PLAN DE PAGO Y MORATORIAS. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

Consultá la implementación de nuevas medidas tributarias.

PLAN DE PAGO Y MORATORIAS. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

PLAN DE PAGO Y MORATORIAS – Vigentes hasta el 31 de diciembre por RN 36/21

 

MORATORIA PATRIMONIAL
DEUDAS 2020

Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive y comprende deudas prejudiciales vencidas entre enero y diciembre de 2020. Abarca a los impuestos Inmobiliario (en todas sus plantas, en su componente básico y Complementario), Automotores y Embarcaciones Deportivas.

 

BENEFICIOS

El programa prevé una financiación de hasta 2 años y contiene quitas de hasta el 100% en los intereses. Además, por su carácter progresivo, los beneficios se irán modificando según el momento en que se acoja el plan y el segmento que pertenezca cada contribuyente.

  Reducción en el monto de los intereses
Segmento 1º Tramo
(14/06 al 15/08)
2º Tramo
(16/08 al 17/10)
3º Tramo
(18/10 al 19/12)
1 90% 70% 50%
2 80% 60% 40%
3 70% 50% 30%
4 35% 20% 10%
5 100% 100% 100%
6 Sin reducción

 

REQUISITOS

  • El objeto debe estar asociado a una CUIT, CUIL o CDI
  • Deberá estar adherido al sistema “Boleta por mail”.
  • De corresponder, tener presentadas las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.

Para conocer el segmento al que pertenece y demás especificaciones de la moratoria general de impuestos patrimoniales puede consultar la Resolución Normativa N° 16/2021 en nuestra página web.

 

NUEVO PLAN DE PAGO
COVID-19   

Estará vigente hasta el 31 de diciembre y está destinado a contribuyentes de Ingresos Brutos con deudas entre el 1° de enero y el 31 de agosto de este año. Posibilita regularizar la situación tributaria de Ingresos Brutos, pero también de Inmobiliario Básico (planta edificada y rural) y Automotores, hasta en 18 cuotas sin interés y la primera de ellas se abonará dos meses después de acogerse al Plan.

Acogerse a la Moratoria

 

REQUISITOS

  • Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Haber sufrido una caída de ventas o teniendo un aumento en sus ganancias inferior al 40% respecto del año anterior.
  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos desde abril de 2019 hasta marzo de 2021, ambos inclusive.

Para conocer todas las especificaciones del nuevo plan de pago COVID-19 puede consultar la Resolución Normativa N°13/2021 y la Resolución Normativa N°22/2021 en nuestra página web.

 

MORATORIA
PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN

Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive y abarca deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos, así como también aquellas efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020, tanto en instancia judicial como prejudicial.

Se podrán regularizar las obligaciones aún cuando se encuentren en proceso de fiscalización, determinación, de discusión administrativa o firmes, así como también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

 

BENEFICIOS

El programa prevé la posibilidad de financiar hasta en 48 meses la deuda. Contiene quitas de hasta un 90% en recargos y multas de acuerdo con la capacidad de pago relacionada al tamaño de las empresas y al plazo en el que se accede al plan.

 REQUISITOS

  • Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Tener presentado, a la fecha del acogimiento, la totalidad de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los meses de junio de 2019 a diciembre de 2020, ambos inclusive.

Para conocer todas las especificaciones de la moratoria para Agentes de Recaudación puede consultar la Resolución Normativa N°11/2021 en nuestra página web.

 


 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

REDUCCIÓN A CERO DE ALÍCUOTAS
A LOS RUBROS MÁS AFECTADOS POR LA PANDEMIA

Está destinado a teatros, cines, bares, locales gastronómicos, discotecas, salones de fiesta, establecimientos deportivos, jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.

Rubros Afectados

 
Reducción a cero, destinado a teatros, cines, bares, locales gastronó micos, discotecas, salones de fiesta, establecimientos deportivos, jardines maternales y centros de atenció n de desarrollo infantil

 BENEFICIOS

A lo largo de julio, agosto y septiembre próximo estos sectores no tendrán retenciones en cuentas bancarias o tarjetas.

 

LEVANTAMIENTO
DE PLANES CADUCOS

Prevé el reingreso a los regímenes de regularización de deudas que quedaron caducos durante 2020 por falta de pago, con las mismas condiciones que tenía cuando fue acogido. Estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo.

Se podrá utilizar para planes de los impuestos Inmobiliario, en sus componentes básico y Complementario; Automotores; Embarcaciones Deportivas; sobre los Ingresos Brutos y Sellos. Además de los regímenes de regularización provenientes de retenciones o percepciones no efectuadas.

 REQUISITOS

  • Contar con Clave de Identificación Tributaria (CIT).
  • Pagar costas y gastos, en aquellos casos que se hubiese iniciado juicio de apremio.

Para más detalles puede consultar la Resolución Normativa N°19/2021 .

 

ELIMINACIÓN DE RETENCIONES BANCARIAS
PARA MONOTRIBUTISTAS

Se excluyó de los regímenes de retenciones y percepciones a un millón de monotributistas de la Provincia hasta el 30 de noviembre próximo . De este modo, autónomos, cuentapropistas, comercios, microempresas y micropymes, no pagarán adelantos vinculados al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 BENEFICIOS

No se aplicarán retenciones sobre movimientos en cuentas bancarias u operaciones con tarjetas de crédito, así como tampoco percepciones cuando se realice una compra a proveedores.

Para más detalles puede consultar la Resolución Normativa N°18/2021 en nuestra página web.

 

SUSPENSIÓN DE
EMBARGOS JUDICIALES

Será durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, inclusive. Para más detalles puede consultar la Resolución Normativa N°29/2021 en nuestra página web.


Fuente: ARBA

 

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