Programa Registradas

Con el objetivo de promover la formalización del empleo de las trabajadoras de casas particulares, el Gobierno Nacional pone en marcha un programa que transfiere una suma de entre el 30% y 50% del salario de la trabajadora durante 6 meses. La medida alcanza a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores.

Programa Registradas

La iniciativa busca reducir la informalidad del sector, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización. La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora hasta el 31 de diciembre [2021].

¿Qué es el programa Registradas?

El programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares, tiene como objetivo generar nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares. La iniciativa busca reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización.

El programa consiste en la transferencia de una suma entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores.Una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.

La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” hasta el 31 de diciembre.

Registradas es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignación universal por embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar y Potenciar Trabajo. Para acceder al beneficio las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo deben desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.

¿Cómo funciona?

El programa REGISTRADAS consiste en la transferencia de un porcentaje del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras registradas. Con el objetivo de reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización.

La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” hasta el 31 de diciembre.

El beneficio será aplicable para el alta de una sola relación laboral por cada parte empleadora. A su vez, cada empleada de casas particulares podrá estar registrada en este programa una sola vez.

Monto del beneficio

Dependerá del ingreso bruto mensual del empleador o la empleadora:

  • Cuando los ingresos brutos mensuales sean menores a $122.500, la transferencia será del 50% de la remuneración neta mensual según el convenio colectivo del sector.
  • En los casos que el ingreso se ubique entre $122.500 y $175.000, será del 30% de la remuneración neta mensual.

El monto mensual máximo del beneficio será de $15.000 en todos los casos.

Para la determinación de la suma dineraria prevista se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:

  1. Cuando la jornada laboral sea menor a 24 horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
  2. Cuando la jornada laboral sea igual o mayor 24 horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.
    La liquidación y pago del beneficio se realizará mediante el servicio del programa REPRO II.

Ingresos brutos de la parte empleadora

Los ingresos brutos exigidos a la parte empleadora que solicite la adhesión al programa, deberán originarse a través de la realización de alguna de las siguientes actividades:

  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Trabajo independiente como monotributista (hasta la categoría G)

Cuando los ingresos provengan de dos o más de las actividades mencionadas, a fin de verificar el promedio mensual de ingresos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Si uno de los ingresos proviene del monotributo se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría que corresponda.
  • Si uno de los ingresos proviene del trabajo en relación de dependencia como personal de casas particulares se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre septiembre de 2020 y agosto de 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.

Pago

Una vez otorgado el beneficio del programa Registradas, se procederá a la apertura de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.

La parte empleadora será responsable del pago de los aportes, contribuciones y cuotas de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) mediante el servicio “Personal de Casas Particulares”, al que se accede con clave fiscal. Además, durante el plazo de percepción del beneficio, deberá abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.

Consideraciones del pago

Cuando la relación laboral se hubiese iniciado entre el día 1 y 10 del mes se pagará el importe correspondiente al primer período mensual, en el plazo previsto para el pago del mes en curso. Si la relación laboral inició a partir del día 11 del mes, el pago será durante el mes siguiente. El pago del salario completo del mes de alta de la relación laboral estará a cargo del empleador o la empleadora.

Para la transferencia de los importes de los meses 2 a 6 deberán constatarse los siguientes requisitos:

  • La relación laboral debe estar vigente al día 15 del mes.
  • Acreditación del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior.
  • Acreditación de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora del monto de la remuneración -a cargo de la parte empleadora- correspondiente al mes anterior.
  • El empleador o la empleadora no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Que la categoría y la jornada laboral de la trabajadora sean como personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas

Baja automática del beneficio

De no cumplirse con las obligaciones de pago de aportes, contribuciones o del monto restante del salario, se procederá a la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. En el caso de rescindir la relación laboral a partir del 2° mes del beneficio o antes de los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio, la parte empleadora será intimada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a informar el motivo de la cancelación de la relación laboral.

Finalización de relación laboral

Si la relación laboral finaliza por despido sin causa o por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por cualquiera de las partes, el empleador o la empleadora deberá devolver la totalidad de los montos transferido con motivo del programa REGISTRADAS a través del sistema de recaudación de la administración pública nacional (e-Recauda).

Podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al programa durante el primer mes desde la registración de la relación. Será obligación de la parte empleadora informar la finalización del contrato de trabajo a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones correspondiente.

Plazo para la inscripción

La inscripción al programa estará disponible hasta el 31 de diciembre y deberá ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal Casas Particulares”.

¿Quiénes pueden acceder?

Podrán solicitar el ingreso al programa Registradas aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:

  • que hayan obtenido ingresos brutos cuyo promedio mensual sea igual o inferior a $ 175.000 durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores al 28 de septiembre de 2021 y,
  • que registren una nueva relación laboral a partir del 28 de septiembre 2021, donde la trabajadora:
    • Esté encuadrada en las categorías de “Personal para tareas específicas”, de “Caseros y caseras”, de “Asistencia y cuidado de personas” o de “Personal para tareas generales”.
    • Dedique 12 horas semanales o más a las tareas en un mismo hogar
  • El empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrá solicitar la adhesión al programa. En el caso en que se hubiese admitido la adhesión y durante la ejecución se detecte la inclusión en REPSAL, se procederá a la baja automática del programa.

¿Cómo acceder al beneficio?

La solicitud de adhesión al Programa Registradas deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”. Solo podrá realizarse una solicitud por relación laboral. Además, la trabajadora solo podrá estar inscripta en el programa únicamente para un empleador o empleadora.

Para ello, se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal al portal de Casas Particulares a fin de registrar una nueva relación laboral. El sistema solicitará informar los datos de la trabajadora, las condiciones laborales y el lugar de trabajo. Una vez finalizada esta gestión,  se habilitará la tarjeta del beneficio del programa “Registradas”. Para acceder presionar sobre “Tramitar beneficio” e informar los datos referidos a la trabajadora, la cuenta sueldo y la sucursal de la cuenta.

¿CÓMO SE ACCEDE A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA “REGISTRADAS”?  


Fuente: AFIP

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