Monotributo. Aspectos relevantes del régimen

Respuestas a Consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria

Monotributo. Aspectos relevantes del régimen

1) Pregunta: Un contribuyente excluido del Monotributo ¿cuánto tiempo debe esperar para regresar al Régimen Simplificado?

Respuesta: El contribuyente no podrá optar nuevamente por el Régimen Simplificado hasta después de transcurridos 3 años calendarios posteriores al de la exclusión (art. 21 Ley de Monotributo).

2) Pregunta: Un contribuyente que se encuentra inscripto en el Régimen Simplificado, ¿está obligado a esperar un tiempo mínimo para inscribirse en el Régimen General?

Respuesta: No. El contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes podrá renunciar al mismo en cualquier momento (art. 19 Ley de Monotributo).

3) Pregunta: Un contribuyente fue excluido de pleno derecho del monotributo por controles sistémicos, ¿cómo se puede conocer el motivo de la exclusión?

Respuesta: Se pueden conocer los motivos de la exclusión ingresando al servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho”, en el sitio web de la AFIP, mediante el uso de clave fiscal (Art. 55 RG –AFIP- 4309/18).

4) Pregunta: Exclusión en el monotributo. Ante la posibilidad de refacturar a clientes responsables inscriptos ¿el neto de las facturas A será el total de las facturas C y sobre este se aplica la alícuota de IVA correspondiente?

Respuesta: En el espacio consultivo de AFIP – CPCECABA celebrado el 22/06/2016 el fisco confirmó que el IVA no se encuentra contenido en el total de las facturas C.

5) Pregunta: Cuando la AFIP realiza la recategorización de oficio de un contribuyente ¿podrá efectuar cambios respecto a la nueva categoría asignada?

Respuesta: El pequeño contribuyente recategorizado de oficio no podrá efectuar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada, desde que se encuentre firme en sede administrativa dicha recategorización hasta el próximo período de recategorización semestral (art 24 RG 4309/2018). CPCECABA Página 2

6) Pregunta: En el caso de locación de inmuebles realizada por condóminos monotributistas ¿quién debe facturar?

Respuesta: La factura podrá ser emitida por uno de los condóminos, quién deberá ser siempre el mismo (RG -AFIP- 1415, Anexo IV,apartado B, punto 11.1), o por cada uno de los integrantes del condominio en función de su porcentaje de participación en el inmueble.

7) Pregunta: Locación de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario, ¿el monotributista se encuentra obligado a emitir comprobantes electrónicos?

Respuesta: Si, de acuerdo con lo establecido en el art. 1 de la RG -AFIP- 4004/17.

8) Pregunta: Un condómino A es monotributista por su actividad profesional y dueño del 50% de un inmueble y el condómino B solo tiene el 50% del mismo inmueble. Por la locación de dicha unidad, ¿es posible que ambos adhieran al Régimen Simplificado?

Respuesta: Si, cada condómino podrá adherir en forma individual al Régimen Simplificado en la medida que cada uno reúna las condiciones para ser pequeño contribuyente.

9) Pregunta: Los escribanos además de sus honorarios facturan gastos que son reintegrados por los clientes (estudio de títulos, sellados) ¿los mencionados gastos suman para categorizar o excluir al contribuyente?

Respuesta: El Fisco sostiene que tanto los honorarios como los gastos se encuentran comprendidos dentro del parámetro ingresos brutos devengados. Sin embargo, un reciente fallo “Sánchez, Nora Lía c/EN AFIP-DGI (DGSS) s/proceso de conocimiento -CNCAF Sala IV 25/04/2019-” analiza el principio de realidad económica y el criterio de capacidad contributiva del contribuyente a los efectos de establecer si todos los ingresos facturados corresponden a la actividad desarrollada por el monotributista.

10) Pregunta: Un locatario paga por adelantado 2 años de alquiler por un importe de $ 1.500.000. ¿se encuentra obligado a retener de acuerdo con lo previsto en la RG – AFIP- 2616/09 siendo el parámetro máximo de ingresos brutos $ 1.151.066,58?

Respuesta: No, en el caso planteado el ingreso devengado mensual es de $ 62.500 y el monto anualizado es igual a $ 750.000, es decir, no hay causal de exclusión del Régimen Simplificado correspondiente al parámetro ingresos . CPCECABA Página 3

11) Pregunta: Un complejo de cabañas turísticas (4 unidades) puede adherirse en el monotributo?

Respuesta: Podría estar incluido en el Régimen Simplificado en tanto se complemente con otros servicios conformando lo que sería un servicio de hospedaje, entendiéndose así como una sola actividad. ( Dictamen N° 7/2005 Dir. de Asesoría Técnica).

12) Pregunta: En el caso de una agencia de lotería ¿que ingresos deben computarse para la categorización, las comisiones o el total cobrado?

Respuesta: A los efectos de la categorización en el Régimen Simplificado deberá considerarse las comisiones. (Dictamen N° 61/2004 Dir. de Asesoría Técnica).

Diferencias de cambio en el Impuesto al Valor Agregado 1) Pregunta: En el caso de que se emita una factura en U$S (dólares) y se cancele en $ (pesos) ¿el total de la diferencia de cambio se encuentra gravada por el IVA?

Respuesta: Si, corresponde incluir en la base de imposición el Impuesto al Valor Agregado recaído en la operación principal, atento a que el monto del pago diferido o fuera de término debido al vendedor comprende también al impuesto facturado al momento de producirse la venta. (Dictamen N° 31/2003 Dir. de Asesoría Técnica).

A modo de ejemplo: Momento 1 U$S $ 35 Precio de venta 1.000 35.000 IVA 21% 210 7.350 Total factura 1.210 42.350 Momento 2 U$S $ 40 Total factura 1.210 48.400 Diferencia de cambio 6.050 Los $ 6.050 conforman la base imponible de la nota de débito correspondiente a la diferencia de cambio y sobre dicho importe se calcula el débito fiscal de $ 1.270,50. CPCECABA Página 4 Emisión de notas de débito y crédito. RG (AFIP) 4540

1) Pregunta: En el caso de los negocios que realizan descuentos con promociones bancarias por utilización de tarjetas de débito y/o crédito ¿cuando deben emitir la nota de crédito?

Respuesta: De acuerdo con el artículo 3 de la RG –AFIP- 4540/19 la nota de crédito se debe emitir dentro de los quince días corridos desde que surja la situación que requiera su documentación.

 

Respuestas a Consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria del 14/08/2019 FUENTE CPCECABA

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