

IGJ: vencimiento de la tasa anual 2016

Con fecha 2 de noviembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución MJyDH N°985–E/2016 de fecha 26 de octubre de 2016, mediante la cual se fijó la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de sociedades anónimas -cualquiera sea su capital-, SRL -del artículo 299 inc. 2º de la LGS- y sociedades de garantía recíproca, establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa N°46/2001, para el 25 de noviembre del año en curso.

Vencido ese plazo, se aplicará la multa prevista en el art.7º de la Resolución (es decir, el pago de tasa duplicada o bien la tasa máxima ($ 2.500), en función de si se adeudan uno o dos balances –primer caso- o tres o más (respectivamente).

Cómo efectuar el pago

Las boletas de pago se encuentran disponibles en el sitio Web de la IGJ, en la sección Servicio de Emisión de Tasas”. El pago puede efectuarse en cualquier sucursal porteña del Banco Nación o bien en las cajas de IGJ, ubicadas en la sede central o en los colegios profesionales (si se trata de profesionales matriculados). Dicho pago puede realizarse en efectivo, tarjeta de débito, cheque con firma de escribano o cheque certificado por el banco.

Las sociedades que abonaron en el presente año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.

Presentación de los estados contables

Estar al día en la presentación de los estados contables de cierre de ejercicio previo al pago de las tasas es importante ya que la Decisión Administrativa Nº 46/2001 establece que el cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación con la sumatoria del capital social del estatuto y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables (en caso de existir).

 

En los casos en los que no se haya cumplido con la presentación de los estados contables señalada, el Organismo efectuará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente. Asimismo, si se abonase la tasa incrementada por falta de presentación de los estados contables, ella no será devuelta una vez cumplida la presentación.

 

La presentación de los estados contables se efectúa con turno previo, tanto para ser atendido en mesa general de entradas como en las sedes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

 

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