Hay tiempo hasta el 20 de julio para para realizar la recategorización en el régimen simplificado
La AFIP informó que ya se encuentra habilitado el sistema para que los contribuyentes del régimen simplificado puedan realizar, de corresponder, la recategorización en el monotributo.
Recordamos que la misma se podrá efectuar hasta el 20 de julio y que se deberán considerar las nuevas escalas dispuestas por el decreto 315/2023.
Las nuevas escalas aplicables a partir del 1° de julio son las siguientes:
Destacamos que si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.
Asimismo, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. De igual manera, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo tampoco corresponde realizar la recategorización.
Fuente AFIP
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan.