La amenaza a la independencia del auditor de EEFF.

Una de las características y cualidades que debe contar el auditor es la independencia frente al ente auditado, considerando que la naturaleza de la auditoría de estados financieros...

La amenaza a la independencia del auditor de EEFF.

Una de las características y cualidades que debe contar el auditor es la independencia frente al ente auditado, considerando que la naturaleza de la auditoría de estados financieros exige una completa objetividad de quien realiza el compromiso encomendado.

El autor, con la colaboración del contador público-abogado, ambos profesores de auditoría UADE, consideran que se pierde la independencia cuando es precisamente la empresa la que le paga sus honorarios de auditoría, asunto que desde siempre está siendo sorteado por la profesión auditora, aunque han aparecido nuevas alertas. El factor económico es muy importante, por lo que no debe soslayarse.

El futuro de dicha profesión auditora le exige mantener una real actitud independiente para cumplir cabalmente con las obligaciones que le ha confiado la Sociedad. En este momento, la IFAC le reclama que desempeñe un papel activo en el desarrollo de las organizaciones, mercados financieros y economías estables y sostenibles.

Existen nuevas expectativas sobre el refuerzo de la independencia de los auditores y abordar los conflictos de intereses inherentes al panorama actual, caracterizado por factores tales como el nombramiento de los auditores por la empresa auditada, bajos niveles de rotación o la prestación de servicios simultáneos diferentes a la auditoría.

“Si bien no es la única, el auditor cobra del auditado representando ello una seria amenaza a su
independencia. Si el auditor no es verdaderamente independiente del ente auditado lo que haga será control
pero no auditoría” (el autor)

I - INTRODUCCIÓN

Independencia en auditoría

Los auditores de estados financieros y las sociedades de auditoría, en el ejercicio de su función tienen la obligación, al menos ética, de ser independientes de las entidades auditadas.

La independencia, en ese contexto, se puede definir como la ausencia de influencias o intereses que menoscaban la objetividad del auditor al momento de realizar su trabajo de auditoría financiera.

En consecuencia, cuando el auditor puede apreciar que su independencia se vea comprometida, por alguna incompatibilidad manifiesta o conflicto de intereses, debe abstenerse de actuar en el encargado de aseguramiento.

Las firmas de auditoría tienen que establecer las medidas de salvaguarda, proporcionales a la dimensión de la actividad de auditoría desarrollada, que posibiliten detectar las amenazas a la independencia a los efectos de evaluarlas, reducirlas, y cuando proceda, eliminarlas. Estas medidas se deben revisar en forma periódica y aplicar en forma individual para cada trabajo de auditoría.

En general, cualquier situación que incrementa la probabilidad de que un auditor pueda no reportar de manera veraz los resultados de su examen en la auditoría, se puede considerar como una amenaza a la independencia. La tarea del auditor está constantemente bajo la mira de la dependencia por distintas razones.

Independencia y causas de incompatibilidad

Puede decirse que la independencia es la piedra angular sobre la cual se ha de construir la estructura de la auditoría de estados financieros. La falta de independencia hace que la auditoria carezca de utilidad, porque la fiabilidad de los estados financieros exige que la opinión se emita de forma objetiva.

La independencia puede verse afectada por, entre otras, los siguientes tipos de amenazas: (1) Interés propio; (2) Auto-revisión; (3) Abogacía (defensa de intereses del cliente); (4) Familiaridad o confianza; y (5) Intimidación. Para poder identificarlas, el auditor debe analizar y evaluar las diferentes situaciones basándose en la naturaleza y riesgo asociado a cada una de ellas. Cuando estén identificadas, el contador público tiene que valorar y documentar, por separado y en conjunto, la importancia que tienen.

Los supuestos de incompatibilidad pueden estar previstos en leyes y otras normas. Se refieren a posibles circunstancias por las que el auditor de estados financieros no tenga la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones, y por las que, por lo tanto, deba abstenerse de participar en el proceso de auditoría. A simple título enunciativo estas pueden ser: (1) Cargos directivos o administración; (2) Interés financiero, directo o indirecto, significativo en la entidad auditada, (3) vínculos de matrimonio, de consanguinidad o afinidad; (4) Llevanza o preparación de estados financieros u otros documentos contables de la entidad auditada; (5) Prestación de servicios de valuación; (6) Prestación de servicios de auditoría interna; (7) Prestación de servicios de abogacía; (8) Percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios a la entidad auditada; y (9) Prestación de servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de tecnología de información financiera. Esta lista de incompatibilidades no es cerrada ya que el listado de supuestos de incompatibilidad es meramente enunciativo.

II - DESARROLLO

Servicio de auditoría

El deterioro de la calidad de las auditorías fue un factor significativo en los fracasos de las empresas durante la crisis financiera, habiéndose argumentado que esta situación vino impulsada por la falta de rigor profesional y de independencia, debido a que los auditores deseaban retener los ingresos por servicios diferentes de la auditoría prestados a las mismas empresas y por la falta de opciones en el mercado de los servicios de auditoría.

La auditoría contempla el mismo servicio profesional a nivel global, aunque los mercados y empresas pueden no ser equiparables: el axioma que vale es “una auditoría es una auditoría”. La independencia del auditor está relacionada con la honestidad, la integridad, el coraje y la calidad moral. Conlleva que el auditor diga la verdad tal como la aprecia sin permitir influencias que le puedan desviar de ese objetivo.

Al respecto, ciertas noticias serias reiteraron las acusaciones de que los auditores han carecido de escepticismo profesional y que la independencia de las firmas de auditoría se ha visto socavada. Pero lo que no se dijo generalmente es que satisfacer los honorarios de auditoría por el mismo ente auditado es una gran amenaza para la independencia del auditor.

En el ámbito local ciertas voces no solo ponen en duda el escepticismo profesional sino la ética profesional. La crisis internacional, de impacto también en los países en desarrollo, ha encarcelado a los profesionales en búsqueda de mercado aun rentable. La combinación de los conceptos mencionados precedentemente es un mal que ha desvalorizado e impacta directamente en la independencia del auditor. Que la satisfacción de los honorarios de auditoría parta del ente auditado es un riesgo que debe ser valorado como significante a priori de cualquier inicio del servicio en ciernes.

Normas de auditoría e independencia

El pronunciamiento clave que recoge la importancia de que el auditor “parezca independiente” además de “ser independiente”, le corresponde a los Estados Unidos de América.

“.01 La segunda norma general es:

En todos los asuntos relacionados con el trabajo encomendado, el o los auditores mantendrán una actitud mental independiente.

.02 Esta norma requiere que el auditor sea independiente; además de encontrarse en el ejercicio independiente (…) ya que de otro modo le faltaría aquella imparcialidad necesaria para confiar en el resultado de sus averiguaciones, a pesar de lo excelente que puedan ser sus habilidades técnicas. (…)

.03 Es de suma importancia para la profesión que el público en general mantenga la confianza en la independencia del auditor (…).

.04 A través del Código de Ética Profesional, la profesión ha establecido preceptos para protegerla contra la presunción de pérdida de la independencia. (…)

. 05 La SEC ha enfatizado también la importancia de la independencia.

.06 El auditor independiente debe desempeñar su práctica de acuerdo con el espíritu de estos preceptos y reglas (….).

.07 Para enfatizar la independencia del auditor con respecto a la gerencia, muchas empresas siguen la práctica de que el auditor sea nombrado por el Consejo de Administración o elegido por los accionistas. (…) (SAS Nº 1, Comité de Auditoría del Instituto Americano de Contadores Públicos, Sección 220 Independencia, noviembre de 1973).

Es así que las normas técnicas profesionales de carácter general exigían que el auditor no solamente debía ser, sino también parecer independiente y ello se ha ido concretando en la práctica a fin de establecer medidas que mitiguen las amenazas respecto de la independencia. Nada respecto de la independencia se mencionaba en los informes emitidos sino que se daba por sobreentendido que el auditor y su equipo eran independientes: no se exigía comprobar fehacientemente tal independencia. Esta presunción implícita de independencia, aunque destacada en el título “Informe del auditor independiente”, sigue en la actualidad, y se ha hecho costumbre en cada uno de los informes que forman parte de un mercado cada vez más concentrado.

Las características de los mercados juegan, también, un papel esencial a la hora de determinar la independencia del auditor ya que se gesta un mercado más acotado para los profesionales en ciencias económicas, en este caso los auditores. No es posible dejar ausente una mención respecto a la competitividad dada según grandes firmas de auditoría y pequeñas o medianas firmas. Y es más, se valora más la auditoría realizada por una firma de auditores grande que por una más pequeña. Se conoce la notoria disparidad entre unos y otros. Esa diferencia, por el proceso de concentración de auditores, puede venir establecida por los centros de poder y las influencias de las casas matrices de las entidades auditadas que determinan quiénes serán sus auditores y de qué manera realizaran el trabajo mediante instrucciones. Por decantación, es difícil interpretar y comprender la independencia de los auditores sin la neutralidad de sus contratantes, siendo un tema que requiere un análisis adicional. Por su parte, ciertas prácticas propias de las firmas pequeñas de auditoría propician que exista un nivel mayor de dependencia o que este se incremente progresivamente.

Independencia- Comprende:

(a) Independencia mental - el estado mental que permite emitir un dictamen sin ser afectado por influencias que pongan en peligro el criterio profesional, permitiendo que una persona actúe con integridad y ejerza la objetividad y el escepticismo profesional.

La independencia mental, planteada por la IFAC en su Glosario de Términos, no escapa a los conceptos analizados debido a que la misma se desprende de la integridad, objetividad y escepticismo profesional. El cumplimiento de las características esenciales de la independencia mental se distorsiona por numerosos motivos, sean estos éticos, económicos, competitivos, entre otros. La búsqueda constante de un “mejor” estilo de vida o un “posicionamiento” en el mercado por parte de los auditores son factores que no se pueden dejar de lado a la hora de analizar la independencia mental. No es otra cosa que las influencias que ponen en peligro el criterio profesional. La justificación en la mente de cada auditor puede que deje sin análisis la independencia a la hora de la aceptación de un encargo de auditoría.

(b) Independencia aparente - implica evitar hechos y circunstancias que son tan significativas que un tercero razonable e informado, al tomar conocimiento de toda la información relevante, incluso de las salvaguardas aplicadas, razonablemente llegaría a la conclusión de que se encuentra comprometida la integridad, la objetividad, o el escepticismo profesional de una firma o de un miembro del equipo de aseguramiento (IFAC, Glosario de términos de auditoría).

En complemento a la independencia mental, se concentra la independencia aparente que no deja de ser más que hechos que puedan vulnerar las características esenciales de la independencia mental. Vale mencionar que debe existir un usuario de la información que arribe a la falta de independencia. La forma de llegar a dicha determinación requiere un análisis de toda la información disponible. Como hemos mencionado, la presunción de la independencia no rige de otra manera más que por la “costumbre” del mercado y la determinación de la falta de ella sería distinta al análisis del trabajo. Una tarea concreta y precisa se requerirá en el caso que se deba analizar la independencia de un auditor con respecto a un ente.

Las reglas técnicas no brindan procedimientos para la independencia, sino que serán las normas supletorias e institutos jurídicos a quienes se deberá recurrir no pudiendo evitar el entendimiento del “velo jurídico”. Este término parte de normas jurídicas independientes que impactan directamente en el trabajo de auditoría, a nuestro entender a partir de la ley 11683 de procedimiento fiscal, donde se brindan pilares esenciales para la determinación de una real vinculación y/o situación entre dos o más partes. El caso aplica no solo para el auditor firmante sino para su equipo de trabajo y más aún, en caso de formar parte, para las grandes firmas de auditoría donde los reales intereses y vinculaciones se pueden conocer “puertas adentro”.

El Código de Ética para los profesionales contables, proporciona un marco conceptual para todos los profesionales contables (aquellos de la práctica pública, industria, comercio, sector público y educación) para asegurar la obediencia a los cinco principios éticos fundamentales: integridad, objetividad, competencia profesional y debido cuidado, confidencialidad, y conducta profesional” [Casal, Armando M. con la colaboración de Casal, Pablo M.: “El Código de Ética Internacional para los Profesionales Contables” - ERREPAR - Profesional y Empresaria (D&G) - Nº 139 - abril/2011 - T. XII].

Amenazas a la independencia

Para que el auditor sea reputado como íntegro, objetivo, responsable y fiable las incompatibilidades deben ser mejoradas en beneficio del interés público. El seguimiento de salvaguardas incompletas a las amenazas sobre la independencia no garantizan la diligencia del trabajo de auditoría. Resaltamos la necesidad del estudio de la aplicación de una medida radical, aunque no de fácil concreción en el contexto de los negocios, consistente en que el pago directo de los servicios de auditoría sea ajeno a la empresa auditada. La sensibilidad, impacto e influencia que genera la información financiera de ciertos entes, especialmente los de interés público, amerita generar y/o ampliar los resguardos para garantizar la total independencia del profesional actuante. Lo expuesto no busca más que la mejora de la independencia del servicio de auditoría para muchos desvalorizado con el transcurso del tiempo. Omisiones culposas o dolosas que afectan a la profesión contable organizada han sido y son cuestiones que no se pueden soslayar.

Ante la grave crisis financiera -que seguimos viviendo en la actualidad- el papel de los auditores se ha vuelto a cuestionar debido a los informes favorables sin salvedades, emitidos tras auditar las cuentas de entidades sobre las que posteriormente han aflorado graves problemas. Para que los mercados y la comunidad vuelvan a confiar en la auditoría se requiere que el auditor, además de ser un profesional competente, sea realmente independiente en su actuación respecto de la entidad cuyas cuentas examina.

El responsable de una auditora anunciaba hace días que ‘lo que pasó con Arthur Andersen (AA) en Enron podría repetirse hoy’. ¿Qué pasó hace casi ocho años? Pues muy sencillo, Enron era un importante cliente de dicha firma auditora, al que además de auditarles las cuentas y dictaminar sobre su razonabilidad y cumplimiento de normativa contable, le vendía servicios de consultoría. En concreto, en el año 2000, la facturación que AA pasó a Enron por servicios de consultoría ascendió a 27 millones de dólares, superior a los 25 millones de servicios de auditoría. Con semejante cliente, ¿quién se va a atrever a decir que las cuentas están manipuladas? Cuando estaba a punto de descubrirse el fraude AA empezó a destruir documentación que le pudiera comprometer. Los inversores financieros empezaron a dudar de los informes de auditoría de AA, por lo que las empresas comenzaron a buscarse otras auditoras. El miedo cundió. La falta de confianza que se generó hacia las actividades de AA hizo que sus clientes huyeran masivamente a otras auditoras, y este fue el fin de Arthur Andersen. (…)

La conclusión principal fue que la falta de independencia entre las auditoras y sus clientes creaba unos conflictos de intereses que habría que intentar que no se repitieran. Las recomendaciones, entre otras, fueron:

Las auditoras deberían proporcionar solamente servicios de auditoría y no de consultoría.

Los contratos de auditoría deberían ser de una duración fija, no prorrogable y mientras dure el contrato la empresa no podría despedir a la auditora.

Prohibir a las empresas contratar a contadores que hubieran realizado anteriormente actividades de auditoría para la empresa.

Si se hubieran seguido estas recomendaciones quizá se hubiera logrado una mayor independencia entre auditoras y empresas auditadas (…) (Ariño, Miguel A.: Conflicto de intereses - 12/8/2010).

La medida propuesta apunta básicamente a que el contador público, carecería de independencia con relación al ente a que se refiere la información objeto de la auditoría de estados financieros (en un extremo, sin admitir prueba en contrario), cuando dicho ente tuviera a su cargo la contratación y el correspondiente pago de los honorarios profesionales. Por supuesto, que nos estamos refiriendo a los informes de auditoría obligatorios solicitados por leyes o regulaciones de cumplimiento forzoso. Para las auditorías financieras voluntarias, aunque si bien no deseable, otra podría ser la cuestión.

Normas argentinas de auditoría

En lo que respecta a nuestro país, en la condición básica para el ejercicio profesional en los servicios previstos, se norman situaciones taxativas donde el contador público no es independiente, sin incluir el tema clave que estamos planteando [RT (FACPCE) 37, Segunda Parte, II. A]:

INDEPENDENCIA

1. El contador público (...) debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información objeto del encargo.

FALTA DE INDEPENDENCIA

2. El contador no es independiente en los siguientes casos:

2.1. Cuando estuviera en relación de dependencia con respecto al ente cuya información es objeto del encargo (...).

2.2. Cuando fuera cónyuge o equivalente, o pariente (...), de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya información es objeto del encargo o de los entes vinculados económicamente a aquel.

2.3. Cuando fuera socio, asociado, director o administrador del ente cuya información es objeto del encargo (...).

2.4. Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información es objeto del encargo (...).

2.5. Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea.

2.6. Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base del resultado del período u otra variable a que se refieren los estados contables u otra materia objeto del encargo”.

Un axioma expresa que “Un problema existe cuando hay problema”. Es así que otras situaciones no marcadas en la normativa profesional quedarían libradas al análisis doctrinario. En especial, el posible dilema interpretativo, en base a la realidad de un caso concreto juzgado, se podría concentrar en la interpretación que aplique un juez y en base a su opinión fundamentada en el asesoramiento de un perito independiente.

Código de Ética Unificado de la República Argentina

El Código de Ética Unificado para Profesionales en Ciencias Económicas establece los principios éticos fundamentales:

1. Justicia: veracidad, fidelidad a la palabra dada; 2. Fortaleza profesional; 3. Humildad profesional; 4. Prudencia o Saber Hacer; 5. Objetivos de la Profesión: credibilidad, profesionalidad, confianza, calidad de servicios, confidencialidad, objetividad, integridad, idoneidad profesional, solidaridad profesional, responsabilidad, dignidad profesional [R. (FACPCE) 240/2000].

Normativa europea

Un paso reciente hacia una mayor garantía de la independencia del auditor es el nuevo Reglamento del Parlamento Europeo, aprobado en abril de 2014, que regula la auditoría legal de las Entidades de Interés Público (EIP). Tiene su origen en el Libro Verde “Política de auditoría: lecciones de la crisis”, que presenta una serie de novedades en la ejecución de las auditorías de estas entidades, tales como plazos de rotación, nuevos servicios prohibidos, límites a los honorarios de auditoría y de otros servicios que no sean auditoría, mayor supervisión, más transparencia y la creación de la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA).

Siguiendo con lo debatido, damos por necesario el estudio y consideración de preceptos adicionales sobre restricciones a ser reguladas, al menos, por la normativa profesional. El nuevo reglamento europeo, así como otros aportes adicionales, podrían utilizarse como un buen punto de partida en la búsqueda de mejores prácticas de auditoría, de clase mundial, que traigan consigo una regulación más estricta de la independencia del auditor.

El Reglamento señala una lista de servicios prohibidos que ni el auditor ni su red podrán prestar: determinados servicios fiscales, jurídicos, de gestión, contabilización, nóminas, control interno, valoraciones, recursos humanos, etcétera. El Comité de Auditoría deberá aprobar la prestación de otros servicios no prohibidos.

Respecto a las limitaciones, los honorarios por la auditoría no deberán superar el 15% de los ingresos totales de la firma auditora, y en caso de superarse, es el Comité de Auditoría de la EIP la que decidirá si se continúa con la misma y si es necesaria la revisión de otro auditor. Por otra parte, los honorarios de servicios distintos a auditoría prestados al grupo al que pertenece la EIP no podrán ser superiores al 70% de la media de los honorarios de auditoría de los tres últimos años (...).

También se ve afectado el informe de auditoría, que incluirá información acerca de la independencia, capacidad de detectar irregularidades fraudulentas, fecha de designación, período de contratación, declaración de la no prestación de servicios prohibidos, descripción de otros servicios prestados, etc.

Y se establece un 'informe adicional' que el Comité de Auditoría recibirá del auditor y en el que se detallen los factores que afectan la independencia, la importancia relativa fijada para el trabajo, las evaluaciones sobre la continuidad de la empresa, la metodología (...).

Por último, todos los auditores o firmas de auditoría que auditen alguna EIP tendrán disponible en su página web un informe de transparencia con la información de los nombres de los socios, servicios que presta, países en los que ejerce, estructura de gobierno, descripción del sistema de calidad, lista de EIP auditadas, etcétera. (...). (BDO Auditores, La independencia del auditor. Nuevo reglamento europeo - mayo/2014).

III - COMENTARIOS FINALES

Objetivo

La independencia es una condición fundamental para otorgar una credibilidad razonable a la información financiera destinada a terceros. A tales efectos, es muy importante que el destinatario de los estados financieros perciba que el auditor no ha visto alterada su objetividad y escepticismo profesional.

Este trabajo pretende que se debata, sin cortapisas, las expectativas sobre la independencia de los auditores, un tema siempre polémico, aunque no menos sustancial. Y básicamente, en lo que respecta a suNombramiento y Remuneración, que se reflexione sobre si existe un conflicto por el hecho de que el auditor sea nombrado y remunerado por la entidad auditada, qué mecanismos alternativos se pueden recomendar en este contexto, y si está justificado el nombramiento por un tercero, al menos, en determinados casos.

Otros temas a tener en cuenta, no taxativos, pueden ser: (1) los bajos niveles de rotación y (2) la prestación de servicios distintos de la auditoría.

Si bien hay que tratar el tema de la independencia en un marco de razonabilidad, sin hipocresía, existen peligros o amenazas considerando que es el propio cliente quien selecciona a los auditores externos y retribuye sus honorarios. Incluso el contador público frecuentemente presta para el mismo ente otros servicios profesionales distintos a la auditoría financiera (en forma simultánea) (Casal, Armando M.: Responsabilidad profesional del auditor de estados contables financieros - LL - Enfoques - Contabilidad y Auditoría - abril/2007).

La independencia es considerada como un atributo fundamental de los auditores externos, de hecho, fue definida por Mednick, Presidente de la AICPA en 1997, como ‘la piedra angular de la profesión auditora y uno de sus activos más preciados’ y Flint (1981) declaró que auditoría ‘implica independencia’. Sin embargo, es difícil referirse a un único concepto de independencia del auditor, porque es un concepto difícil de definir con precisión. La importancia de la independencia del auditor en el ejercicio de su profesión, viene marcada por la afirmación que ‘la independencia es el medio principal por el cual el auditor de estados financieros demuestra que puede realizar su tarea de manera objetiva’. El Código de Ética de la IFAC 82009 ahonda en esta idea. (José C. Yañez López, Mónica Villanueva Villar y Ma. T. Fernández Rodríguez, Expectativas sobre la independencia en el papel activo de la auditoría).

Enfoques de independencia

Coexisten actualmente dos planteos generales para llevar a cabo la regulación de la independencia de los auditores, con una diferencia básica respecto al enfoque:

Enfoque basado en principios (tendencia anglosajona): consiste en el establecimiento por un lado, de un conjunto de principios fundamentales y por otro lado, de un sistema de posibles amenazas a dichos principios con los respectivos mecanismos de salvaguarda recomendados para protegerlos. Es el enfoque de IFAC y de la regulación europea

Enfoque basado en reglas (sistema continental-europeo): se establecen prohibiciones, normalmente en una lista exhaustiva de incompatibilidades para aplicar por el auditor en el ejercicio de su profesión, con la intención de evitar acciones concretas que pongan en peligro su independencia. Es el enfoque de las Normas de Auditoría argentinas (RT 37).

Respecto a los colegios profesionales y asociaciones vinculadas a la profesión, la mayoría entendió que el Código de Ética y/o los Comités de Auditoría, son suficientes para hacer frente a cualquier riesgo potencial de la independencia, aunque otros reconocen el conflicto en el statu quo actual. Del mismo modo, aunque la gran mayoría rechaza la designación por terceros, algunos señalan que en casos muy excepcionales (entidades de importancia significativa) podría haber alguna participación de terceros.

Los Big 4, no perciben un conflicto respecto al nombramiento de los auditores, consideran que el sistema actual funciona bien, basándose en un efectivo Comité de Auditoría. El nombramiento del auditor por una tercera persona, podrían privar los derechos de los accionistas y de dicho comité. Se ha sugerido que, puede estar justificado que un tercero nombre al auditor de reemplazo, cuando el auditor anterior haya presentado su dimisión debido al desacuerdo con la entidad.

El resto de firmas auditoras, opina que el conflicto principal que hay que evitar es que el equipo de gestión de la empresa auditada, tenga un papel en el nombramiento del auditor. Sin embargo, el nombramiento y la remuneración de un tercero no serían justificables en las empresas más pequeñas, debido principalmente a la carga administrativa.

La mayoría de los inversores está de acuerdo en que existe un potencial conflicto de intereses, inherente al método de designación del auditor por la entidad auditada (…)”. (Ibíd.)

Escándalos contables y auditoría

Hace ya muchos años, en lo que hace a la función del auditor, el Dr. Isaac Halperín advirtió que la auditoría no había mostrado su eficacia y algún resonante fracaso había demostrado su menos que relativa idoneidad, ateniéndose a la experiencia de los contadores públicos a través de los sumarios de la Comisión Nacional de Valores y de la Bolsa de Comercio (“Sociedades Anónimas” - Ed. Depalma - 1975).

Por su parte, el doctor Willian Leslie Chapman, también expresó que nada de lo dicho por Halperín referido a las faltas cometidas por ciertos auditores en nuestro país y en el extranjero, era refutable. Por el contrario, resultaba rigurosamente cierto que la jurisprudencia de los países anglosajones respecto de las demandas y querellas contra contadores públicos era abundante y las causas entabladas en lo disciplinario eran de público conocimiento (“Ensayos sobre Auditoría” - Ediciones Macchi - 1980).

Saltando en el tiempo, en los últimos años, se ha pasado de una época de escándalos por la manipulación de los datos contables, a una fase de crisis sistémica sin que los auditores, a través de sus informes, pusiesen en antecedentes a los usuarios de la información de los riesgos que habían asumido. Como consecuencia, asistimos a un descenso en la credibilidad en la tarea social que debe desempeñar el auditor de estados financieros.

El caso Gowex ha ocupado buena parte de las noticias de las últimas semanas. Se ha confirmado que la empresa falseaba su contabilidad. De ahí la importancia de tener directivos con altura moral.

Resulta que el auditor no había detectado nada raro. El núcleo del problema, de casos como el señalado, está en la falta de independencia de los auditores. Al auditor lo contrata y le paga la empresa para que examine sus cuentas o simplemente para que les dé una marcha de fiabilidad. Si el auditor detecta errores y da una opinión no favorable, la empresa dejará de contratarlo y el auditor habrá perdido un cliente -y dinero- debido a su buen hacer. Por el contrario, un auditor complaciente siempre encontrará empresas clientes que quieran dar credibilidad a sus manejos contables.

Una (supuesta) solución para evitar estos problemas es la que se adoptó en Estados Unidos: más requisitos contables, auditorías más complicadas, etc. Es la llamada Sarbanes-Oxley Act, que convierte la auditoría en una verdadera pesadilla para el auditor y para el auditado, pero que sin embargo, no ha servido para evitar el colapso del sistema financiero de EEUU en 2008, entre otros. De hecho sólo ha servido para que las empresas gasten más dinero en auditoría y los auditores ganen más.

Una posible solución, podría ser la siguiente:

El mercado bursátil en el que cotiza la empresa contrata los servicios de auditoría para todas las empresas de ese mercado.

El cliente del auditor sería la Bolsa, no la empresa auditada, y es aquella la que pagaría al auditor.

La Bolsa asignaría un auditor a cada empresa. De ese modo, se rompería la relación que puede ser perjudicial entre empresa y auditor. Este último hará su trabajo exhaustivamente porque su cliente, que es dicha Bolsa, así se lo pide y es la que paga.

Dicho organismo puede luego cargar a cada empresa auditada el costo de la auditoría. Con esto se conseguiría que el auditor fuera realmente independiente, cosa que no ocurre en la actualidad.

Intuimos que esta propuesta no gustará a algunos auditores. Y sin embargo, a ellos les ahorraría mucho conflicto de interés y muchas presiones, y la Sociedad entera mejoraría la transparencia de la información financiera(Martínez Abascal, Eduardo: Gowex: reformar la auditoría - 28/7/2014).

Independencia en los roles y funciones

Los roles y las funciones que, en el presente, se reconocen para alcanzar el objetivo común y las funciones que se les aceptan son: 1) Emisores de estándares o normas; 2) Reguladores; 3) Supervisores de la actividad; 4) Supervisores de las conductas; 5) Contadores; 6) Analistas; 7) Consejeros y asesores; 8) Educadores. (…)

El reconocimiento del objetivo común y de los diferentes roles que le están asociados conlleva un requerimiento común muy importante: INDEPENDENCIA, la cual implica procesos abiertos y transparentes, pero también incompatibilidades. En otras palabras, todos los roles tienen que ser ejercidos en forma independiente [Mantilla Blanco, Samuel A.: La adopción de las NIIF en el contexto de la implementación de los estándares internacionales - ERREPAR - Profesional & Empresaria (D&G) - T. IX - pág. 643].

Se desprende de lo dicho que no debe seguir estando a cargo de los propios contadores públicos la emisión de sus propias normas: lo que deben hacer, por el contrario, es su aplicación, la preparación y la auditoría de información financiera. Ese es el rol que se admite hoy para la profesión contable. Todo está estrechamente relacionado con facilitar, en forma transparente, una mejora en los requisitos restrictivos para considerar la independencia del auditor y sobre todo, como principio general, que se descontinúe la posibilidad de que siga siendo el mismo ente, sujeto a control, el que elija y pague la auditoría de estados financieros.

Servicios alternativos a la auditoría

Conforme a la Federación Internacional de Contadores (IFAC), el mercado global para los servicios de aseguramiento de pequeñas y medianas empresas (PYMES) está cambiando radicalmente. Abarcando las reales necesidades de este tipo de empresas, la exención de la auditoría es lo que más prevalece. Por otro lado, la demanda de los servicios de seguridad limitada y los servicios relacionados (compilaciones y procedimientos acordados) es lo que está en aumento. Las firmas contables pequeñas y medianas son ideales para permitir a sus clientes PYMES determinar qué tipo de aseguramiento sobre sus estados financieros puede cumplir de mejor manera con sus necesidades, y en consecuencia, deben estar preparadas en forma adecuada para responder a estas demandas (Casal, Armando M.: Revisión de estados financieros anuales. Trabajo de revisión, un servicio para las PYMES - ERREPAR - Profesional & Empresaria (D&G) - diciembre/2013 - T. 171 pág. 1259, énfasis en negrita añadido).

Como las entidades más pequeñas pueden estar exentas de los requerimientos de una auditoría, las prácticas pequeñas y medianas necesitarán poner el foco en promover otros servicios. Adicionalmente, la demanda de los servicios que no son auditorías - en particular los servicios de compilación - están creciendo como lo evidencian los resultados de encuestas internacionales (Armando Miguel Casal,Trabajos del contador público para compilar estados financieros y otra información financiera, D&G Profesional y empresaria, T. XIII, Nº 159, diciembre 2012, pág. 1261, énfasis en negrita añadido).

Las PYMES que no requieran una auditoría podrían desear un cierto nivel de aseguramiento independiente, a fin de aumentar la credibilidad de sus estados financieros. En este caso, una revisión sería la solución ideal. Adicionalmente, dado que el esfuerzo de realizar un trabajo de revisión de estados financieros es generalmente menor que el de una auditoría, la revisión sería una opción más rentable (FederaciónInternacional de Contadores, énfasis en negrita añadido).

Refuerzo de la independencia del auditor

La Comisión Europea desea reforzar la independencia de los auditores y abordar los conflictos de intereses inherentes al panorama actual, que se caracteriza por factores como el nombramiento y la remuneración de los auditores por parte de la empresa auditada, los bajos niveles de rotación de las empresas de auditoría o la prestación de servicios distintos a la auditoría por parte de las sociedades de auditoría (Libro Verde, énfasis en negrita añadido).

Otros aspectos

Una de las principales razones para que se lleve a cabo una auditoría independiente es el conflicto potencial entre la administración de una entidad y los usuarios de los estados financieros. En el sistema actual el auditor es escogido y remunerado por quienes reciben los efectos de su labor. Por lo tanto, la independencia total parecería imposible. Un auditor se halla expuesto a presiones de conflicto.

Una cuestión tangencial del tema tratado, ha sido planteado por el doctor Fernando Mascheroni, cuando expresó que parecería claro que el cliente del profesional no es la sociedad, sino el Consejo de Vigilancia. Al respecto, cuando la ley comercial habla que si dicho órgano contrata a la auditoría, deberá entenderse que es a su costa (“Manual de Sociedades Anónimas” - Ed. Cangallo - 1975).

El tema de la independencia, que puede verse alterada por los honorarios, es una cuestión importante que no solamente abarca al servicio de auditoría. Asimismo, un enfoque de la protección de la independencia supone el establecimiento de un sistema de incompatibilidades que trata de contemplar las diferentes situaciones en las que el auditor no debe incurrir al desempeñar su función para no poner en peligro, ni siquiera en entredicho, el principio de la independencia.

La propuesta que se desprende del trabajo, se considera un planteo necesario para debatir y en forma de pregunta es la siguiente: ¿Puede el auditor ser verdaderamente independiente de quien le paga?

La legislación argentina no ha previsto, hasta ahora, supuestos objetivos de falta de independencia o las incompatibilidades para el ejercicio de las funciones del auditor respecto a una sociedad auditada. El derecho ha sido dejado en manos de las propias normas profesionales.

Advertimos cierto escepticismo comunitario respecto de la imparcialidad, independencia, objetividad y, más grave aún, sobre la profesionalidad de los auditores externos. Los mismos deberían ser y parecer independientes, en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas. Esto es igual para las grandes firmas que para los modestos auditores individuales. Cada uno en su medida y proporción.

Se piensa que muchos organismos de crédito realizan sus propias evaluaciones sobre los estados contables, sin tomar en cuenta los informes de auditoría. Otro aspecto que influye en la independencia debe ser el prestigio de la profesión auditora.

Algunos sostienen que las soluciones deberían venir de parte del Estado para poder garantizar la independencia de los auditores. ¿Quizás una nueva normativa que considere la auditoría legal? ¿Una mayor fijación de incompatibilidades de falta de independencia, prohibiéndose que el auditor pueda realizar la auditoría si se encuentra en alguna de esas presunciones?

Siguiendo al ya citado W.L. Chapman, resulta inadmisible que en 1973 la ley 20488, hoy todavía vigente, que sustituyó al decreto-ley 5103/45 como Estatuto Profesional, ni siquiera mencione expresamente a la auditoría y se limite en lo pertinente, a referirse a la “revisión de contabilidad y su documentación” como si ello constituyera su adecuada descripción (“Ensayo sobre auditoría”, Ibíd.).

Dejamos librado a la libertad de los lectores pensar en el reconocimiento de otros aspectos adicionales, relacionados con la problemática de la independencia de los auditores. La pregunta básica es: ¿Se necesita o no cambiar la situación imperante?

A modo de conclusión

La situación de dependencia económica del auditor tiene su origen en la estructura de la relación contractual de la auditoría, en la que el auditor ha de emitir su opinión sobre los estados financieros de quien le contrata y le remunera por sus servicios. Esto es, el auditor genera intereses económicos hacia la entidad auditada, lo que constituye un riesgo de dependencia económica.

El objetivo se verá satisfecho con mayor probabilidad con la emisión de una opinión de auditoría favorable sin salvedades. El problema surge cuando la propuesta de estados financieros que hace el cliente no merece dicha opinión sin calificaciones.

La presión que es capaz de ejercer la entidad sobre el auditor radica en que ella es la que lo elige, consiente sus condiciones de contratación, y del mismo modo, puede decidir la renovación o no del contrato de auditoría. El nivel de ingresos que obtiene el auditor será mayor mientras mayor sea la relación contractual que lo liga con la empresa.

Aunque los socios o accionistas tienen conferido el derecho a contratar al auditor, en la práctica, es la administración o los directivos quienes seleccionan al auditor. La dependencia económica d

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