Obra social

A efectos de la cobertura de salud del titular y la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario, que fueran incorporados al régimen, deberán ingresar las cotizaciones...

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A efectos de la cobertura de salud del titular y la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario, que fueran incorporados al régimen, deberán ingresar las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, atendiendo a los importes que, para cada caso, se indican a continuación:

-Titular: $ 233

-Cada Integrante del Grupo Familiar Primario: $ 116.50

El pequeño contribuyente que adhiera al Régimen Simplificado (RS), deberá optar por un agente de salud de la nómina de obras sociales.En caso de corresponder, deberá unificar la cotización con destino al sistema de salud, con la que corresponda a la obra social de su cónyuge.

A tal fin deberá identificar la Clave Unica de Identificación Tributaría (C.U.I.T.) o el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) que habilita la unificación.En oportunidad de la adhesión, el monotributista deberá identificar a los integrantes del grupo familiar primario, a los cuales desea integrar a la cobertura médico asistencial.Las modificaciones respecto de la integración del citado grupo familiar (altas o bajas), deberán realizarse a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando en la opción "Monotributo", ello sin perjuicio de la obligación de realizar todos los trámites administrativos correspondientes en la sede del Agente de Salud respectivo.

El acceso progresivo a la cobertura previsto por el Artículo 70 del Decreto 1/2010, no será de aplicación para los sujetos que hayan adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas al régimen por la Ley Nº 26.565. Respecto de la incorporación de su grupo familiar a partir de la vigencia de la citada ley, será de aplicación lo previsto en el artículo anterior.

Los integrantes del grupo familiar no podrán incorporarse en calidad de adherentes al Régimen Simplificado (RS), cuando los titulares no estén obligados a cotizar a la seguridad social por tratarse de:

a) Quienes se encuentren obligados con otros regímenes previsionales,
b) los menores de 18 años,
c) los beneficiarios de prestaciones previsionales encuadrados en el Artículo 13 de la Ley N° 24.476,
d) los locadores de bienes muebles o inmuebles (en tanto a tales fines no se encuentren organizados en forma de empresa),
e) las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

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