01-12-2015

Novedades administrativas GANANCIAS

GANANCIAS Dictamen Nº 19/13 (DAT)  Reorganización empresaria. Fusión. Participación social. Actividades vinculadas. Mantenimiento. La reorganización...

GANANCIAS Dictamen Nº 19/13 (DAT)  Reorganización empresaria. Fusión. Participación social. Actividades vinculadas. Mantenimiento. La reorganización en la cual la sociedad controlada absorberá a su controlante, mediante el proceso de fusión, encuadraría como una fusión por absorción y se encontraría comprendida en el inciso a) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la medida que se cumplan los distintos requisitos legales y reglamentarios. Para el cumplimiento de la condición de mantenimiento posterior de las actividades, la firma continuadora deberá seguir ejerciendo tanto la actividad de inversión en acciones con control societario como la relativa a producción y comercialización de cervezas, como mínimo, durante los dos años inmediatos posteriores a la fecha de reorganización

Dictamen Nº 28/13 (DAT)
Reorganización empresaria. Escisión de sociedad de hecho en empresas unipersonales. 
Actividad agropecuaria

La disolución de una sociedad de hecho para constituir dos empresas unipersonales configura, de cumplir los demás requisitos exigidos por las normas legales, una escisión que encuadra en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, siempre que las actividades agropecuarias llevadas a cabo por la sociedad las continúen las personas físicas con carácter de explotación empresaria. Si cada explotación unipersonal desarrolla la actividad agropecuaria directamente o mediante contratos de aparcería, capitalización de hacienda o similares, que involucren no sólo la inversión de capital sino también el esfuerzo personal de los continuadores, el requisito de actividades vinculadas se considerará cumplido. En el supuesto que alguno de los sujetos continuadores restringe su actividad únicamente a operaciones de arrendamiento, la continuidad de la actividad no se juzgará cumplida y la reorganización no gozará de los beneficios impositivos previstos.

Dictamen Nº 31/13 (DAT)
Reorganización societaria. Escisión. Fecha de la reorganización.

Se considera fecha de la reorganización, a los efectos de corroborar el mantenimiento de la actividad y del capital, al momento en que las firmas escisionarias comenzaron a desarrollar alguna de las actividades que viene ejerciendo la sociedad escindente, circunstancia que tiene lugar con la primera operación económica inherente al objeto social de aquéllas. 

Dictamen Nº 42/13 (DAT)
Régimen de venta y reemplazo. Inmueble afectado a la explotación.

Si el inmueble que se adquirirá o construirá, en reemplazo del bien de uso enajenado, tendrá por destino la obtención de rentas mediante su locación o arrendamiento, al no conformar esta última la actividad principal de la firma, dicho inmueble no revestirá el carácter de bien de uso sino que constituirá una inversión. Por ello resulta improcedente la aplicación de los beneficios del régimen regulado por los Artículos 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

VALOR AGREGADO
Dictamen Nº 39/13 (DAT) 
Sociedad civil. Cobro de expensas. Barrio cerrado..

Los ingresos por expensas que percibe una asociación civil con forma de sociedad, en cumplimiento de sus funciones de administradora de un barrio cerrado, no se encuentran alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado si los importes cobrados sólo incluyan conceptos que representen el reintegro de los gastos que proporcionalmente le corresponde a cada propietario. No resultan incluidos en dicho tratamiento los honorarios por la gestión de administración si los hubiera.

Dictamen Nº 43/13 (DAT)
Comisiones percibidas por productores de seguros de riesgo del trabajo.

Las comisiones que perciben los productores asesores de seguros de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por la intermediación en la instrumentación de contratos, están gravadas en el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al punto 21 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del gravamen, no siéndoles aplicable exención o exclusión de objeto alguna.

GANANCIA MÍNIMA 
PRESUNTA
Dictamen Nº 8/13 (DAT)
Fideicomiso público de impulso a la inversión privada

En la medida que no intervengan en el fideicomiso sujetos que asuman la calidad de cofiduciantes-beneficiarios ajenos al Estado Provincial , cabría su tipificación como fideicomiso público, y, siempre que mantenga dicho carácter, se deberá considerar excluido de la órbita del gravamen, por no resultar comprendido en el tipo legal descripto por el inc. f) del art. 2° de la ley del gravamen.
L.M.S. 
Fuente: internet AFIP - DGI

REFORMA

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