El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires realizó una nueva presentación ante la AFIP pidiendo una nueva prórroga
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires realizó una nueva presentación ante la AFIP, en referencia al "Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19" que fuera dispuesto por la Ley 27.653, solicitando una prórroga para los vencimientos establecidos por la Resolución General (AFIP) 5101 y sus modificaciones.
Si bien el organismo ya flexibilizó las fechas originales, desde el Consejo porteño se requiere una nueva extensión a raíz de la gran cantidad de intimaciones y requerimientos que se están recibiendo, y que se traducirán en una mayor cantidad de adhesiones.
Estas adhesiones, requieren muchas veces, la presentación de Declaraciones Juradas, por lo que los días remanentes hasta el 31 de marzo, resultan insuficientes para poder llegar a cumplir con todas las obligaciones necesarias para concretar la regularización ingresando a los planes disponibles.
Además, se han reportado algunas presentaciones de disconformidades referidas al trámite de condonación, que todavía no se han resuelto, por lo que sería importante se considere también extender el plazo ya vencido el pasado 16 de marzo, para que pueda rehabilitarse la opción de solicitud de condonación de deudas.
En qué consisten los beneficios para contribuyentes cumplidores:
1) Monotributistas. El beneficio consiste en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas según la categoría que se posee:
a) Categorías A y B: seis cuotas mensuales y consecutivas;
b) Categorías C y D: cinco cuotas mensuales y consecutivas;
c) Categorías E y F: cuatro cuotas mensuales y consecutivas;
d) Categorías G y H: tres cuotas mensuales y consecutivas;
e) Categorías I, J y K: dos cuotas mensuales y consecutivas;
El beneficio para contribuyentes cumplidores no podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional del 50% adicional del Mínimo no Imponible que rige en el impuesto. Este beneficio no alcanza a los empleados en relación de dependencia ni a los jubilados que tienen el régimen de retención impositivo de la cuarta categoría.
3) Para los que revisten la condición de micro y pequeñas empresas: Podrán acceder a un régimen de amortizaciones aceleradas de las inversiones en bienes de uso, de la siguiente forma:
- Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.
- Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
Fuente: iProfesional