08-03-2022

Liberación de pago para los nuevos contribuyentes del Régimen Simplificado de la Ciudad de Buenos Aires

Como un estímulo a los sujetos que quieran iniciar actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se instrumentó la bonificación de las obligaciones que surgen del régimen para pequeños contribuyentes para este año y que podrá extenderse, en menor medida, para el período 2023.

Liberación de pago para los nuevos contribuyentes del Régimen Simplificado de la Ciudad de Buenos Aires

Los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades este año y adhieran Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), gozarán de la bonificación de las cuotas del período fiscal 2022. Dicho de otro modo, tendrán la liberación de pago del tributo.

1| Sustento normativo

La trilogía normativa que instituye este beneficio, con el fin de incentivar a los pequeños contribuyentes en sus emprendimientos en la jurisdicción, comienza con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Fiscal cuyo primer párrafo establece una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, ordenando al Ministerio de Hacienda y Finanzas (MHyF) para que lo aplique a partir del 1 de enero de 2022, por todo el ejercicio.
 
El artículo 175 contiene un segundo párrafo, que dispone que si los nuevos contribuyentes permanecen dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el segundo año,” la bonificación se extenderá hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

En ese contexto, la cartera económica citadina dictó la Resolución (MHyF) 80/22, habilitando el beneficio pero sólo respecto del primer párrafo, es decir para el corriente ejercicio.

Finalmente, como consecuencia de la resolución ministerial, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) emitió la Resolución 41/22, estipulando los requisitos, formalidades y plazos para hacer efectiva la aplicación de la medida, también con referencia al período fiscal 2022.

Si bien el segundo párrafo del artículo 175 del Código Fiscal no ha sido reglamentado, se entiende que por el carácter imperativo de la norma deberá serlo a fin de ser aplicado a los pequeños contribuyentes que mantienen su condición en el segundo año, o sea 2023.

La norma legal no restringe el beneficio a determinada categoría del RSIB o a las categorías menores, sino que es aplicable siempre que al iniciarse las actividades las proyecciones de ventas o prestaciones de servicios no excedan ni los parámetros físicos ni los ingresos anuales. No hay que olvidar que en estos casos a los seis meses deben anualizarse los parámetros y los ingresos sobre la base de las actividades realizadas y convalidar, de corresponder, la permanencia en el régimen.

2| Sujetos, requisitos y formalidades

El beneficio alcanza a los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro del Régimen Simplificado para Ingresos Brutos (RSIB), de manera que lo esencial para precisar el alcance del mismo era definir que debía entenderse por “nuevos contribuyentes que inicien actividades”

A tales fines, la Resolución 41/22 de AGIP puntualiza que resultan sujetos comprendidos en la bonificación, en tanto cumplan el resto de las condiciones estipuladas, los siguientes:

Los contribuyentes de Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y no registren inscripciones previas en el tributo, o

Los contribuyentes de Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y registraren el cese en el tributo con anterioridad al día 1° de enero de 2017.

El Fisco porteño estipula que para gozar del beneficio es obligatoria la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE). Por lo tanto es aconsejable tener presente el artículo 288 del Código Fiscal (excepciones al RDE) y lo dispuesto en la Resolución 24/22 de la AGIP.

En este orden también resulta imprescindible constituir el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

3| Aplicación de oficio

Atento que la inscripción del pequeño contribuyente se realizó o se realizará durante el período fiscal, su identificación no es compleja, incluso no lo es verificar el cumplimiento de las condiciones, la AGIP reglamentó la aplicación de oficio del beneficio. En otras palabras, no es a solicitud de parte, será reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes.

El beneficio liberatorio del pago, recae sobre las cuotas 1 a 6/22 que, como se recordará, son bimestrales.

El procedimiento que regula el ente recaudador porteño para aplicar el beneficio es el siguiente: una vez registrado el mismo en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las cuotas del Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Con relación a la liberación parcial (50%) de las obligaciones para el segundo año, queda pendiente su instrumentación que, de acuerdo a como está redactado el artículo 175 del Código Fiscal, debería seguir el mismo itinerario resolutivo, primero habilitará el Ministerio de hacienda y Finanzas y luego lo hará la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Ello, porque la extensión del beneficio no es una cuestión facultativa, sino que lo impone la ley, si los pequeños contribuyentes acreditan su permanencia en el RSIB.

R.H.F.


Fuente: https://www.ambito.com/

 

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