¿Qué bienes se encuentran exentos del impuesto?

¿Qué bienes se encuentran exentos del impuesto
  • Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
  • Las cuentas de capitalización comprendidas en el Régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Las cuotas sociales de las cooperativas.
  • Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
  • Los bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
  • Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
  • Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.
  • Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.

Los ciudadanos obligados a presentar la declaración jurada del impuesto y sean titulares de depósitos en instituciones bancarias - cajas de ahorro, plazos fijos, etc - de títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los depósitos reprogramados (CEDROS); de acciones y participaciones en el capital de las sociedades, deberán informar obligatoriamente la totalidad de los mencionados bienes.


Fuente: AFIP

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