01-12-2021

Moratoria de AFIP: ¿se derogó la limitación de distribución de dividendos en forma retroactiva?

Los contadores polemizan sobre el alcance de un beneficio de la última moratoria que afecta a las empresas familiares más que a otras

Moratoria de AFIP: ¿se derogó la limitación de distribución de dividendos en forma retroactiva

Los contadores no se ponen de acuerdo sobre el alcance de un beneficio de la última moratoria. Se trata de la derogación de la limitación por distribución de dividendos que afectó especialmente a las empresas familiares. Algunos consideran que la quita del impedimento es retroactiva a otras moratorias, pero no todos coinciden.

"A diferencia del régimen anterior, no se aplica la restricción para distribución de dividendos o utilidades desde la vigencia del régimen hasta los 24 meses siguientes", indicó Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.

Al respecto, el anterior presidente del Cpcecaba, Humberto Bertazza, afirmó que Humberto Bertazza, "el alivio fiscal deroga la limitación de la distribución de dividendos incluso con efecto retroactivo, respecto de las dos moratorias anteriores".

"Los que distribuyeron dividendos y quedaron así afuera de la moratoria respectiva, pueden seguir dentro del régimen" de perdón fiscal, aseguró Bertazza.

También Alberto Mastandrea, socio de BDO Argentina, consideró que, "se ha dejado sin efecto la prohibición de distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios que existía para las empresas grandes, tanto para la nueva moratoria como así también para la correspondiente a la moratoria ampliada de 2020".

"Esto significa, que las empresas podrían distribuir dividendos sin que peligre la caducidad de los planes de pagos que derivan de las moratorias de 2020 o que se interpongan por la correspondiente a 2021", enfatizó.

Sin embargo, recordó que las empresas beneficiadas por el ATP o Repro ya poseen estas limitaciones, "las cuales lucen excesivas y alejada de todo sentido práctico en un mercado como el nuestro en el cual un porcentaje muy importante de los empresarios viven de la empresa familiar", subrayó.

A su vez, Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, recordó que el alivio fiscal establece la ampliación de la moratoria anterior, lo que significa que se puede instrumentar un nuevo plan de pagos por las deudas cuyo vencimiento operó al 31 de agosto de 2021.

Para estos nuevos planes de pago se aplican las mismas causales de caducidad previstas anteriormente, excepto en lo que hace a la distribución de los dividendos, explicó.

Pero, "al contrario de lo que opinan otros colegas, la restricción de distribución de dividendos sigue operando para los planes originales solicitados en el marco de la moratoria anterior", sostuvo Rolando.

"Esta liberalidad, en mi opinión, sólo aplica a los nuevos planes en el marco de esta ampliación", subrayó.

La moratoria fija condiciones de caducidad referidas al acceso al mercado de cambios
La moratoria fija condiciones de caducidad referidas al acceso al mercado de cambios

Las restricciones de la moratoria 

El Alivio Fiscal establece como condiciones de caducidad lo siguiente, enumeró Russo:

Para los contribuyentes que no revistan la condición de MiPymes, Entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes:

1. Desde la vigencia y por los 24 meses siguientes se acceda al MULC para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados por las siguientes operaciones:

• Prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.

• Prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto precedente.

• Intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

2. Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la ley por los 24 meses siguientes.

Asimismo, para todos los contribuyentes que accedan a la moratoria, independientemente de su condición se establece como condición de caducidad lo que sigue, precisó Russo:

• Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde la vigencia y durante un período de 24 meses.

• Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

• Quedan incluidos quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.

La moratoria establece condonación de duedas, un alivio fiscal y beneficios para cumplidores
La ley establece la condonación de duedas, un alivio fiscal y beneficios para cumplidores

Los detalles 

Alberto Mastandrea, socio de BDO Argentina, recordó que la última moratoria introduce una condonación de deudas para ciertos sujetos y un Alivio fiscal para el resto de los contribuyentes, así como ciertos beneficios mínimos para los denominados contribuyentes cumplidores.

A su vez, el alivio fiscal permite, explicó Mastandrea:

1. Rehabilitar ciertas planes de pago caducos.

2. Regularizar deuda vencida al 31/08/2021.

3. Regularizar deuda detectada en un proceso de fiscalización siempre que la misma hubiera vencido con anterioridad a la fecha antes mencionada.

"Si bien la moratoria es generosa, tiene dos críticas muy importantes. Una consiste en que ciertos sujetos deben repatriar el 30% de los activos financieros existentes en el exterior para poder acogerse y la otra está dada por las condiciones que deben cumplirse par aque los planes de pagos no se consideren caducos", advirtió Mastandrea.

"Entre las condiciones más importantes para que no se declaren caducos los planes podemos señalar la prohibición de transferir o de comprar en el exterior activos financieros y/o moneda extranjera, ya sea por parte de las empresas o los socios cuya participación sea superior al 30%. Esta prohibición regirá hasta el mes de noviembre 2023", precisó.

Por su parte, a las empresas grandes se les prohíbe acceder al MULC hasta noviembre 2023 para pagar los siguientes conceptos a sujetos vinculados del exterior: asistencia técnica, ingeniería o consultoría; cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención, e intereses o retribuciones por créditos, préstamos o colocaciones de fondos, aclaró.

A su vez, a este tipo de compañías, se les prohíbe llevar a cabo ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, hasta noviembre de 2023, concluyó.


Fuente: Dolores Olveira, para iProfesional

 

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