12-07-2022

Los saldos a favor frente a un valladar burocrático y sistémico que sólo logra generar un mayor perjuicio

Si bien la sentencia se produjo en jurisdicción bonaerense, el incremento de estos créditos a favor del contribuyente por no mediar una rápida y más razonable intervención de los fiscos puede generar una afectación patrimonial indiscutible.

Los saldos a favor frente a un valladar burocrático y sistémico que sólo logra generar un mayor perjuicio

Se presenta una empresa procurando el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la ARBA que la excluya de todo régimen de recaudación de ingresos brutos, en atención a haberse generado un saldo a favor en 4 meses de más de 19 millones de pesos, lo que implicaba un adelantamiento de impuesto de 17 meses.

 
Al rechazar en primera instancia se aducía que el régimen de las medidas cautelares en materia de reclamos y cobros fiscales en general debía ser examinado con particular estrictez, pues excede el mero interés individual de las partes y atañe también a la comunidad. Agregó que la complejidad de planteos requiere de un mayor debate y prueba.

1|Razones de otorgar medida cautelar

La Cámara a su turno indica que “analizadas las constancias de autos a la luz de la cognición expedita y superficial propia de este tipo de medidas, se advierte que la petición incoada resulta plausible y dotada de suficiente fundabilidad. Es que, con apego a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal en precedentes afines, las circunstancias del caso ameritan el otorgamiento de una tutela jurisdiccional anticipada como la requerida en el escrito liminar”.

Asimismo, del informe y documentación presentada por ARBA se constata que no desconoce ni la existencia ni la abrupta evolución del saldo a favor declarado por el contribuyente, como así tampoco los reclamos efectuados.

Adujeron que “Los antecedentes referenciados en el apartado precedente evidencian, en principio: (i) que la accionante se encuentra sometida a mecanismos de percepción y retención cuya aplicación le ha generado, en muy pocos meses, un exorbitante saldo a favor que no es desconocido por la Administración; (ii) que la contribuyente Dicva S.R.L. solicitó en más de una ocasión la revisión de tal situación, tanto por vía de la aplicación informática implementada por la Res. Determinativa N° 64/2010 (trámite que fue automáticamente denegado por el sistema, sin mayores fundamentos ni explicaciones sobre los motivos que apuntalarían tal decisión -más allá de alguna referencia meramente genérica-), (iii) que la actora se encontraría, entonces, ante un claro valladar burocrático, toda vez que -por un lado- sus presentaciones informáticas son repulsadas, sin más, por un sistema que no brinda mayores posibilidades de maniobra ni acción en lo que respecta a la evaluación de la situación planteada por el contribuyente; y -por el otro- se le adelanta que su restante presentación en trámite (cursada por la vía tradicional) adolece de un déficit formal que, probablemente, conducirá a su desestimación; (iv) que, en consecuencia (y más allá de la vía prevista en el art. 9 y ccds. de la normativa citada (que solo procedería, en principio, ante un acto denegatorio fundado -a priori ausente en autos-), la apelante se encontraría privada de la “herramienta eficaz y de acceso sencillo” que la Res. N° 64/10 trazó como objetivo cardinal en sus considerandos, a fin de proporcionar una solución integral a aquellos contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos que, como la aquí actora, acumulan importantes saldos a favor a raíz de las detracciones sufridas por aplicación de los regímenes de percepción y/o retención que le son impuestos por la Administración; (v) que el contexto descripto, signado por la falta de claridad y de una adecuada solución por parte de la autoridad tributaria (la que solo sugiere a la reclamante el inicio de una demanda de repetición que, en esencia, no solucionaría el problema estructural y de base que aquí se plantea), permite suponer que la evolución del saldo a favor acumulado por la empresa aún no habría cesado o, cuanto menos, no habría mermado en lo sustancial”.

2|Conducta y falta de alternativas

Por consiguiente, se resuelve que no corresponde sino reputar, de modo preliminar, arbitraria la conducta de la Administración en cuanto, una vez constatada la existencia de aquel saldo tributario a favor de la contribuyente (derivado de la aplicación de retenciones y percepciones en exceso y que rebasarían pautas básicas de razonabilidad y proporcionalidad -arg. art. 28 de la CN-) continúa sometiendo a ésta a los mentados regímenes recaudatorios, sin brindarle una solución o alternativa expedita y efectiva al problema.

Respecto del peligro en la demora la acumulación exorbitante de saldos, producto de la aplicación de los mecanismos de retención que se encuentran cuestionados por la actora, podría traducirse en un incremento continuo y, consiguientemente, en una incesante indisponibilidad de recursos con afectación patrimonial indiscutible para la empresa.

Finalmente, tampoco resultaría afectado gravemente el interés público a partir de la concesión de la medida cautelar requerida.

3|Retenciones y percepciones

Por todo se ordena a ARBA, que a partir de la notificación del presente fallo y hasta tanto se agote el saldo a favor generado, suspenda transitoriamente la aplicación de los regímenes de retenciones y percepciones sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, que se le están aplicando a la firma Dicva SRL. Es deber de la Administración arbitrar los medios y mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento del presente mandato jurisdiccional.

1) en autos “DICVA SRL c/ARBA s. MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA O ANTICIPADA-OTROS JUICIOS”


Fuente: Emilio Sarmiento, para Ámbito