Monotributo. Comprobantes sin CAI. Vencimiento en marzo.

¿Se pueden continuar utilizando los comprobantes sin CAI? Los comprobantes que posean los contribuyentes, solicitados con anterioridad al 01/11/2014 (sin CAI ni fecha de vencimiento)...

Monotributo. Comprobantes sin CAI. Vencimiento en marzo.

¿Se pueden continuar utilizando los comprobantes sin CAI? Los comprobantes que posean los contribuyentes, solicitados con anterioridad al 01/11/2014 (sin CAI ni fecha de vencimiento) se podrán continuar utilizando hasta agotar su existencia, siempre que cumplan con el deber de informar los datos de los mismos y no hubieran utilizado comprobantes impresos con CAI y fecha de vencimiento.

A efectos de informar los comprobantes en existencia, se deberán ingresar al servicio con clave fiscal "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia". El mismo se encontrará disponible únicamente desde el 07/01/2015 hasta el 31/03/2015, ambas fechas inclusive.

IMPORTANTE: En caso de contar con comprobantes impresos con CAI y fecha de vencimiento aún no utilizados (o en proceso de impresión), podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al01/11/2014 (Comprobantes sin CAI) que tengan en existencia hasta su agotamiento. En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el párrafo precedente. Fuente: RG 3704/15.

¿Cómo debo realizar la solicitud de comprobantes tipo "C"? A efectos de solicitar comprobantes tipo "C", se deberá:

a) Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, ingresando en www.afip.gob.ar con la clave fiscal al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "ABM Puntos de Ventas".

Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el "Sistema Registral".

b) Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del mencionado servicio, seleccionando la opción "Solicitud de CAI".

A tal fin indicarán los siguientes datos:

1. Punto de venta.

2. Código de comprobante.

3. Cantidad solicitada.

4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.

5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.

6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.

Una vez aceptada total o parcialmente la "Solicitud de Impresión y/o Importación" se generará el "Código de Autorización de Impresión (CAI)" que será asignado por cada solicitud, emitiéndose una constancia con los datos y el código asignado. La misma deberá imprimirse en dos ejemplares y una de ellas deberá estar debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado y se entregará a la imprenta a la que se le contrata el trabajo de impresión.

Para acceder a una Guía Paso a Paso sobre cómo efectuar la solicitud del "Código de Autorización de Impresión" (CAI), ingrese aquí. Fuente: Arts. 17 y 21 RG 100/98

¿Deben poseer CAI los comprobantes? Los comprobantes que se soliciten a partir del 1° de Noviembre de 2014, deben poseer CAI y fecha de vencimiento.

ACLARACIÓN: Los comprobantes que posean los contribuyentes, solicitados con anterioridad a dicha fecha (sin CAI ni fecha de vencimiento) se podrán continuar utilizando hasta agotar su existencia, siempre que cumplan con el deber de informar los datos de los mismos y no hubieran utilizado comprobantes impresos con CAI y fecha de vencimiento.

A efectos de informar los comprobantes en existencia, se deberán ingresar al servicio con clave fiscal "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia". El mismo se encontrará disponible únicamente desde el07/01/2015 hasta el 31/03/2015, ambas fechas inclusive.

IMPORTANTE: En caso de contar con comprobantes impresos con CAI y fecha de vencimiento aún no utilizados (o en proceso de impresión), podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al01/11/2014 (Comprobantes sin CAI) que tengan en existencia hasta su agotamiento. En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el párrafo precedente. Fuente: Art. 4 RG 3665/14 y RG 3704/15.

¿Qué letra deben contener los remitos? Los remitos deberán contener la letra "R".

ACLARACIÓN MONOTRIBUTISTAS: A efectos de informar los comprobantes en existencia, se deberán ingresar al servicio con clave fiscal "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia". El mismo se encontrará disponible únicamente desde el07/01/2015 hasta el 31/03/2015, ambas fechas inclusive.

IMPORTANTE: En caso de contar con comprobantes impresos con CAI y fecha de vencimiento aún no utilizados (o en proceso de impresión), podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al01/11/2014 (Comprobantes sin CAI) que tengan en existencia hasta su agotamiento. En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el párrafo precedente.

Remitos que posean los contribuyentes, solicitados con anterioridad al 01/11/2014 (sin CAI ni fecha de vencimiento - Tipo "X") se podrán continuar utilizando hasta agotar su existencia, siempre que cumplan con el deber de informar los datos de los mismos y no hubieran utilizado comprobantes impresos con CAI y fecha de vencimiento. Fuente: Art. 28 RG 1415/03 y RG 3704/15.

Los comprobantes "E" de exportación ¿Deben llevar CAI? Los comprobantes tipo "E" deberán contener CAI y fecha de vencimiento.

ACLARACIÓN MONOTRIBUTISTAS: Los comprobantes que posean los contribuyentes Monotributistas, solicitados con anterioridad al 01/11/2014 (sin CAI ni fecha de vencimiento) sepodrán continuar utilizando hasta agotar su existencia, siempre que cumplan con el deber de informar los datos de los mismos y no hubieran utilizado comprobantes impresos con CAI y fecha de vencimiento.

A efectos de informar los comprobantes en existencia, se deberán ingresar al servicio con clave fiscal "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia". El mismo se encontrará disponible únicamente desde el07/01/2015 hasta el 31/03/2015, ambas fechas inclusive.

IMPORTANTE: En caso de contar con comprobantes impresos con CAI y fecha de vencimiento aún no utilizados (o en proceso de impresión), podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al01/11/2014 (Comprobantes sin CAI) que tengan en existencia hasta su agotamiento. En tal sentido, deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el párrafo precedente. Fuente: Anexo II RG 1415/03 y RG 3704/15.

¿Los monotributistas que soliciten Código de Autorización de Impresión deben habilitar un punto de venta nuevo? No se deberá solicitar un punto de venta nuevo, no obstante las nuevas solicitudes de comprobantes, que llevarán CAI, comenzarán la numeración de los mismos desde el "00000001".

Asimismo, se podrá habilitar un nuevo punto de venta a fin de evitar posibles inconvenientes en la registración de los comprobantes por parte de los receptores de los mismos. Fuente: CIT AFIP.

 

Fuente. AFIP.

RG 3704/15

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