Consultá la implementación de nuevas medidas tributarias.
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive y comprende deudas prejudiciales vencidas entre enero y diciembre de 2020. Abarca a los impuestos Inmobiliario (en todas sus plantas, en su componente básico y Complementario), Automotores y Embarcaciones Deportivas.
Acogerse a la Moratoria
El programa prevé una financiación de hasta 2 años y contiene quitas de hasta el 100% en los intereses. Además, por su carácter progresivo, los beneficios se irán modificando según el momento en que se acoja el plan y el segmento que pertenezca cada contribuyente.
Reducción en el monto de los intereses | |||
Segmento | 1º Tramo (14/06 al 15/08) |
2º Tramo (16/08 al 17/10) |
3º Tramo (18/10 al 19/12) |
1 | 90% | 70% | 50% |
2 | 80% | 60% | 40% |
3 | 70% | 50% | 30% |
4 | 35% | 20% | 10% |
5 | 100% | 100% | 100% |
6 | Sin reducción |
Para conocer el segmento al que pertenece y demás especificaciones de la moratoria general de impuestos patrimoniales puede consultar la Resolución Normativa N° 16/2021 en nuestra página web.
Estará vigente hasta el 31 de diciembre y está destinado a contribuyentes de Ingresos Brutos con deudas entre el 1° de enero y el 31 de agosto de este año. Posibilita regularizar la situación tributaria de Ingresos Brutos, pero también de Inmobiliario Básico (planta edificada y rural) y Automotores, hasta en 18 cuotas sin interés y la primera de ellas se abonará dos meses después de acogerse al Plan.
Acogerse a la Moratoria
Para conocer todas las especificaciones del nuevo plan de pago COVID-19 puede consultar la Resolución Normativa N°13/2021 y la Resolución Normativa N°22/2021 en nuestra página web.
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive y abarca deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos, así como también aquellas efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020, tanto en instancia judicial como prejudicial.
Se podrán regularizar las obligaciones aún cuando se encuentren en proceso de fiscalización, determinación, de discusión administrativa o firmes, así como también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.
Acogerse a la Moratoria
El programa prevé la posibilidad de financiar hasta en 48 meses la deuda. Contiene quitas de hasta un 90% en recargos y multas de acuerdo con la capacidad de pago relacionada al tamaño de las empresas y al plazo en el que se accede al plan.
Para conocer todas las especificaciones de la moratoria para Agentes de Recaudación puede consultar la Resolución Normativa N°11/2021 en nuestra página web.
Está destinado a teatros, cines, bares, locales gastronómicos, discotecas, salones de fiesta, establecimientos deportivos, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
Rubros Afectados
A lo largo de julio, agosto y septiembre próximo estos sectores no tendrán retenciones en cuentas bancarias o tarjetas.
Prevé el reingreso a los regímenes de regularización de deudas que quedaron caducos durante 2020 por falta de pago, con las mismas condiciones que tenía cuando fue acogido. Estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo.
Se podrá utilizar para planes de los impuestos Inmobiliario, en sus componentes básico y Complementario; Automotores; Embarcaciones Deportivas; sobre los Ingresos Brutos y Sellos. Además de los regímenes de regularización provenientes de retenciones o percepciones no efectuadas.
Para más detalles puede consultar la Resolución Normativa N°19/2021 .
Se excluyó de los regímenes de retenciones y percepciones a un millón de monotributistas de la Provincia hasta el 30 de noviembre próximo . De este modo, autónomos, cuentapropistas, comercios, microempresas y micropymes, no pagarán adelantos vinculados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
No se aplicarán retenciones sobre movimientos en cuentas bancarias u operaciones con tarjetas de crédito, así como tampoco percepciones cuando se realice una compra a proveedores.
Para más detalles puede consultar la Resolución Normativa N°18/2021 en nuestra página web.
Será durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, inclusive. Para más detalles puede consultar la Resolución Normativa N°29/2021 en nuestra página web.
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