MONOTRIBUTO. NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL TRANSCURSO DEL 2017

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una nueva resolución general, en este caso la 3990-E (BO: 8/2/2017), a través de la cual...

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una nueva resolución general, en este caso la 3990-E (BO: 8/2/2017), a través de la cual se establecieron modificaciones y ajustes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, más conocido como monotributo. Según palabras del director del Organismo, Alberto Abad, se realizaron las mismas para lograr que el pequeño contribuyente monotributista no tenga que depender de un contador público para realizar los trámites correspondientes. De todas maneras, todos aquellos que manejan clientes, inclusive monotributistas, saben que esto es casi imposible.

Mediante la norma mencionada se generalizó el pago electrónico de la cuota mensual del impuesto, se agregaron categorías a la factura electrónica, se estableció la recategorización de oficio por parte de la AFIP, se obliga al domicilio fiscal electrónico para todos los monotributistas, se dejó sin efecto la declaración jurada informativa cuatrimestral y se establecieron nuevas pautas para la recategorización cuatrimestral, entre otras.

Hecha esta pequeña introducción, nos adentraremos a desmenuzar cada una de las modificaciones introducidas por la citada norma.

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

Todos los sujetos que opten por adherir al Régimen Simplificado deberán constituir domicilio fiscal electrónico mediante la página web de la AFIP y mantenerlo actualizado. El procedimiento para adherir al mismo se encuentra reglamentado en la resolución general (AFIP) 3713; por medio de la misma se establece que se deberá ingresar a la mencionada página con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal, y por medio del servicio “Domicilio fiscal electrónico” se deberá manifestar la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión.

Aquellos monotributistas que ya se encuentren adheridos al Régimen Simplificado, pero no así al domicilio fiscal electrónico, deberán realizar la citada adhesión hasta el 30/9/2017.

El motivo de dar de alta al domicilio fiscal electrónico y mantenerlo actualizado es porque todas las notificaciones respecto de las posibles recategorizaciones de oficio y otras sobre monotributo se harán a través de este medio.

Recordamos que, mediante el artículo 16 de la resolución general (AFIP) 2109, se establece que los actos administrativos comunicados informáticamente se considerarán notificados el día que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación mediante el acceso a la opción “e-ventanilla”, o el siguiente hábil administrativo si aquel fuera inhábil, o los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en la que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el mencionado servicio web, o al día siguiente hábil administrativo si alguno de ellos fuere inhábil, lo que ocurra primero.

En este caso, quedan exceptuados de realizar la presente adhesión los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo, y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

La AFIP procederá a partir de ahora a realizar controles de los bienes adquiridos por los sujetos monotributistas, de los gastos de índole personal y de las acreditaciones bancarias, y evaluará si en su conjunto son superiores al importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.

En caso de encontrar que estos controles arrojan un importe superior, la AFIP procederá a recategorizar de oficio a los contribuyente y los ubicará en una categoría que corresponda al importe de los ingresos anuales, resultante del control efectuado por el Organismo, más un 20% o un 30% (según se trate de locación y/o prestación de servicios, o de venta de cosas muebles, respectivamente), o a excluirlos del Régimen Simplificado en caso de que la categoría que arroje el procedimiento anteriormente descripto los ubique fuera de los parámetros de facturación correspondientes a cada una de las categorías vigentes.

Cuando el contribuyente disienta con la AFIP respecto a la información con la que dicho Organismo cuenta, podrá presentar de modo formal el descargo correspondiente dentro de los 10 días de haber sido notificado -RG (AFIP) 2847 y 3328- indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen justificando su posición contraria a la AFIP. El juez administrativo responde el descargo y el contribuyente, en caso de no estar de acuerdo con dicha resolución, podrá, dentro de los 15 días de su notificación, interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979. El mismo se deberá presentar al funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

Recordamos que los elementos que avalen su posición podrán ser, por ejemplo, que las adquisiciones de bienes o gastos han sido pagadas con ingresos acumulados en ejercicios anteriores, o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado y que resulten compatibles con el mismo, o que los fondos utilizados son producto de ingresos obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, entre otros.

Es muy común el caso de trabajadores en relación de dependencia que también están adheridos al Régimen Simplificado y facturan en forma independiente. En estos casos entendemos que lo ideal sería que la AFIP realizara los controles teniendo en cuenta no solo los ingresos como monotributistas, sino por la totalidad de los ingresos que tengan dichos contribuyentes.

MODALIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO MENSUAL DE MONOTRIBUTISTAS

Anteriormente, y por medio de la resolución general (AFIP) 3936, se establecía que debían ingresar el impuesto mensual en forma electrónica los contribuyentes que se encontraban encuadrados en las categorías “H”, “I”, “J”, “K” y “L”. Posteriormente, a través de la resolución general (AFIP) 3982-E se incorporaron las categorías “E”, “F” y “G”.

Actualmente, mediante la resolución general (AFIP) 3990-E, se incorporaron las categorías restantes “A”, “B”, “C” y “D” para que realicen el pago del impuesto mensual en forma electrónica. La categoría “D” deberá implementar la nueva forma de pago a partir del mes de mayo de 2017, mientras que para las categorías “A”, “B” y “C” se estableció que se deberá realizar a partir del mes de noviembre de 2017.

Recordamos que cuando hablamos de pago electrónico las normas se refieren a transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos, débito en cuenta bancaria, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito, o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la Administración Federal.

En este caso también se encuentran exceptuados los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

A partir del 1/6/2017 los contribuyentes monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías “F” y “G” deberán emitir en forma electrónica sus comprobantes originales para respaldar sus operaciones en el mercado interno.

En este sentido es importante destacar que quedan exceptuados de emitirse electrónicamente las facturas o documentos “C” que respalden operaciones con consumidores finales.

Recordamos que las facturas electrónicas para el caso de monotributistas podrán generarse a través del servicio “Comprobantes en línea”, al cual se accede con Clave Fiscal o mediante el intercambio de información basado en el “Web Service de Factura Electrónica” (WSFE).

SERVICIO “MI CATEGORÍA”

Tal como habíamos visto anteriormente cuando se implementó el blanqueo de capitales -L. 27260- y la AFIP habilitó el servicio “Nuestra parte” dentro del perfil de cada contribuyente informando los datos financieros, económicos y fiscales que conocía de cada uno de los contribuyentes, en este caso contamos con el servicio “Mi Categoría”.

El mismo, que estará habilitado solo para los contribuyentes monotributistas, brindará la información que el Fisco conozca de cada contribuyente referida a compra de bienes, gastos personales y acreditaciones en cuentas bancarias.

Cuando finalice cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto y setiembre/diciembre) la AFIP pondrá a disposición del contribuyente la información a través de la web y de alertas al domicilio fiscal electrónico.

RECATEGORIZACIÓN

A partir del mes de setiembre de 2017 y todos los setiembre de cada año será obligatorio realizar la confirmación de los datos proporcionados. Es decir que una vez al año todos y cada uno de los monotributistas deberán realizar un trámite con relación a su categoría, ya sea confirmando los datos, y de este modo ratificando la categoría en la cual se encuentran inscriptos, o realizando la recategorización cambiando la misma encuadrándose en la que corresponda en base al análisis de los parámetros vigentes.

Los contribuyentes que deban cambiar de categoría deberán realizar la recategorización por cada cuatrimestre calendario mediante transferencia electrónica de datos. Aquellos contribuyentes que no deban cambiar de categoría, y que hasta ahora no realizaban ningún trámite al respecto, a partir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mes de setiembre de 2017, deberán confirmar los datos proporcionados por el Fisco, asegurando que los mismos son verdaderos y que no hay necesidad de cambiar de categoría.

En este caso también se encuentran exceptuados los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social, y los asociados a cooperativas de trabajo.

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL

Se deja sin efecto la declaración jurada informativa cuatrimestral a partir del 8/2/2017. En tal sentido, la última declaración jurada informativa presentada fue la del cuatrimestre setiembre/diciembre de 2016, con vencimiento en el mes de enero de 2017.

CONSECUENCIAS

En caso de no cumplir con todos los puntos referidos a las recategorizaciones, a la confirmación de datos, a la facturación electrónica, al pago electrónico, al domicilio fiscal electrónico y demás obligaciones de monotributistas, se producirá la suspensión temporal de la visualización de la constancia de opción “Monotributo”. Una vez que el contribuyente regularice su situación, automáticamente dicha constancia volverá a estar operativa.

REINGRESO DE MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS

Una aclaración importantísima respecto de las modificaciones introducidas al Régimen Simplificado es que podrán reingresar al mismo, sin necesidad de esperar 3 años calendario, todos aquellos contribuyentes que entre el 1/1/2016 y el 31/12/2016 hayan sido excluidos de oficio por la AFIP o que por propia autodeclaración hayan quedado afuera del régimen.

CONCLUSIONES

Entendemos que esta medida mediante la cual se establece que los monotributistas pueden reingresar al régimen es un tanto arbitraria, ya que aquellos contribuyentes que quedaron afuera del mismo durante el 2014 o el 2015 aún no pueden reingresar y deben esperar los 3 años calendario para hacerlo, siendo que en ese momento los parámetros para realizar la categorización ya se encontraban desactualizados. En este sentido somos conscientes de que la ley del monotributo contempla claramente la situación de los contribuyentes excluidos, pero al mismo tiempo creemos que, en esta ocasión, la misma debería haber sido tomada en cuenta.

La AFIP obliga a adherirse al domicilio fiscal electrónico, ya que a partir de ahora todas las notificaciones a los monotributistas las hará por ese medio, entendiendo el Organismo que el contribuyente las revisa los días martes y viernes. Por tal motivo sugerimos recordar hacerlo, ya que se tendrán como notificadas las mismas por parte del contribuyente. Para un mayor control de este punto se podrá informar una dirección de correo electrónico para que las citadas notificaciones también lleguen a ese correo y así poder realizar una especie de “doble control” o “recordatorio” por parte del sujeto obligado.

La AFIP genera un mayor acercamiento a los monotributistas intentando “simplificar” los trámites a realizar por parte de los mismos para que todos cumplan, así como también tiende a seguir recorriendo el camino de la informatización y bancarización que viene trazando ya hace varios años para lograr la mayor formalidad en la economía y en las cuentas tributarias.

Por último, y excediendo ya las modificaciones realizadas por la norma comentada en el presente trabajo, hemos notado que el parámetro de precio máximo por unidad para venta de cosas muebles no ha sido modificado tras la última actualización de la norma del régimen, por lo que entendemos que el mismo se encuentra desactualizado y que hubiera sido deseable que la ley lo haya tenido en consideración para actualizarlo. Por tal motivo esta es una modificación aún pendiente.

CYNTHIA L. SLEIMAN para ERREPAR  

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