¿Qué es el Ceta?

El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes...

¿Qué es el Ceta

El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

¿Quienes están obligados a solicitar Ceta?

Las personas físicas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, se encuentran obligadas a solicitar el CETA al efectuar la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

Cabe aclarar que el CETA es obligatorio cuando el valor de venta o de tabla de valuación de la DNRPA es mayor o igual a $ 30.000.

Sujetos excluidos

Quedan exceptuados de cumplimentar con la obligación de informar la transferencia de automotores y motovehículos, los siguientes sujetos:

- Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

- Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Dicha excepción también se aplicará -cualquiera sea el sujeto- en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.

Compre un automóvil ¿Debo solicitar el Formulario Ceta?

No, el CETA es obligatorio únicamente para el vendedor o cedente de automotores o motovehículos USADOS. 

Condiciones

Quedan obligados a informar la transferencia de automotores y motovehículos, cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:

* Se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropulsadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.

* El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles- sea igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).

Procedimiento y plazos

Los sujetos obligados por el presente régimen deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de los automotores o motovehículos, el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA).

La solicitud del CETA puede ser realizada por el titular del automotor o cualquiera de sus condóminos, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

- A través de Internet: ingresando a la página Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), con su Clave Fiscal, al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" .

- Comunicándose telefónicamente con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), donde -previa autenticación de los datos del titular del automotor- le informarán la identificación del "Certificado de Transferencia de Automotores". Luego de informada la tramitación podrá imprimir el certificado:

1.- Ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados" o mediante una consulta sin clave fiscal, donde se deberá indicar el dominio del automotor y el número de "Certificado de transferencia de automotores (CETA)".

 

2.- Ingresando a una consulta sin clave fiscal, donde deberá ingresar el dominio del automotor y el número de "Certificado de transferencia de automotores (CETA)". 

Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior sólo podrán solicitar el CETA a través de Internet.

Cuando en los actos de transferencia de vehículos automotores o motovehículos, usados, participe un sujeto empadronado conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 2.032 (habitualistas en la compraventa de automotores y motovehículos) éste será el encargado de solicitar el "Certificado de Transferencia de Automotores".

El código que figura en el "Certificado de Transferencia de Automotores"  deberá ser consignado en el rubro "OBSERVACIONES" de la Solicitud que corresponda ser presentada en la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios para la inscripción:

- Tipo 08 - Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio

- Tipo 15 - Cesión de Derechos

- Tipo 17 - Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores

¿Qué datos debo informar para hacer la solicutud del Ceta?

Para solicitar el CETA deberá ingresar los siguientes datos:

a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:

1 Automóvil

2 Camionetas, Rurales, Jeeps

3 Furgón

4 Colectivo

5 Ómnibus

6 Minibus/Microómnibus

7 Camión

8 Acoplado

9 Semirremolque

13 Motovehículos

14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)

 

b) Precio, monto o importe de la transferencia.

c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.

e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15 Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

 

Fuente: AFIP

 

 

 

REFORMA