14-01-2016

Moneda Extranjera, Preguntas Frecuentes

¿Quiénes podrán solicitar la devolución de las percepciones a través del servicio "Mis aplicaciones Web" Podrán solicitar la devolución...

Moneda Extranjera, Preguntas Frecuentes

¿Quiénes podrán solicitar la devolución de las percepciones a través del servicio "Mis aplicaciones Web" Podrán solicitar la devolución del gravamen percibido a través del servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web", los sujetos residentes en el país, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las percepciones sufridas. 

¿Cómo deberá efectuarse la solicitud de devolución?

La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio "web" de esta Administración Federal http://www.afip.gob.ar, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará el "Formulario 746/A - Devoluciones y Transferencias", el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.

En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción. En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (vgr. último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).

En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

Fuente: Art. 3 RG 3420/12

 

¿Cuáles son los requisitos previos para efectuar la solicitud de devolución?

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

a) Contar con CUIT. 
 

b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la RG 2811/10.
 

c) Contar con "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con lo establecido en la RG 2239/07
Para conocer cómo obtener la clave fiscal: ID 2307513

d) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la RG 2675/09.

 

¿Cómo podrá ser consultado el estado de tramitación de cada formulario presentado?

El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando al servicio con Clave Fiscal "Mis Aplicaciones Web".

Fuente: Art. 4 RG 3420/12

 

¿Cómo son resueltas las solicitudes presentadas? ¿Qué ocurre en caso de aceptación o rechazo de las mismas?

Las aprobaciones o rechazos de las solicitudes efectuadas, serán resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el responsable de acuerdo con lo previsto en la RG 2675/09.

En caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificar al mismo la situación, mediante alguna de las formas establecidas en el Artículo 100 de la Ley 11.683.

La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos: a) Apellido y nombres del solicitante. b) CUIT y domicilio del solicitante. c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

Fuente: Art. 5, 6 y 7 RG 3420/12

 

Ante un rechazo de la solicitud, ¿cómo podrá proceder el contribuyente?

El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el Art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley11.683.

Fuente: Art. 8 RG 3420/12

 

¿Cómo debo proceder en caso no se ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los bienes personales?

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la RG 3420/12.

Fuente: Art. 8 RG 3819/15

 
 

 

 

 

 

 

REFORMA

Comentarios

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan.